Regl. 8944, art. 810
Suspensiones y Cancelaciones:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 810
(a) La Junta podrá, previa audiencia y por justa causa, suspender temporeramente
o cancelar cualquier licencia del hipódromo y la parte responsable por dicha
suspensión 0 cancelación será objeto de la imposición de sanciones
económicas; disponiéndose, que la Junta podrá imponer todas las medidas que
estime necesarias para remediar la situación.
(b) La Junta podrá ordenar la suspensión de la celebración de las carreras y toma
de apuestas en los casos de imperiosa necesidad y al asà hacerlo, ordenará la
celebración de una vista a la brevedad posible.
(c) Para la cancelación de la licencia para operar un hipódromo, los procedimientos
se ajustarán a lo dispuesto en la Ley HÃpica, la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, según ésta sea enmendada, y a los reglamentos
aplicables.