Regl. 8944, art. XVII dup2
LICENCIA Y RESPONSABILIDADES DEL
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XVII dup2
AGENTE DE JINETE.
1701.- Requisitos:
(a)
Se otorgarán Licencias de Agente de Jinete conforme a lo dispuesto en este
Reglamento; disponiéndose, que el Administrador publicará, en 0 antes del 1° de
enero de cada año, los requisitos que debe cumplir el solicitante para ser
acreedor a la Licencia de Agente de Jinete y que dichos requisitos podrán ser
adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento, en el
Reglamento del Área de Cuadras, Reglamento Hípico de las Carreras y en
cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables.
(b)
Ningún Agente de Jinete podrá ser Dueño O tener participación en uno 0 más
ejemplares de carrera.
(c)
El Agente de Jinete radicará en la oficina del Administrador copia de todo
contrato que realice con todo Jinete, dentro de los primeros cinco (5) días
laborables luego de la firma del mismo.
(d) El Agente de Jinete informará al Administrador de la terminación de un contrato
con un Jinete dentro de los cinco (5) días laborables luego de terminado el
contrato.
101
(e)
El Administrador podrá iniciar una acción administrativa si la relación del Agente
con los Jinetes no cumple con lo dispuesto por la ley, los reglamentos y las
órdenes aplicables.
1702. Restricciones:
(a) El Agente de Jinete solo podrá servir de agente de un Jinete clase "A" y un
Jinete clase "B"; disponiéndose, que la violación a esta disposición podrá ser
objeto de un procedimiento de cancelación de licencia de Agente de Jinete.
(b)
El Agente de Jinete solo podrá contratar para participar en carrera oficial, a
nombre y en representación de los Jinetes bajo contrato con él.
(c)
El Agente de Jinete podrá firmar los boletos de inscripción y cambios de Jinete
por los Jinetes que tenga bajo contrato, y solamente por estos Jinetes.
(d)
Los compromisos de montas hechos por el agente, se entenderán como hechos
por el Jinete y viceversa, y en caso de discrepancia prevalecerán los
compromisos hechos por el Jinete.
(e)
El Agente de Jinete no tendrá acceso durante las horas de carreras al Área de
Ensilladero, Salón de Jinetes, Salón de Jockettes, círculo de paseo y/o la pista, a
menos que el Jurado lo autorice.
(f)
El Agente de Jinete que inscriba a uno o más Jinetes en contravención a la ley,
al Plan de Carreras, a los reglamentos y/o a las órdenes aplicables será objeto
de un procedimiento administrativo, pudiendo ser sancionado por dicha acción;
disponiéndose, que el O los Jinetes no podrán participar en la(s) carrera(s)para
las cuales se cometió la violación.
102
(g) El Agente de Jinete que de cualquier forma inscriba a un ejemplar plasmando la
firma del Entrenador del ejemplar o firmando por éste, 0 firmando como si fuera
dicho Entrenador, o depositando el formulario que viene obligado a radicar el
Entrenador, independientemente de que dicho Entrenador apruebe esta acción O
no la objete, será objeto de un procedimiento administrativo, pudiendo ser
sancionado por dicha acción, y de constituir conducta reiterada, se iniciará un
procedimiento para cancelar su Licencia de Agente de Jinete.
CAPÍTULO 7 LICENCIAS DE CRIADORES Y POTREROS.