Regl. 8944, art. 912
Transmisión de las carreras:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 912
(a) La transmisión de las carreras por parte de la Empresa Operadora del
hipódromo, inclusive la calidad y extensión de ésta, bien por si o bajo una
delegación autorizada por contrato O sub-contrato, por radio, televisión y/o por
cualquier medio, electrónico O no, constituye un requisito mandatorio de la
licencia para operar el hipódromo y estará sujeto a la aprobación de la Junta,
efectuándose bajo la autoridad de ésta.
(b) La localización y calidad del equipo para la transmisión de las carreras
celebradas en Puerto Rico tendrá que ser aprobada por la Junta y estará sujeto
a inspección en cualquier momento; disponiéndose, que la Junta podrá valerse
de peritos, a costo de la Empresa Operadora, pudiendo requerir planos,
descripción fÃsica, contratos y cualquier otra información antes de tomar su
decisión.
(c) Ninguna persona podrá transmitir las carreras de ejemplares purasangre de
carreras celebradas en Puerto Rico, ni, dentro de Puerto Rico, cualquier carrera
0 programa de carreras sobre las cuales se autorice la aceptación de apuestas
en Puerto Rico, excepto bajo la autorización y licenciatura de la Junta y según
ésta disponga, ni podrá transmitir ni publicar información sobre la condición de la
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pista, retiros de ejemplares y/o Jinetes, cambios de equipo y/o Jinetes,
descripciones, resultados, información sobre las apuestas 0 cualquier otra
información relacionada a la celebración de las carreras sin la aprobación previa
de la Junta; reiterándose, como cuestión de polÃtica pública que es de
conocimiento general en la industria hÃpica que los fanáticos se valen de esta
información para hacer sus apuestas y que la diseminación de información
incorrecta resulta en menoscabo del bienestar económico de la industria hÃpica.
(d) Toda información que se publique o se transmita O se pretenda publicar o
transmitir sobre la celebración de las carreras y la información relacionada a las
mismas se entenderá bajo la jurisdicción de la Junta y de la Administración.
(e) La información contenida 0 incluida en la transmisión de las carreras celebradas
en Puerto Rico se considerará parte integral de dicha transmisión y estará sujeta
a las mismas disposiciones y regulaciones aplicables a la celebración de las
carreras y aquéllas adicionales que disponga la Junta; disponiéndose, que la
Empresa Operadora hará publicar la información, boletines y avisos que la Junta
requiera mediante orden y en los medios aprobados por ésta.
(f) Toda transmisión de las carreras celebradas en Puerto Rico y la información
relacionada que se emita a otra jurisdicción estará sujeta a las disposiciones
pertinentes de dicha jurisdicción, según determine la Junta, y dicha jurisdicción
podrá someter comentarios para la consideración de la Junta.