Regl. 8944, art. 908

Área de Registros y Muestras:

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 908

(a) La Empresa Operadora habilitará un lugar en coordinación con el Administrador y a satisfacción de la Junta, para llevar a cabo los registros personales que se ordenen, excepto los registros de Jinetes para las carreras, los cuales se regirán por otras disposiciones. (b) El lugar tendrá que contar con la privacidad, seguridad y el control necesarios y apropiados, a satisfacción de las autoridades, y el mismo se utilizara además para las pruebas de sustancias prohibidas en las personas que ostentan licencia expedida por la Administración o por los funcionarios que desempeñen sus labores en áreas sensitivas 0 aéreas restrictas, según se establezca por reglamento u orden, así como aquellos registros 0 tomas de muestras adicionales que el Administrador y/o la Junta determinen. (c) El Administrador podrá determinar mediante orden, con la aprobación de la Junta, que las pruebas de drogas de las personas y/o funcionarios se lleven a cabo fuera del hipódromo en el lugar O lugares que por escrito se autoricen.
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