Regl. 8944, art. 911

Otras Disposiciones Aplicables a las Facilidades:

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 911

(a) La Empresa Operadora contará con facilidades sanitarias suficientes, limpias y en excelente funcionamiento para el uso del público presente en el hipódromo y las personas que ostentan licencia expedida por la Administración y proveerá agua potable para el consumo del público en áreas de fácil acceso. (b) La Empresa Operadora no removerá ni erigirá ninguna estructura en los terrenos del hipódromo sin la autorización por escrito de la Junta; disponiéndose que la Junta podrá requerir que se sometan los planos, permisos e información sobre éstas antes de impartirle su autorización y que dicha autorización se otorgará en dos (2) etapas, previo a la construcción y luego de construido, antes de que pueda ser utilizada. (c) Todas las facilidades y equipo estarán sujetos a pre-aprobación escrita de la Junta y no serán removidos sin la expresa autorización de ésta. (d) Todas las facilidades, equipo y libros de contabilidad y records de negocio estarán sujetos a inspección y auditoría por las autoridades y, en lo aplicable, tendrán que contar con los permisos de las agencias gubernamentales correspondientes; disponiéndose, que la Administración podrá llevar a cabo las inspecciones mediante la utilización de peritos con cargo a la Empresa Operadora y/o podrá requerir de la Empresa Operadora que provea certificaciones profesionales a su costo y a satisfacción de las autoridades; y 50 disponiéndose además que la información económica se mantendrá confidencial según se disponga por ley O reglamento O por orden O resolución de la Junta. (e) La Empresa Operadora no podrá cobrar por la admisión y/o entrada al hipódromo sin la previa autorización por escrito de la Junta en cuanto a la tarifa aplicable.
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