Regl. 8944, art. 916

Apuestas:

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 916

(a) La Empresa Operadora proveerá un Sistema Electrónico de Apuestas aprobado por la Administración cuyo operador tendrá que ser aprobado por la Junta y una pizarra electrónica que refleje la información sobre las carreras y las apuestas. (b) Proveerá además el personal debidamente capacitado y adiestrado para manejar dicho equipo, a satisfacción de la AIDH. (c) El SEA estará sujeto a las inspecciones y/o auditorías que determine la Junta, tanto sobre la programación y el equipo como en relación al personal que maneja el mismo, a costo de la Empresa Operadora.