Regl. 8944, art. XI dup2

ENTRENADORES- EN GENERAL.

Last amended: 1988Length: 372 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XI dup2

1101.- Autorización: El Administrador autorizará la operación de establos públicos y concederá licencia a los Entrenadores Públicos y Privados según aquí se dispone; disponiéndose, que los Entrenadores son responsables por la condición de los ejemplares bajo su cuidado. 1102.- Clasificación: (a) Los Entrenadores serán clasificados en una de las siguientes dos (2) categorías: (1) Entrenador Privado (2) Entrenador Público. (b) Dueño-Entrenador: En las circunstancias que el Administrador entienda apropiadas, éste podrá expedir una licencia combinada de Dueño-Entrenador. 1103.- Requisitos: (a) El Administrador, con la aprobación de la Junta, dispondrá mediante Orden los requisitos formales para estas licencias, inclusive de los conocimientos, destrezas y/o certificaciones con los que deben contar estas personas para ser acreedores a las mismas, así como los requisitos de educación continua que tienen que mantener y los términos para cumplir con los requerimientos impuestos. (b) El Administrador publicará, en 0 antes del primero (1°) de enero de cada año, los requisitos que tienen que cumplir los solicitantes para cada una de las Licencias 72 de Entrenador; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento, en el Reglamento del Área de Cuadras y en cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables. (c) Concedida la licencia, todo Entrenador tendrá que cumplir con todos los requerimientos de educación continua que establezca la AIDH y dentro de los términos dispuestos para ello; disponiéndose, que en cuanto a la orientación provista por la Oficina del Administrador a requerimiento de la Junta O motu proprio sobre los asuntos hípicos de la competencia de los Entrenadores, se considerará mandatoria la comparecencia de éstos. 1104.- Área de Ensilladero: (a) Los Entrenadores 0 sus sustitutos designados deberán permanecer en el área de butacas reservadas para ellos hasta que terminen sus compromisos el día de carreras. No pueden ir al ensilladero, excepto al momento de ensillar su ejemplar. Estarán disponibles para que el Jurado Hípico pueda comunicarse con ellos en cualquier momento durante toda la tarde de carreras. (b) El acto de ensillar el ejemplar será realizado por su Entrenador o por un Entrenador sustituto designado por aquél, previa notificación al Jurado, disponiéndose que el sustituto no podrá ser uno con otro ejemplar a su cargo en dicha carrera.
Regl. 8944, art. XI dup2: ENTRENADORES- EN GENERAL. | Justis AI