Regl. 8944, art. XIV dup2
LICENCIA DE ENTRENADOR PRIVADO.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XIV dup2
1401. Licencia de Entrenador Privado:
(a) El Administrador otorgará una Licencia de Entrenador Privado a aquellas
personas que cumplan con las disposiciones que se especifican en este
Reglamento y los demás reglamentos aplicables.
(b) La Licencia de Entrenador Privado se emitirá bajo el nombre con el que el
peticionario fue inscrito en el Registro Demográfico.
(c)
AI solicitante le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos
en el presente Reglamento, en lo pertinente, además de los requerimientos
particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que
se expidan periódicamente por la Junta y el Administrador.
(d) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el
Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo;
disponiéndose, que antes de que se expida la licencia pagará los derechos
correspondientes.
1402.- Responsabilidades:
(a) Los Entrenadores privados contratarán con hasta dos (2) Dueños de caballos
para el entrenamiento de los ejemplares de carrera de éstos.
(b) Los Entrenadores privados solamente podrán tener bajo su responsabilidad y
cuidado al número de ejemplares de carrera que puedan razonablemente
atender, a juicio pericial de la Administración, brindándole la máxima destreza y
habilidad con la que cuenten.
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(c) La AIDH podrá intervenir si el número de ejemplares bajo el cuidado de un
Entrenador no permite el entrenamiento y cuido adecuado de éstos, a juicio de la
AIDH; disponiéndose, que se le podrá ordenar transferir el cuidado de los
ejemplares a otro Entrenador, según asà lo designe y se acuerde con el Dueño
del caballo.
(d)
Los Entrenadores privados no le serán asignadas jaulas sino que utilizarán las
jaulas asignadas al Dueño O Dueños para el cual o los cuales trabajen.
(e)
La relación económica entre el Dueño y el Entrenador privado tendrá que
constar en un contrato escrito; disponiéndose, que se presentarán dichos
contratos en la Oficina del Administrador antes de la efectividad de los mismos.
(f)
El Dueño podrá permitir, a su riesgo y bajo su responsabilidad, y por escrito, que
el Entrenador privado se encargue de efectuar el pago de los gastos del establo
y de seleccionar los empleados, asà como de la supervisión de éstos para que
rindan su mejor desempeño.
(g)
Los Entrenadores privados se asegurarán de que los Dueños para los cuales
entrenen cuenten con una póliza de responsabilidad pública vigente;
disponiéndose, que de ser necesario, la Administración tendrá que proveerle
dicha información a requerimiento del Entrenador privado.
1403.- Informes:
(a) Informe de Personal: Corresponde al Dueño de los ejemplares bajo el cuidado y
entrenamiento de su Entrenador Privado someter un Informe de Personal
mensualmente al Administrador con copia a la Empresa Operadora, dentro de
los primeros cinco (5) dÃas del mes siguiente, informando el nombre de las
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personas que trabajan bajo la supervisión del Dueño o del Entrenador Privado y
cualquier otra información que le requiera la Administración mediante Orden.
(b)
Informe de Ejemplares: El Entrenador Privado rendirá un informe mensual al
Administrador con copia a la Empresa Operadora, dentro de los primeros cinco
(5) dÃas del mes siguiente, con el nombre de todos los ejemplares que se
encuentran estabulados en las jaulas, por cuadra, indicando el nombre del
Dueño de cada uno y la identificación de microchip del ejemplar, indicando la
condición participativa de éste -si está hábil para participar en carrera, 0 está en
descanso 0 bajo tratamiento veterinario o de medicamento(s)-; disponiéndose,
que el Administrador, con la aprobación de la Junta, dispondrá la forma en que
deben rendirse dichos informes.
(c)
Incumplimiento: El incumplimiento con el requisito de rendir el informe mensual
conllevará severas sanciones, y de incurrirse en dicha conducta reiteradamente,
se podrá ordenar le cancelación de la Licencia de Entrenador Privado, previo el
trámite de rigor; disponiéndose, que el Administrador podrá disponer para la
radicación de estos informes mediante medios electrónicos.
1404. Inscripciones:
(a) Todo ejemplar entrenado por un Entrenador Privado se inscribirá y aparecerá en
el Programa Oficial bajo el nombre de éste; disponiéndose, que dicho
Entrenador Privado es responsable por la condición y cuido del ejemplar.
(b)
La solicitud indebida para inscripción de un ejemplar y los retiros O cambios que
se lleven a cabo en contravención a lo dispuesto por el Plan de Carreras podrán
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ser objeto de multas O sanciones, por cada caso, al Dueño, apoderado y/o
Entrenador que inscriba, retire O someta un cambio indebido O injustificado.
(c)
La conducta reiterada de inscripciones O retiros/cambios indebidos conllevará la
suspensión o cancelación de la licencia de los responsables; disponiéndose, que
cualquier retiro injustificado comprobado de un ejemplar conllevará la
suspensión del ejemplar de la forma que en el Plan de Carreras se establezca.
(d)
Se prohÃbe que el Entrenador Privado delegue en un agente de Jinetes la
responsabilidad de completar el boleto de inscripción y/o firmar el mismo y/o
depositarlo en la urna de SecretarÃa de Carreras.