Regl. 8944, art. 905

Área de Recibo de Ejemplares (Receiving Barn):

Last amended: 1988Length: 101 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 905

(a) La Empresa Operadora contará con una edificación para el acomodo de un Área de Recibo de Ejemplares (Receiving Barn) cercano al Área de Ensilladero, de capacidad suficiente para los caballos a recibir y con las facilidades de apoyo a la misma, inclusive del mantenimiento adecuado del área y sus facilidades, a satisfacción del Administrador y aprobado por la Junta. (b) En dicha área, la cual estará bajo la jurisdicción del Juez Identificador durante la celebración de las carreras, se recibirán los ejemplares que van a participar en la próxima carrera y se verificarán las señas e identificación de los caballos.
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