Regl. 8944, art. 903

Pistas:

Last amended: 1988Length: 667 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 903

(a) La Empresa Operadora tendrá y mantendrá una pista principal de arena, O del material equivalente autorizado por la Junta, con un óvalo de por lo menos una milla y dos "chutes", uno para completar la recta de carreras de dos mil (2,000) metros (1 ¼ milla) y otro para completar los mil cuatrocientos (1,400) metros en recta; y una pista de entrenamiento interior y/o separada de la pista principal y con acceso mediante dos (2) portones de entrada y salida en buen funcionamiento, y según aprobada la localización de éstas. (b) La superficie de la pista, incluyendo el acojinamiento (cushion), el subsuelo y la base, estarán diseñadas construidas, mantenidas y acondicionadas de forma segura para beneficio de los Jinetes y de los caballos. (c) Ambas pistas contarán con un sistema de drenaje adecuado y éste contará con el mantenimiento y re-acondicionamiento necesarios. (d) La Empresa Operadora proveerá personal suficiente y bien adiestrado para darle mantenimiento y re-acondicionamiento a ambas pistas, la pista principal y la pista interior 0 "pequeña"; disponiéndose, que contará con equipo suficiente y con buen mantenimiento en todo momento, y también con equipo adicional de apoyo (back-up). 41 (e) La Empresa Operadora proveerá una certificación sobre la condición de las pistas expedida por un reconocido experto en pistas de carreras de ejemplares purasangre cuando así se le requiera y a satisfacción de la Junta. (f) De autorizar la Junta la operación de un hipódromo que incluya una 0 más pistas de grama, las medidas, especificaciones, drenaje y el mantenimiento y reacondicionamiento de ésta(s) se reglamentará mediante orden administrativa notificada por la Junta; disponiéndose, que la Empresa Operadora proveerá una certificación sobre la condición de la(s) pista(s) expedida por un reconocido experto en pistas de carreras de ejemplares purasangre cuando así se le requiera y a satisfacción de la Junta. (g) Las distancias se medirán desde los puntos de salida a una distancia de tres (3) pies de la valla interior. (h) Las pistas contarán con vallas internas y externas diseñadas, construidas y mantenidas de forma segura para beneficio de los Jinetes y de los caballos, a satisfacción de la Junta; disponiéndose, que el tope de la valla será de 38-42 pulgadas sobre el nivel del acojinamiento (cushion) de la pista y que la valla interior tendrá un sobre vuelo no menor de veinticuatro (24) pulgadas y será liso y continuo. (i) Todas las vallas, incluyendo aquéllas movibles, estarán construidas para absorber el impacto de un caballo corriendo a pleno galope. (j) Los marcadores de las distancias se ubicarán en los lugares designados y lucirán claramente visibles para el Jurado y demás personal de las carreras los colores correspondientes, todo ello a satisfacción de la Junta. 42 (k) La Empresa Operadora proveerá un sistema de alumbrado suficiente para iluminar la pista cuando sea necesario, a juicio del Jurado, para asegurar la seguridad de los Jinetes y de los caballos, así como del público presente en el hipódromo; disponiéndose que dicho sistema tendrá que asegurar la operación adecuada del equipo de videotape y de fotofinish, a satisfacción de la Junta y que de celebrar carreras nocturnas, el sistema de alumbrado tendrá que contar con un sistema de apoyo (back-up) eléctrico suficiente. (I) La Empresa Operadora proveerá alumbrado suficiente para el Área de Cuadras, incluyendo los caminos hacia el mismo desde y hacia la pista. (m) La Empresa Operadora: (1) Permitirá la utilización de la pista principal, de la pista interior y de cualquier otra pista que se autorice, para que los Dueños puedan ejercitar sus ejemplares dentro del horario aprobado por el Administrador. (2) Tendrá por lo menos una persona a cargo de todas las pistas y sus entradas y salidas durante las horas en que se ejercitan los ejemplares 0 que se les provea entrenamiento ("escuela") a éstos, en adición a los funcionarios de la Administración. (3) Tomará las medidas necesarias y radicará las querellas correspondientes contra las personas que no hagan buen uso de la pista O que incumplan con las órdenes pertinentes.
Regl. 8944, art. 903: Pistas: | Justis AI