Regl. 8944, art. 902
Facilidades, Servicios y Equipo:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 902
(a) Será indispensable para la Empresa Operadora, como requisitos de licencia,
contar con las facilidades, los servicios y/o el equipo mÃnimo para la operación
del hipódromo que se establecen en este reglamento, aquéllos que tÃpica y
tradicionalmente se consideran parte de la operación de un hipódromo en Puerto
Rico y los que dispongan el Administrador y la Junta mediante orden y que a su
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juicio conduzcan a la sana, eficiente y lucida operación del hipódromo,
celebración de carreras y toma de apuestas de cualquier Ãndole autorizada.
(b) Todo el equipo, servicios y facilidades se mantendrán en óptimas condiciones y
se ofrecerán libres de costo para los usuarios, según establecido por la Junta
HÃpica mediante reglamento y/u orden.