Regl. 8944, art. 902

Facilidades, Servicios y Equipo:

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 902

(a) Será indispensable para la Empresa Operadora, como requisitos de licencia, contar con las facilidades, los servicios y/o el equipo mínimo para la operación del hipódromo que se establecen en este reglamento, aquéllos que típica y tradicionalmente se consideran parte de la operación de un hipódromo en Puerto Rico y los que dispongan el Administrador y la Junta mediante orden y que a su 40 juicio conduzcan a la sana, eficiente y lucida operación del hipódromo, celebración de carreras y toma de apuestas de cualquier índole autorizada. (b) Todo el equipo, servicios y facilidades se mantendrán en óptimas condiciones y se ofrecerán libres de costo para los usuarios, según establecido por la Junta Hípica mediante reglamento y/u orden.
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