Regl. 8944, art. 916
Apuestas:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 916
(a) La Empresa Operadora proveerá un Sistema Electrónico de Apuestas aprobado
por la Administración cuyo operador tendrá que ser aprobado por la Junta y una
pizarra electrónica que refleje la información sobre las carreras y las apuestas.
(b) Proveerá además el personal debidamente capacitado y adiestrado para
manejar dicho equipo, a satisfacción de la AIDH.
(c) El SEA estará sujeto a las inspecciones y/o auditorías que determine la Junta,
tanto sobre la programación y el equipo como en relación al personal que
maneja el mismo, a costo de la Empresa Operadora.