Regl. 8944, art. 903
Pistas:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 903
(a) La Empresa Operadora tendrá y mantendrá una pista principal de arena, O del
material equivalente autorizado por la Junta, con un óvalo de por lo menos una
milla y dos "chutes", uno para completar la recta de carreras de dos mil (2,000)
metros (1 ¼ milla) y otro para completar los mil cuatrocientos (1,400) metros en
recta; y una pista de entrenamiento interior y/o separada de la pista principal y
con acceso mediante dos (2) portones de entrada y salida en buen
funcionamiento, y según aprobada la localización de éstas.
(b) La superficie de la pista, incluyendo el acojinamiento (cushion), el subsuelo y la
base, estarán diseñadas construidas, mantenidas y acondicionadas de forma
segura para beneficio de los Jinetes y de los caballos.
(c) Ambas pistas contarán con un sistema de drenaje adecuado y éste contará con
el mantenimiento y re-acondicionamiento necesarios.
(d) La Empresa Operadora proveerá personal suficiente y bien adiestrado para darle
mantenimiento y re-acondicionamiento a ambas pistas, la pista principal y la
pista interior 0 "pequeña"; disponiéndose, que contará con equipo suficiente y
con buen mantenimiento en todo momento, y también con equipo adicional de
apoyo (back-up).
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(e) La Empresa Operadora proveerá una certificación sobre la condición de las
pistas expedida por un reconocido experto en pistas de carreras de ejemplares
purasangre cuando así se le requiera y a satisfacción de la Junta.
(f) De autorizar la Junta la operación de un hipódromo que incluya una 0 más pistas
de grama, las medidas, especificaciones, drenaje y el mantenimiento y
reacondicionamiento de ésta(s) se reglamentará mediante orden administrativa
notificada por la Junta; disponiéndose, que la Empresa Operadora proveerá una
certificación sobre la condición de la(s) pista(s) expedida por un reconocido
experto en pistas de carreras de ejemplares purasangre cuando así se le
requiera y a satisfacción de la Junta.
(g) Las distancias se medirán desde los puntos de salida a una distancia de tres (3)
pies de la valla interior.
(h) Las pistas contarán con vallas internas y externas diseñadas, construidas y
mantenidas de forma segura para beneficio de los Jinetes y de los caballos, a
satisfacción de la Junta; disponiéndose, que el tope de la valla será de 38-42
pulgadas sobre el nivel del acojinamiento (cushion) de la pista y que la valla
interior tendrá un sobre vuelo no menor de veinticuatro (24) pulgadas y será liso
y continuo.
(i) Todas las vallas, incluyendo aquéllas movibles, estarán construidas para
absorber el impacto de un caballo corriendo a pleno galope.
(j) Los marcadores de las distancias se ubicarán en los lugares designados y
lucirán claramente visibles para el Jurado y demás personal de las carreras los
colores correspondientes, todo ello a satisfacción de la Junta.
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(k) La Empresa Operadora proveerá un sistema de alumbrado suficiente para
iluminar la pista cuando sea necesario, a juicio del Jurado, para asegurar la
seguridad de los Jinetes y de los caballos, así como del público presente en el
hipódromo; disponiéndose que dicho sistema tendrá que asegurar la operación
adecuada del equipo de videotape y de fotofinish, a satisfacción de la Junta y
que de celebrar carreras nocturnas, el sistema de alumbrado tendrá que contar
con un sistema de apoyo (back-up) eléctrico suficiente.
(I) La Empresa Operadora proveerá alumbrado suficiente para el Área de Cuadras,
incluyendo los caminos hacia el mismo desde y hacia la pista.
(m) La Empresa Operadora:
(1) Permitirá la utilización de la pista principal, de la pista interior y de cualquier
otra pista que se autorice, para que los Dueños puedan ejercitar sus
ejemplares dentro del horario aprobado por el Administrador.
(2) Tendrá por lo menos una persona a cargo de todas las pistas y sus entradas
y salidas durante las horas en que se ejercitan los ejemplares 0 que se les
provea entrenamiento ("escuela") a éstos, en adición a los funcionarios de la
Administración.
(3) Tomará las medidas necesarias y radicará las querellas correspondientes
contra las personas que no hagan buen uso de la pista O que incumplan con
las órdenes pertinentes.