Regl. 8944, art. 912

Transmisión de las carreras:

Last amended: 1988Length: 429 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 912

(a) La transmisión de las carreras por parte de la Empresa Operadora del hipódromo, inclusive la calidad y extensión de ésta, bien por si o bajo una delegación autorizada por contrato O sub-contrato, por radio, televisión y/o por cualquier medio, electrónico O no, constituye un requisito mandatorio de la licencia para operar el hipódromo y estará sujeto a la aprobación de la Junta, efectuándose bajo la autoridad de ésta. (b) La localización y calidad del equipo para la transmisión de las carreras celebradas en Puerto Rico tendrá que ser aprobada por la Junta y estará sujeto a inspección en cualquier momento; disponiéndose, que la Junta podrá valerse de peritos, a costo de la Empresa Operadora, pudiendo requerir planos, descripción física, contratos y cualquier otra información antes de tomar su decisión. (c) Ninguna persona podrá transmitir las carreras de ejemplares purasangre de carreras celebradas en Puerto Rico, ni, dentro de Puerto Rico, cualquier carrera 0 programa de carreras sobre las cuales se autorice la aceptación de apuestas en Puerto Rico, excepto bajo la autorización y licenciatura de la Junta y según ésta disponga, ni podrá transmitir ni publicar información sobre la condición de la 51 pista, retiros de ejemplares y/o Jinetes, cambios de equipo y/o Jinetes, descripciones, resultados, información sobre las apuestas 0 cualquier otra información relacionada a la celebración de las carreras sin la aprobación previa de la Junta; reiterándose, como cuestión de política pública que es de conocimiento general en la industria hípica que los fanáticos se valen de esta información para hacer sus apuestas y que la diseminación de información incorrecta resulta en menoscabo del bienestar económico de la industria hípica. (d) Toda información que se publique o se transmita O se pretenda publicar o transmitir sobre la celebración de las carreras y la información relacionada a las mismas se entenderá bajo la jurisdicción de la Junta y de la Administración. (e) La información contenida 0 incluida en la transmisión de las carreras celebradas en Puerto Rico se considerará parte integral de dicha transmisión y estará sujeta a las mismas disposiciones y regulaciones aplicables a la celebración de las carreras y aquéllas adicionales que disponga la Junta; disponiéndose, que la Empresa Operadora hará publicar la información, boletines y avisos que la Junta requiera mediante orden y en los medios aprobados por ésta. (f) Toda transmisión de las carreras celebradas en Puerto Rico y la información relacionada que se emita a otra jurisdicción estará sujeta a las disposiciones pertinentes de dicha jurisdicción, según determine la Junta, y dicha jurisdicción podrá someter comentarios para la consideración de la Junta.
Regl. 8944, art. 912: Transmisión de las carreras: | Justis AI