Regl. 8944, art. 906
Área de Cuadras:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 906
(a) La Empresa Operadora proveerá un Área de Cuadras para estabular a los
ejemplares cuyos requisitos serán según se disponga en el Reglamento del Área
de Cuadras y las órdenes aplicables de la AIDH.
(b) El Área de Cuadras contará con el número, tamaño y requisitos de jaulas y
facilidades y servicios que la Junta determine, inclusive de un área con una
piscina y su equipo para ejercitar los ejemplares de carreras.
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(c) La Empresa Operadora contará con un inventario perpetuo de caballos
estabulados en el Área de Cuadras, el cual será actualizado trimestralmente en
la forma que disponga la Junta y a satisfacción de ésta; disponiéndose que el
mismo estará disponible para las autoridades hípicas en cualquier momento que
se solicite.
(d) Dentro del Área de Cuadras se separará un lugar privado para el edificio y
facilidades de la Cuarentena Federal y aquellas otras edificaciones y facilidades
que la Junta disponga.
(e) La Empresa Operadora presentará las querellas ante el Administrador que
correspondan contra las personas que hagan mal uso de las facilidades
provistas en el Área de Cuadras.