Regl. 8944, art. IV
APLICABILIDAD.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. IV
Este Reglamento HÃpico Parte General y De Licencias de la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico aplicará, según en el mismo se dispone, a todas las
actividades que se llevan a cabo en la industria hÃpica y a las personas naturales y
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jurÃdicas que se desempeñan en la misma mediante un permiso O licencia, asà como a
aquellos que participan en los asuntos hÃpicos, bien como fanáticos que asisten a los
hipódromos y/o apostadores que patrocinan las agencias hÃpicas, al igual que a
aquellos que se sirven de la industria hÃpica en virtud de su desempeño profesional 0
laboral sirviendo directa 0 indirectamente a la misma, en lo que respecta a este asunto,
en lo aplicable a cada cual.