Regl. 8944, art. XIII dup2

LICENCIA DE DUEÑO-ENTRENADOR

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XIII dup2

1301. Licencia de Dueño-Entrenador: (a) El Administrador, a su discreción, podrá emitir una licencia combinada de Dueño-Entrenador o podrá conceder dos (2) licencias separadas a un solicitante, una (1) de Dueño y otra de Entrenador, según publique éste mediante Orden Administrativa en 0 antes del 1° de enero de cada año. (b) En ambos casos, bien se trate de una licencia combinada de Dueño-Entrenador O de dos (2) licencias separadas, le son de aplicación a la persona que la ostente los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente reglamento, en el Reglamento del Área de Cuadras y el Reglamento de Medicación Controlada, todos, en lo aplicable, además de los requerimientos particulares de su licencia. (c) Las disposiciones que apliquen en relación a las licencias individuales de Dueño y Entrenador aplican conjuntamente a la Licencia de Dueño-Entrenador. (d) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario o formularios provistos por el Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo; 80 disponiéndose, que antes de que expida la licencia, éste pagará los derechos correspondientes. (e) Las órdenes y resoluciones que periódicamente emitan el Administrador y la Junta, así como la Ley Hípica y la reglamentación vigente, serán de aplicación a ambas licencias, no empece el formato -una o dos licencias- que se utilice. 1302.- Suspensiones O Cancelaciones: (a) Cualquier suspensión de licencia de Entrenador aplicará a la licencia de Dueño y viceversa. Esto es, durante el período de suspensión de licencia dispuesto, la persona suspendida como Dueño no podrá actuar ni como Dueño ni como Entrenador; y la persona que sea suspendida como Entrenador, no podrá desempeñarse como Entrenador ni tampoco como Dueño de caballos, sin que sea necesario pronunciamiento particular, adicional 0 específico al respecto en la resolución u orden que imponga dicha suspensión. (b) La persona que ostente las dos (2) licencias, de Dueño y de Entrenador, O la licencia combinada de Dueño-Entrenador, podrá solicitar la cancelación o eliminación de una de estas licencias y el Administrador así procederá a concederlo, según corresponda; disponiéndose, que ello no afectará ningún término de suspensión y/o sanción(es) impuestas, las cuales permanecerán en vigor, ni tendrá de ninguna manera el efecto de reducir 0 eliminar dichos términos y/o sanciones. 81
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