Regl. 8944, art. 914

Quejas y Avisos:

Last amended: 1988Length: 425 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 914

(a) La Empresa Operadora habilitará un área en la Secretaría de Carreras y en otro lugar accesible en el edificio principal del hipódromo para que cualquier persona pueda someter una o más quejas, todas las cuales serán firmadas bajo afirmación de veracidad por las personas que las presenten; disponiéndose, que notificará de inmediato a las autoridades, según sea el caso, de una queja que alegue una violación de ley 0 de reglamento, un accidente O daño físico, 0 una O más condiciones de falta de seguridad y/o higiene para el público, las personas licenciadas por la Administración 0 los caballos. (b) La Empresa Operadora proveerá personal suficiente y bien adiestrado para contestar las interrogantes del púbico presente durante la celebración de las carreras y proveer la orientación que éstos requieran. (c) La Empresa Operadora tendrá que expulsar de sus facilidades a toda persona declarada estorbo hípico, así como no permitirá la entrada y/o permanencia a las áreas restrictas 0 no autorizadas de personas que no tengan licencia o cuya licencia ha sido suspendida, durante el término dispuesto; disponiéndose, que las autoridades mantendrán informadas a la Empresa Operadora y la Guardia de Seguridad de estas suspensiones de licencia por el medio más expedito. 54 (d) Para el acceso al Área de Cuadras, aplicará, en adición a lo que aquí se incluye, lo dispuesto en el Reglamento del Área de Cuadras. (e) Se excluye de la restricción dispuesta al inciso anterior a los Jinetes suspendidos por faltas de carreras (fouls), los cuales podrán participar de los traqueos matinales. (f) La Empresa Operadora podrá expulsar a cualquier persona cuya conducta interfiera 0 estorbe con la celebración de las carreras y sus actividades relacionadas, como las inscripciones, toma de muestras, etc., O por cualquier otro motivo de violación de ley O que sea legítimo, para lo cual se valdrá de los medios legítimos necesarios para llevar a cabo dicha expulsión; disponiéndose, que toda expulsión de un área restricta será notificada a las autoridades, sometiendo el Informe de Incidente(s) correspondiente. (g) La Empresa Operadora someterá las querellas procedentes ante la Oficina del Administrador O ante la Junta, en los casos apropiados, en un término razonablemente corto y que no exceda de quince (15) días laborables. (h) Avisos: En adición a la publicación de los avisos que dispongan el Administrador y la Junta en los medios y/o lugares que se le requieran, la Empresa Operadora hará publicar en dichos medios todos aquéllos avisos, boletines y/o información que requieran las leyes y reglamentos del país, inclusive de los avisos sobre jugadores compulsivos.
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