Regl. 8944, art. 901
Admisión:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 901
(a) No se admitirá en los terrenos de la Empresa Operadora ninguna persona que
haya sido expulsada o declarada estorbo hÃpico por cualquier autoridad hÃpica
reconocida, local O del exterior.
39
(b) La Empresa Operadora ordenará, a través de su personal de seguridad, que
salga de los terrenos del hipódromo cualquier espectador, visitante 0 personal
con licencia otorgada por la AIDH que no observe buena conducta 0 altere la
paz 0 emplee vocabulario soez o se exprese en una forma irrespetuosa hacia
cualquier persona relacionada con el deporte hÃpico O que incurra en
comportamiento agresivo O que viole la Ley HÃpica, los reglamentos, órdenes y/o
resoluciones de la Junta O del Administrador, y tomará las medidas necesarias
en protección del público, radicando las querellas correspondientes;
disponiéndose, que de ser necesario, el jefe de seguridad interna y/o la gerencia
de la Empresa Operadora requerirán la asistencia de la PolicÃa Estatal O
Municipal, cuando asà lo consideren necesario, para asistir en el cumplimiento de
este requerimiento; y, disponiéndose, además que ninguno de los perjudicados
licenciados por la AIDH podrá negarse a radicar las querellas correspondientes
ni a testificar en el proceso administrativo.
(c) La Empresa Operadora no podrá prohibir la entrada al hipódromo a ninguna
persona por razón de raza, religión, género, color O creencias polÃticas, aunque
podrá reservarse el derecho de cobrar admisión general a todas sus facilidades.