Regl. 8944, art. 907
Salón de Jinetes:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 907
(a) La Empresa Operadora proveerá un Salón de Jinetes y un Salón de Jockettes
cuyas facilidades serán aprobadas por el Administrador y contarán como mínimo
con el área de baño, área común de relajamiento, área de pesaje y área de
preparación para las carreras.
(b) La Empresa Operadora tendrá una persona a cargo de los salones de Jinetes y
jockettes y éste proveerá mantenimiento adecuado a dicha área; disponiéndose
que presentará las querellas correspondientes ante el Administrador contra las
personas que hagan mal uso de éstos y/o de las facilidades provistas en los
mismos.
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