Regl. 8944, art. 904

Gateras o Portones de Salidas:

Last amended: 1988Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 904

(a) Durante las carreras la Empresa Operadora tendrá disponible por lo menos dos (2) gateras en buen funcionamiento, debidamente acojinadas y aprobadas por la 43 Junta. Tendrá además listo y en funcionamiento el personal y equipo, según sea el caso, para mover los portones de salida, incluso el equipo de apoyo (back-up) de éstos. (b) La Empresa Operadora proveerá personal suficiente para operar la gatera durante escuela de arrancadero, a satisfacción de la Junta, y el Administrador proveerá el personal suficiente para dicha actividad.
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