Regl. 8944, art. XXIX dup2
LICENCIA DE PRENSA HÍPICA.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXIX dup2
2901. Prensa Hípica:
(a) La prensa hípica fungirá como tal mediante un permiso o licencia a ser
concedido por al Administrador, a discreción de éste y luego de evaluar las
credenciales oficiales de prensa bona fide sometidas por el solicitante junto al
formulario preparado para esos propósitos.
(b)
Una vez obtenido dicho permiso, la persona O entidad pertinente podrá solicitar
que se le incluya en la notificación ordinaria de las determinaciones de la Junta,
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del Administrador y del Jurado en el curso regular de las notificaciones que
realicen éstos, por los medios que éstos determinen más efectivos y rápidos.
(c)
El Administrador O la Junta, O el Jurado, en los casos apropiados, podrá permitir
el acceso de la prensa hípica a las áreas restrictas y lugares bajo la jurisdicción
de la Administración, con la presentación del permiso o licencia expedido según
este Reglamento y bajo las condiciones que éstos estimen garanticen la
integridad de la celebración de las carreras, la toma de apuestas y las
actividades de apoyo y/o complementarias a éstas.
(d) El Administrador, a su razonable discreción, podrá expedir autorizaciones,
licencias O permisos especiales para eventos excepcionales, inclusive de los
eventos internacionales como la Serie del Caribe.
(e) A las autorizaciones, licencias O permisos, tanto regulares como excepcionales,
le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el
presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos
particulares impuestos con las mismas y las reglas, reglamentos, órdenes y
resoluciones que se expidan periódicamente por la Junta y el Administrador.
(f)
El Administrador publicará, en o antes del primero (1°) de enero de cada año, los
requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de
Prensa Hípica; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los
que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento y en cualquier otra
reglamentación u órdenes aplicables.
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CAPÍTULO 11 - COBRO DE DERECHOS Y CARGOS.