Regl. 8944, art. 910
Facilidades de las Carreras:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 910
(a) La Empresa Operadora proveerá oficinas separadas para el Jurado Hípico y los
oficiales de carrera, un salón privado para la AIDH, y suficientes
estacionamientos privados y debidamente rotulados y custodiados para el uso
Administrador, todos los Miembros de la Junta y todos los Miembros del Jurado,
satisfacción del Administrador y de la Junta.
(b) La Empresa Operadora proveerá un Salón de Jurado con su área de oficinas
privado para el Jurado Hípico; con todo el equipo moderno y adecuado, a
satisfacción de la Administración, y en el lugar apropiado para desempeñar sus
funciones, así como las facilidades y equipo necesarios para que los jueces y
oficiales que atienden los traqueos y las carreras puedan desempeñar sus
labores a satisfacción de éstos y del Administrador.
(c) La Empresa Operadora contará con un sistema de comunicación con capacidad
suficiente y en buenas condiciones entre el Jurado, la Secretaría de Carreras,
los Inspectores de Apuestas, el Salón de Jinetes, el Área de Ensilladero, el Área
de Muestras, el Juez de Peso, el Juez de Repeso, el Juez de Salidas, las
cámaras, el área de proyección, los clockers, el Veterinario Oficial, el
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anunciador, la localización de las ambulancia de equinos y de personas y
cualquier otro lugar designado por el Administrador con la aprobación de la
Junta.
(d) La Empresa Operadora mantendrá un sistema de altoparlantes y comunicación
al público y al Área de Cuadras, a satisfacción de la Junta.
(e) La Empresa Operadora contará con dos (2) aparatos electrónicos de fotofinish,
totalmente modernos, debidamente calibrados y con una imagen en el espejo de
tamaño suficiente para fotografiar, e imprimir a requerimiento de las autoridades,
la llegada de cada carrera y grabar el tiempo de la misma en por lo menos
centésimas de segundo; disponiéndose, que la selección del equipo, la
localización y la operación de los aparatos de fotofinish serán designados por el
Administrador con la aprobación de la Junta.
(f) La Empresa Operadora publicará prontamente la foto de cada llegada en
fotofinish para primera (win), segunda (place)ylo cualquier otra posición
remunerada en un área visible al público; disponiéndose, que conservará las
fotos por un período mínimo de seis (6) meses O según el período que requieran
las autoridades mediante orden, y las proveerá a solicitud del Administrador O de
la Junta dentro del período de tiempo requerido.
(g) La Empresa Operadora proveerá un servicio de grabación, en video (videotape)
y/o en cualquier otro medio, a satisfacción de la Junta, con por lo menos cinco
(5) cámaras, cuya localización proveerá imágenes panorámicas, de frente, de
lado, de atrás y desde arriba, como mínimo, así como dentro de la gatera, con
cámaras independientes capaces de proveer imágenes independientes
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simultáneamente sincronizadas de cada carrera al Jurado. La localización de las
torres de televisión será aprobada por la Junta. Una de las cámaras grabará al
caballo aparentemente ganador de la carrera desde la meta hasta su regreso,
incluyendo el desmonte y remoción del equipo por el Jinete. El Jurado podrá
ordenar a su discreción que se grabe cualquier otro evento O actividad de los
ejemplares O de las personas que los atienden, antes, durante y después de una
carrera.
(h) La Empresa Operadora proveerá a las autoridades toda copia de grabación en
video, 0 por cualquier otro medio dispuesto que se le requiera, de las carreras
así como de la foto O grabación del fotofinish, y proveerá un lugar donde los
Dueños de caballos, Entrenadores, Jinetes 0 partes interesadas puedan
observar la grabación de una carrera O parte de ésta cuando así lo autorice el
Jurado.
(i) En cualquier carrera donde exista una objeción O una investigación, la Empresa
Operadora proveerá al público la retransmisión (replay) de la carrera y, en
coordinación con el Jurado, las partes de la misma donde aparezcan los
aparentes incidentes que están siendo investigados; disponiéndose, que el
Jurado informará al público presente en el hipódromo, por los altoparlantes, la
razón 0 razones y la localización(es) de cada investigación en una carrera.
(j) La Empresa Operadora proveerá y mantendrá el equipo necesario para tomar
mecánica o electrónicamente el tiempo fraccional y el tiempo total de cada
carrera, dividido en minutos, segundos y centésimas de segundos.
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(k) La Empresa Operadora proveerá los servicios de no menos de dos (2) ujieres
debida y adecuadamente uniformados para escoltar, controlar y recuperar, de
ser necesario, a los ejemplares en cada carrera.