Regl. 8944, art. 913
Guardia de Seguridad:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 913
(a) La Empresa Operadora contará con el personal suficiente para proveer la
seguridad para la celebración de las carreras y los eventos O actividades
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relacionadas a ésta, incluyendo la estabulación de los ejemplares de carreras, el
cual podrá ser contratado 0 sub-contratado, siempre a satisfacción de las
autoridades y bajo la responsabilidad de la Empresa Operadora.
(b) La Guardia de Seguridad contará con un protocolo para el manejo de las
situaciones que puedan surgir durante la celebración de las carreras, así como
para el acceso del público para las carreras y en otras ocasiones;
disponiéndose, que dicho Protocolo será similar al Protocolo de Seguridad del
Área de Cuadras, para su más fácil implementación por la Guardia de
Seguridad, y que ambos, al igual que sus enmiendas y actualizaciones, estarán
sujetos a la previa aprobación de la Junta.
(c) Siempre que la Empresa Operadora contrate los servicios de una Guardia de
Seguridad lo hace bajo el entendido de que es la Empresa Operadora la entidad
responsable por la seguridad en todas las facilidades del hipódromo, teniendo
que contar con su propio Oficial de Enlace, cuyo nombre, número de teléfono de
comunicación inmediata y demás información serán provistos al Administrador y
a la Junta; disponiéndose, que la Administración podrá requerir que se someta la
información completa sobre todos los oficiales de la Guardia de Seguridad del
hipódromo, inclusive de sus calificaciones y/o adiestramientos, en cualquier
momento y/o periódicamente.
(d) El Jefe de Seguridad de la Empresa Operadora preparará un Informe Diario de
Incidentes, que incluirá todos los eventos relacionados a las facilidades físicas
del hipódromo, las carreras y el Área de Cuadras, específica y separadamente;
disponiéndose, que para cada incidente, la Guardia de Seguridad preparará un
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informe detallado y lo someterá al Presidente de la Empresa Operadora, al
Administrador y a la Junta, y en los casos pertinentes, al Jurado. Dicho informe
incluirá el nombre de todas las personas envueltas y partes interesadas, incluso
de los testigos, las circunstancias del incidente y las recomendaciones sobre las
violaciones y/o los cargos procedentes.