Regl. 8944, art. 909
Área de Muestras:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 909
(a) La Empresa Operadora contará con un área de toma y conservación de las
muestras de los equinos recomendado favorablemente por el Veterinario Oficial
y el Químico Oficial y aprobado por la Junta. La localización y configuración de
las jaulas, así como el número de éstas, y las facilidades y el equipo de la
misma, tendrá que contar con el visto bueno del Administrador y la aprobación
de la Junta.
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(b) Dicho lugar se considerará un área restricta de acceso controlado a un número
limitado de personas autorizadas por el Veterinario Oficial y permanecerá
siempre cerrada, bajo llave, y con la debida vigilancia por parte de la Guardia de
Seguridad, quien asignará a un oficial a dicha área.
(c) La Junta reglamentará mediante orden administrativa la toma y conservación de
muestras en otros lugares bajo su jurisdicción y fuera del hipódromo.