Regl. 8944, art. XXIX dup2

LICENCIA DE PRENSA HÍPICA.

Last amended: 1988Length: 322 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXIX dup2

2901. Prensa Hípica: (a) La prensa hípica fungirá como tal mediante un permiso o licencia a ser concedido por al Administrador, a discreción de éste y luego de evaluar las credenciales oficiales de prensa bona fide sometidas por el solicitante junto al formulario preparado para esos propósitos. (b) Una vez obtenido dicho permiso, la persona O entidad pertinente podrá solicitar que se le incluya en la notificación ordinaria de las determinaciones de la Junta, 168 del Administrador y del Jurado en el curso regular de las notificaciones que realicen éstos, por los medios que éstos determinen más efectivos y rápidos. (c) El Administrador O la Junta, O el Jurado, en los casos apropiados, podrá permitir el acceso de la prensa hípica a las áreas restrictas y lugares bajo la jurisdicción de la Administración, con la presentación del permiso o licencia expedido según este Reglamento y bajo las condiciones que éstos estimen garanticen la integridad de la celebración de las carreras, la toma de apuestas y las actividades de apoyo y/o complementarias a éstas. (d) El Administrador, a su razonable discreción, podrá expedir autorizaciones, licencias O permisos especiales para eventos excepcionales, inclusive de los eventos internacionales como la Serie del Caribe. (e) A las autorizaciones, licencias O permisos, tanto regulares como excepcionales, le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos particulares impuestos con las mismas y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que se expidan periódicamente por la Junta y el Administrador. (f) El Administrador publicará, en o antes del primero (1°) de enero de cada año, los requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de Prensa Hípica; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento y en cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables. 169 CAPÍTULO 11 - COBRO DE DERECHOS Y CARGOS.
Regl. 8944, art. XXIX dup2: LICENCIA DE PRENSA HÍPICA. | Justis AI