Regl. 8944, art. 911
Otras Disposiciones Aplicables a las Facilidades:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 911
(a) La Empresa Operadora contará con facilidades sanitarias suficientes, limpias y
en excelente funcionamiento para el uso del público presente en el hipódromo y
las personas que ostentan licencia expedida por la Administración y proveerá
agua potable para el consumo del público en áreas de fácil acceso.
(b) La Empresa Operadora no removerá ni erigirá ninguna estructura en los terrenos
del hipódromo sin la autorización por escrito de la Junta; disponiéndose que la
Junta podrá requerir que se sometan los planos, permisos e información sobre
éstas antes de impartirle su autorización y que dicha autorización se otorgará en
dos (2) etapas, previo a la construcción y luego de construido, antes de que
pueda ser utilizada.
(c) Todas las facilidades y equipo estarán sujetos a pre-aprobación escrita de la
Junta y no serán removidos sin la expresa autorización de ésta.
(d) Todas las facilidades, equipo y libros de contabilidad y records de negocio
estarán sujetos a inspección y auditorÃa por las autoridades y, en lo aplicable,
tendrán que contar con los permisos de las agencias gubernamentales
correspondientes; disponiéndose, que la Administración podrá llevar a cabo las
inspecciones mediante la utilización de peritos con cargo a la Empresa
Operadora y/o podrá requerir de la Empresa Operadora que provea
certificaciones profesionales a su costo y a satisfacción de las autoridades; y
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disponiéndose además que la información económica se mantendrá confidencial
según se disponga por ley O reglamento O por orden O resolución de la Junta.
(e) La Empresa Operadora no podrá cobrar por la admisión y/o entrada al
hipódromo sin la previa autorización por escrito de la Junta en cuanto a la tarifa
aplicable.