Regl. 8944, art. 917
En General:
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. 917
La Empresa Operadora proveerá y mantendrá:
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(a) Un local adecuadamente equipado para ubicar la Secretaría de Carreras y llevar
a cabo las inscripciones para las carreras, con un adecuado sistema de
computadora y sus respectivos programas, a satisfacción del Administrador.
(b) Un área de escuela y un área de establos designada para uso exclusivo de la
Escuela Vocacional Hípica en las facilidades del hipódromo, en común acuerdo
con el Administrador Hípico, cuyas condiciones serán establecidas por el
Administrador.
(c) Un área de acomodo para uso exclusivo de los Dueños de caballos y sus
representantes e invitados ("Salón de Dueños") durante los días de carreras,
designado de común acuerdo con éstos y el equipo y facilidades necesarias y
complementarias al Salón de Dueños, incluyendo el mantenimiento del mismo.
(d) Un restaurante de primera clase, graderías y cantinas, a satisfacción del
Administrador.
(e) Áreas verdes mantenidas y conservadas en forma atractiva en todos los
alrededores del hipódromo.
(f) Una Enfermería con un servicio diario de dos (2) ambulancias debidamente
equipadas y aprobadas y con los paramédicos y el personal debidamente
adiestrado y capacitado, según dispuesto por la Junta mediante resolución u
orden, dedicadas a servir las necesidades relacionadas con los traqueos y las
carreras, y una Sala de Enfermería y Primeros Auxilios a cargo de por lo menos
un (1) médico y un (1) enfermero autorizado debidamente capacitado para
manejar situaciones de urgencias médicas, abierta diariamente tanto a la hora
de los traqueos como durante las carreras, durante toda la duración de ambos;
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disponiéndose, que el médico estará presente y ubicado en la Enfermería
durante los traqueos y la celebración de las carreras en el horario que fije el
Administrador, y que el enfermero estará ubicado en la ambulancia que sigue los
ejemplares en las carreras al momento en que se presta dicho servicio.