Regl. 8944, art. 809
Personal:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 809
(a) La Empresa Operadora notificará por escrito al Administrador todo el personal
que intervenga directamente en las apuestas de cualquier Ãndole O en la
celebración de las carreras incluyendo los operarios que acondicionan la pista
en los dÃas de carrera, indicando nombres completos, dirección, puesto que
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cada persona ocupa y deberes que desempeña y cualquier otra información que
le requiera el Administrador mediante orden.
(b) La lista de tal personal será sometida dentro de los treinta (30) dÃas siguientes
de haber entrado en vigor este Reglamento; disponiéndose, que en años
subsiguientes, se someterá dentro de los primeros quince (15) dÃas del mes de
enero.
(c) Los cambios, bajas y/o adiciones de tal personal que ocurran durante el curso
del año serán notificados en igual forma dentro de los diez (10) dÃas
subsiguientes a la designación O cambio.
(d) El personal que intervenga directamente en las apuestas de cualquier Ãndole O
en la celebración de las carreras será designado y desempeñará sus funciones
sujeto a que el Administrador podrá, en cualquier momento, requerir evidencia
de sus credenciales y capacidad para ejercer sus labores 0 funciones, y asÃ
mismo podrá requerir que dichas personas cumplan con los requisitos y
obtengan una licencia conforme se incluyen en este reglamento O se
establezcan mediante orden de la Junta.
(e) El Administrador podrá en cualquier momento, por justa causa y previa
audiencia, ordenar la remoción del personal designado por la Empresa
Operadora, incluso por demostrada incompetencia O por desobedecer
deliberadamente y de su propia iniciativa las órdenes 0 resoluciones de la
Administración; y podrá requerir de la Empresa Operadora que sustituya a una 0
más personas por otra(s) más capacitada(s), según las condiciones que le exija
éste relacionadas al desempeño de las labores O funciones del puesto.
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(f) La Empresa Operadora designará y mantendrá el personal que se le requiera
por este Reglamento O por resolución de la Junta; disponiéndose, que la
Empresa Operadora será responsable de la conducta y actuaciones de sus
empleados en el desempeño de sus funciones.