Regl. 8944, art. V
INTERPRETACIÓN.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. V
Este Reglamento HÃpico Parte General y De Licencias de la Administración de la
Industria y el Deporte HÃpico se interpretará de forma liberal consistente con los fines y
propósitos de la Ley HÃpica, supra, y de la polÃtica pública desarrollada por la Junta
HÃpica en consecución a la misma. El mismo deberá leerse en conjunto con los demás
cuerpos reglamentarios de aplicación a la industria hÃpica, los cuales se considerarán
supletorios en cuanto a lo que no se incluye en el presente Reglamento.