Regl. 8944, art. 904
Gateras o Portones de Salidas:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 904
(a) Durante las carreras la Empresa Operadora tendrá disponible por lo menos dos
(2) gateras en buen funcionamiento, debidamente acojinadas y aprobadas por la
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Junta. Tendrá además listo y en funcionamiento el personal y equipo, según sea
el caso, para mover los portones de salida, incluso el equipo de apoyo (back-up)
de éstos.
(b) La Empresa Operadora proveerá personal suficiente para operar la gatera
durante escuela de arrancadero, a satisfacción de la Junta, y el Administrador
proveerá el personal suficiente para dicha actividad.