Regl. 8944, art. 906

Área de Cuadras:

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 906

(a) La Empresa Operadora proveerá un Área de Cuadras para estabular a los ejemplares cuyos requisitos serán según se disponga en el Reglamento del Área de Cuadras y las órdenes aplicables de la AIDH. (b) El Área de Cuadras contará con el número, tamaño y requisitos de jaulas y facilidades y servicios que la Junta determine, inclusive de un área con una piscina y su equipo para ejercitar los ejemplares de carreras. 44 (c) La Empresa Operadora contará con un inventario perpetuo de caballos estabulados en el Área de Cuadras, el cual será actualizado trimestralmente en la forma que disponga la Junta y a satisfacción de ésta; disponiéndose que el mismo estará disponible para las autoridades hípicas en cualquier momento que se solicite. (d) Dentro del Área de Cuadras se separará un lugar privado para el edificio y facilidades de la Cuarentena Federal y aquellas otras edificaciones y facilidades que la Junta disponga. (e) La Empresa Operadora presentará las querellas ante el Administrador que correspondan contra las personas que hagan mal uso de las facilidades provistas en el Área de Cuadras.
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