Regl. 8944, art. 909

Área de Muestras:

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 909

(a) La Empresa Operadora contará con un área de toma y conservación de las muestras de los equinos recomendado favorablemente por el Veterinario Oficial y el Químico Oficial y aprobado por la Junta. La localización y configuración de las jaulas, así como el número de éstas, y las facilidades y el equipo de la misma, tendrá que contar con el visto bueno del Administrador y la aprobación de la Junta. 46 (b) Dicho lugar se considerará un área restricta de acceso controlado a un número limitado de personas autorizadas por el Veterinario Oficial y permanecerá siempre cerrada, bajo llave, y con la debida vigilancia por parte de la Guardia de Seguridad, quien asignará a un oficial a dicha área. (c) La Junta reglamentará mediante orden administrativa la toma y conservación de muestras en otros lugares bajo su jurisdicción y fuera del hipódromo.
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