Regl. 8944, art. 914
Quejas y Avisos:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 914
(a) La Empresa Operadora habilitará un área en la Secretaría de Carreras y en otro
lugar accesible en el edificio principal del hipódromo para que cualquier persona
pueda someter una o más quejas, todas las cuales serán firmadas bajo
afirmación de veracidad por las personas que las presenten; disponiéndose, que
notificará de inmediato a las autoridades, según sea el caso, de una queja que
alegue una violación de ley 0 de reglamento, un accidente O daño físico, 0 una O
más condiciones de falta de seguridad y/o higiene para el público, las personas
licenciadas por la Administración 0 los caballos.
(b) La Empresa Operadora proveerá personal suficiente y bien adiestrado para
contestar las interrogantes del púbico presente durante la celebración de las
carreras y proveer la orientación que éstos requieran.
(c) La Empresa Operadora tendrá que expulsar de sus facilidades a toda persona
declarada estorbo hípico, así como no permitirá la entrada y/o permanencia a las
áreas restrictas 0 no autorizadas de personas que no tengan licencia o cuya
licencia ha sido suspendida, durante el término dispuesto; disponiéndose, que
las autoridades mantendrán informadas a la Empresa Operadora y la Guardia de
Seguridad de estas suspensiones de licencia por el medio más expedito.
54
(d) Para el acceso al Área de Cuadras, aplicará, en adición a lo que aquí se incluye,
lo dispuesto en el Reglamento del Área de Cuadras.
(e) Se excluye de la restricción dispuesta al inciso anterior a los Jinetes suspendidos
por faltas de carreras (fouls), los cuales podrán participar de los traqueos
matinales.
(f) La Empresa Operadora podrá expulsar a cualquier persona cuya conducta
interfiera 0 estorbe con la celebración de las carreras y sus actividades
relacionadas, como las inscripciones, toma de muestras, etc., O por cualquier
otro motivo de violación de ley O que sea legítimo, para lo cual se valdrá de los
medios legítimos necesarios para llevar a cabo dicha expulsión; disponiéndose,
que toda expulsión de un área restricta será notificada a las autoridades,
sometiendo el Informe de Incidente(s) correspondiente.
(g) La Empresa Operadora someterá las querellas procedentes ante la Oficina del
Administrador O ante la Junta, en los casos apropiados, en un término
razonablemente corto y que no exceda de quince (15) días laborables.
(h) Avisos: En adición a la publicación de los avisos que dispongan el Administrador
y la Junta en los medios y/o lugares que se le requieran, la Empresa Operadora
hará publicar en dichos medios todos aquéllos avisos, boletines y/o información
que requieran las leyes y reglamentos del país, inclusive de los avisos sobre
jugadores compulsivos.