Regl. 8944, art. 905
Área de Recibo de Ejemplares (Receiving Barn):
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 905
(a) La Empresa Operadora contará con una edificación para el acomodo de un Área
de Recibo de Ejemplares (Receiving Barn) cercano al Área de Ensilladero, de
capacidad suficiente para los caballos a recibir y con las facilidades de apoyo a
la misma, inclusive del mantenimiento adecuado del área y sus facilidades, a
satisfacción del Administrador y aprobado por la Junta.
(b) En dicha área, la cual estará bajo la jurisdicción del Juez Identificador durante la
celebración de las carreras, se recibirán los ejemplares que van a participar en la
próxima carrera y se verificarán las señas e identificación de los caballos.