Regl. 8944, art. XIV dup2

LICENCIA DE ENTRENADOR PRIVADO.

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XIV dup2

1401. Licencia de Entrenador Privado: (a) El Administrador otorgará una Licencia de Entrenador Privado a aquellas personas que cumplan con las disposiciones que se especifican en este Reglamento y los demás reglamentos aplicables. (b) La Licencia de Entrenador Privado se emitirá bajo el nombre con el que el peticionario fue inscrito en el Registro Demográfico. (c) AI solicitante le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente Reglamento, en lo pertinente, además de los requerimientos particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que se expidan periódicamente por la Junta y el Administrador. (d) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo; disponiéndose, que antes de que se expida la licencia pagará los derechos correspondientes. 1402.- Responsabilidades: (a) Los Entrenadores privados contratarán con hasta dos (2) Dueños de caballos para el entrenamiento de los ejemplares de carrera de éstos. (b) Los Entrenadores privados solamente podrán tener bajo su responsabilidad y cuidado al número de ejemplares de carrera que puedan razonablemente atender, a juicio pericial de la Administración, brindándole la máxima destreza y habilidad con la que cuenten. 82 (c) La AIDH podrá intervenir si el número de ejemplares bajo el cuidado de un Entrenador no permite el entrenamiento y cuido adecuado de éstos, a juicio de la AIDH; disponiéndose, que se le podrá ordenar transferir el cuidado de los ejemplares a otro Entrenador, según así lo designe y se acuerde con el Dueño del caballo. (d) Los Entrenadores privados no le serán asignadas jaulas sino que utilizarán las jaulas asignadas al Dueño O Dueños para el cual o los cuales trabajen. (e) La relación económica entre el Dueño y el Entrenador privado tendrá que constar en un contrato escrito; disponiéndose, que se presentarán dichos contratos en la Oficina del Administrador antes de la efectividad de los mismos. (f) El Dueño podrá permitir, a su riesgo y bajo su responsabilidad, y por escrito, que el Entrenador privado se encargue de efectuar el pago de los gastos del establo y de seleccionar los empleados, así como de la supervisión de éstos para que rindan su mejor desempeño. (g) Los Entrenadores privados se asegurarán de que los Dueños para los cuales entrenen cuenten con una póliza de responsabilidad pública vigente; disponiéndose, que de ser necesario, la Administración tendrá que proveerle dicha información a requerimiento del Entrenador privado. 1403.- Informes: (a) Informe de Personal: Corresponde al Dueño de los ejemplares bajo el cuidado y entrenamiento de su Entrenador Privado someter un Informe de Personal mensualmente al Administrador con copia a la Empresa Operadora, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente, informando el nombre de las 83 personas que trabajan bajo la supervisión del Dueño o del Entrenador Privado y cualquier otra información que le requiera la Administración mediante Orden. (b) Informe de Ejemplares: El Entrenador Privado rendirá un informe mensual al Administrador con copia a la Empresa Operadora, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente, con el nombre de todos los ejemplares que se encuentran estabulados en las jaulas, por cuadra, indicando el nombre del Dueño de cada uno y la identificación de microchip del ejemplar, indicando la condición participativa de éste -si está hábil para participar en carrera, 0 está en descanso 0 bajo tratamiento veterinario o de medicamento(s)-; disponiéndose, que el Administrador, con la aprobación de la Junta, dispondrá la forma en que deben rendirse dichos informes. (c) Incumplimiento: El incumplimiento con el requisito de rendir el informe mensual conllevará severas sanciones, y de incurrirse en dicha conducta reiteradamente, se podrá ordenar le cancelación de la Licencia de Entrenador Privado, previo el trámite de rigor; disponiéndose, que el Administrador podrá disponer para la radicación de estos informes mediante medios electrónicos. 1404. Inscripciones: (a) Todo ejemplar entrenado por un Entrenador Privado se inscribirá y aparecerá en el Programa Oficial bajo el nombre de éste; disponiéndose, que dicho Entrenador Privado es responsable por la condición y cuido del ejemplar. (b) La solicitud indebida para inscripción de un ejemplar y los retiros O cambios que se lleven a cabo en contravención a lo dispuesto por el Plan de Carreras podrán 84 ser objeto de multas O sanciones, por cada caso, al Dueño, apoderado y/o Entrenador que inscriba, retire O someta un cambio indebido O injustificado. (c) La conducta reiterada de inscripciones O retiros/cambios indebidos conllevará la suspensión o cancelación de la licencia de los responsables; disponiéndose, que cualquier retiro injustificado comprobado de un ejemplar conllevará la suspensión del ejemplar de la forma que en el Plan de Carreras se establezca. (d) Se prohíbe que el Entrenador Privado delegue en un agente de Jinetes la responsabilidad de completar el boleto de inscripción y/o firmar el mismo y/o depositarlo en la urna de Secretaría de Carreras.
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