Regl. 8944, art. XIII dup2
LICENCIA DE DUEÑO-ENTRENADOR
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XIII dup2
1301. Licencia de Dueño-Entrenador:
(a) El Administrador, a su discreción, podrá emitir una licencia combinada de
Dueño-Entrenador o podrá conceder dos (2) licencias separadas a un solicitante,
una (1) de Dueño y otra de Entrenador, según publique éste mediante Orden
Administrativa en 0 antes del 1° de enero de cada año.
(b) En ambos casos, bien se trate de una licencia combinada de Dueño-Entrenador
O de dos (2) licencias separadas, le son de aplicación a la persona que la
ostente los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente
reglamento, en el Reglamento del Área de Cuadras y el Reglamento de
Medicación Controlada, todos, en lo aplicable, además de los requerimientos
particulares de su licencia.
(c)
Las disposiciones que apliquen en relación a las licencias individuales de Dueño
y Entrenador aplican conjuntamente a la Licencia de Dueño-Entrenador.
(d) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario o formularios provistos por
el Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo;
80
disponiéndose, que antes de que expida la licencia, éste pagará los derechos
correspondientes.
(e)
Las órdenes y resoluciones que periódicamente emitan el Administrador y la
Junta, así como la Ley Hípica y la reglamentación vigente, serán de aplicación a
ambas licencias, no empece el formato -una o dos licencias- que se utilice.
1302.- Suspensiones O Cancelaciones:
(a)
Cualquier suspensión de licencia de Entrenador aplicará a la licencia de Dueño y
viceversa. Esto es, durante el período de suspensión de licencia dispuesto, la
persona suspendida como Dueño no podrá actuar ni como Dueño ni como
Entrenador; y la persona que sea suspendida como Entrenador, no podrá
desempeñarse como Entrenador ni tampoco como Dueño de caballos, sin que
sea necesario pronunciamiento particular, adicional 0 específico al respecto en
la resolución u orden que imponga dicha suspensión.
(b) La persona que ostente las dos (2) licencias, de Dueño y de Entrenador, O la
licencia combinada de Dueño-Entrenador, podrá solicitar la cancelación o
eliminación de una de estas licencias y el Administrador así procederá a
concederlo, según corresponda; disponiéndose, que ello no afectará ningún
término de suspensión y/o sanción(es) impuestas, las cuales permanecerán en
vigor, ni tendrá de ninguna manera el efecto de reducir 0 eliminar dichos
términos y/o sanciones.
81