Regl. 8944, art. 809

Personal:

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 809

(a) La Empresa Operadora notificará por escrito al Administrador todo el personal que intervenga directamente en las apuestas de cualquier índole O en la celebración de las carreras incluyendo los operarios que acondicionan la pista en los días de carrera, indicando nombres completos, dirección, puesto que 37 cada persona ocupa y deberes que desempeña y cualquier otra información que le requiera el Administrador mediante orden. (b) La lista de tal personal será sometida dentro de los treinta (30) días siguientes de haber entrado en vigor este Reglamento; disponiéndose, que en años subsiguientes, se someterá dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero. (c) Los cambios, bajas y/o adiciones de tal personal que ocurran durante el curso del año serán notificados en igual forma dentro de los diez (10) días subsiguientes a la designación O cambio. (d) El personal que intervenga directamente en las apuestas de cualquier índole O en la celebración de las carreras será designado y desempeñará sus funciones sujeto a que el Administrador podrá, en cualquier momento, requerir evidencia de sus credenciales y capacidad para ejercer sus labores 0 funciones, y así mismo podrá requerir que dichas personas cumplan con los requisitos y obtengan una licencia conforme se incluyen en este reglamento O se establezcan mediante orden de la Junta. (e) El Administrador podrá en cualquier momento, por justa causa y previa audiencia, ordenar la remoción del personal designado por la Empresa Operadora, incluso por demostrada incompetencia O por desobedecer deliberadamente y de su propia iniciativa las órdenes 0 resoluciones de la Administración; y podrá requerir de la Empresa Operadora que sustituya a una 0 más personas por otra(s) más capacitada(s), según las condiciones que le exija éste relacionadas al desempeño de las labores O funciones del puesto. 38 (f) La Empresa Operadora designará y mantendrá el personal que se le requiera por este Reglamento O por resolución de la Junta; disponiéndose, que la Empresa Operadora será responsable de la conducta y actuaciones de sus empleados en el desempeño de sus funciones.
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