Regl. 8944, art. IV

APLICABILIDAD.

Last amended: 1988Length: 122 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. IV

Este Reglamento Hípico Parte General y De Licencias de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico aplicará, según en el mismo se dispone, a todas las actividades que se llevan a cabo en la industria hípica y a las personas naturales y 3 jurídicas que se desempeñan en la misma mediante un permiso O licencia, así como a aquellos que participan en los asuntos hípicos, bien como fanáticos que asisten a los hipódromos y/o apostadores que patrocinan las agencias hípicas, al igual que a aquellos que se sirven de la industria hípica en virtud de su desempeño profesional 0 laboral sirviendo directa 0 indirectamente a la misma, en lo que respecta a este asunto, en lo aplicable a cada cual.
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