Regl. 8944, art. 913

Guardia de Seguridad:

Last amended: 1988Length: 341 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 913

(a) La Empresa Operadora contará con el personal suficiente para proveer la seguridad para la celebración de las carreras y los eventos O actividades 52 relacionadas a ésta, incluyendo la estabulación de los ejemplares de carreras, el cual podrá ser contratado 0 sub-contratado, siempre a satisfacción de las autoridades y bajo la responsabilidad de la Empresa Operadora. (b) La Guardia de Seguridad contará con un protocolo para el manejo de las situaciones que puedan surgir durante la celebración de las carreras, así como para el acceso del público para las carreras y en otras ocasiones; disponiéndose, que dicho Protocolo será similar al Protocolo de Seguridad del Área de Cuadras, para su más fácil implementación por la Guardia de Seguridad, y que ambos, al igual que sus enmiendas y actualizaciones, estarán sujetos a la previa aprobación de la Junta. (c) Siempre que la Empresa Operadora contrate los servicios de una Guardia de Seguridad lo hace bajo el entendido de que es la Empresa Operadora la entidad responsable por la seguridad en todas las facilidades del hipódromo, teniendo que contar con su propio Oficial de Enlace, cuyo nombre, número de teléfono de comunicación inmediata y demás información serán provistos al Administrador y a la Junta; disponiéndose, que la Administración podrá requerir que se someta la información completa sobre todos los oficiales de la Guardia de Seguridad del hipódromo, inclusive de sus calificaciones y/o adiestramientos, en cualquier momento y/o periódicamente. (d) El Jefe de Seguridad de la Empresa Operadora preparará un Informe Diario de Incidentes, que incluirá todos los eventos relacionados a las facilidades físicas del hipódromo, las carreras y el Área de Cuadras, específica y separadamente; disponiéndose, que para cada incidente, la Guardia de Seguridad preparará un 53 informe detallado y lo someterá al Presidente de la Empresa Operadora, al Administrador y a la Junta, y en los casos pertinentes, al Jurado. Dicho informe incluirá el nombre de todas las personas envueltas y partes interesadas, incluso de los testigos, las circunstancias del incidente y las recomendaciones sobre las violaciones y/o los cargos procedentes.
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