Regl. 8944, art. III
PROPÓSITO.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. III
El propósito de esta medida es cumplir con el mandato contenido en la Ley Hípica,
supra, y reglamentar la industria hípica responsablemente, conforme las facultades y
responsabilidades de la Junta Hípica dispuestas en dicha Ley, así como de
implementar el mandato contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
(LPAU), Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, en su Sec. 2.19, actualizando
periódicamente los reglamentos de la agencia administrativa que encabeza la Junta
Hípica, con el fin de que sirvan su propósito legislativo y fomenten la política pública
desarrollada por dicho Cuerpo sobre los asuntos hípicos.