Regl. 8944, art. 908
Área de Registros y Muestras:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 908
(a) La Empresa Operadora habilitará un lugar en coordinación con el Administrador
y a satisfacción de la Junta, para llevar a cabo los registros personales que se
ordenen, excepto los registros de Jinetes para las carreras, los cuales se regirán
por otras disposiciones.
(b) El lugar tendrá que contar con la privacidad, seguridad y el control necesarios y
apropiados, a satisfacción de las autoridades, y el mismo se utilizara además
para las pruebas de sustancias prohibidas en las personas que ostentan licencia
expedida por la Administración o por los funcionarios que desempeñen sus
labores en áreas sensitivas 0 aéreas restrictas, según se establezca por
reglamento u orden, así como aquellos registros 0 tomas de muestras
adicionales que el Administrador y/o la Junta determinen.
(c) El Administrador podrá determinar mediante orden, con la aprobación de la
Junta, que las pruebas de drogas de las personas y/o funcionarios se lleven a
cabo fuera del hipódromo en el lugar O lugares que por escrito se autoricen.