Regl. 8944, art. 910

Facilidades de las Carreras:

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 910

(a) La Empresa Operadora proveerá oficinas separadas para el Jurado Hípico y los oficiales de carrera, un salón privado para la AIDH, y suficientes estacionamientos privados y debidamente rotulados y custodiados para el uso Administrador, todos los Miembros de la Junta y todos los Miembros del Jurado, satisfacción del Administrador y de la Junta. (b) La Empresa Operadora proveerá un Salón de Jurado con su área de oficinas privado para el Jurado Hípico; con todo el equipo moderno y adecuado, a satisfacción de la Administración, y en el lugar apropiado para desempeñar sus funciones, así como las facilidades y equipo necesarios para que los jueces y oficiales que atienden los traqueos y las carreras puedan desempeñar sus labores a satisfacción de éstos y del Administrador. (c) La Empresa Operadora contará con un sistema de comunicación con capacidad suficiente y en buenas condiciones entre el Jurado, la Secretaría de Carreras, los Inspectores de Apuestas, el Salón de Jinetes, el Área de Ensilladero, el Área de Muestras, el Juez de Peso, el Juez de Repeso, el Juez de Salidas, las cámaras, el área de proyección, los clockers, el Veterinario Oficial, el 47 anunciador, la localización de las ambulancia de equinos y de personas y cualquier otro lugar designado por el Administrador con la aprobación de la Junta. (d) La Empresa Operadora mantendrá un sistema de altoparlantes y comunicación al público y al Área de Cuadras, a satisfacción de la Junta. (e) La Empresa Operadora contará con dos (2) aparatos electrónicos de fotofinish, totalmente modernos, debidamente calibrados y con una imagen en el espejo de tamaño suficiente para fotografiar, e imprimir a requerimiento de las autoridades, la llegada de cada carrera y grabar el tiempo de la misma en por lo menos centésimas de segundo; disponiéndose, que la selección del equipo, la localización y la operación de los aparatos de fotofinish serán designados por el Administrador con la aprobación de la Junta. (f) La Empresa Operadora publicará prontamente la foto de cada llegada en fotofinish para primera (win), segunda (place)ylo cualquier otra posición remunerada en un área visible al público; disponiéndose, que conservará las fotos por un período mínimo de seis (6) meses O según el período que requieran las autoridades mediante orden, y las proveerá a solicitud del Administrador O de la Junta dentro del período de tiempo requerido. (g) La Empresa Operadora proveerá un servicio de grabación, en video (videotape) y/o en cualquier otro medio, a satisfacción de la Junta, con por lo menos cinco (5) cámaras, cuya localización proveerá imágenes panorámicas, de frente, de lado, de atrás y desde arriba, como mínimo, así como dentro de la gatera, con cámaras independientes capaces de proveer imágenes independientes 48 simultáneamente sincronizadas de cada carrera al Jurado. La localización de las torres de televisión será aprobada por la Junta. Una de las cámaras grabará al caballo aparentemente ganador de la carrera desde la meta hasta su regreso, incluyendo el desmonte y remoción del equipo por el Jinete. El Jurado podrá ordenar a su discreción que se grabe cualquier otro evento O actividad de los ejemplares O de las personas que los atienden, antes, durante y después de una carrera. (h) La Empresa Operadora proveerá a las autoridades toda copia de grabación en video, 0 por cualquier otro medio dispuesto que se le requiera, de las carreras así como de la foto O grabación del fotofinish, y proveerá un lugar donde los Dueños de caballos, Entrenadores, Jinetes 0 partes interesadas puedan observar la grabación de una carrera O parte de ésta cuando así lo autorice el Jurado. (i) En cualquier carrera donde exista una objeción O una investigación, la Empresa Operadora proveerá al público la retransmisión (replay) de la carrera y, en coordinación con el Jurado, las partes de la misma donde aparezcan los aparentes incidentes que están siendo investigados; disponiéndose, que el Jurado informará al público presente en el hipódromo, por los altoparlantes, la razón 0 razones y la localización(es) de cada investigación en una carrera. (j) La Empresa Operadora proveerá y mantendrá el equipo necesario para tomar mecánica o electrónicamente el tiempo fraccional y el tiempo total de cada carrera, dividido en minutos, segundos y centésimas de segundos. 49 (k) La Empresa Operadora proveerá los servicios de no menos de dos (2) ujieres debida y adecuadamente uniformados para escoltar, controlar y recuperar, de ser necesario, a los ejemplares en cada carrera.
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