Regl. 8944, art. XXVII dup2
LICENCIA DE TRANSPORTISTA, LICENCIA DE
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXVII dup2
CONCESIONARIO O AGENTE VENDEDOR,
LICENCIA DE REPARADOR DE APEROS.
2701. Requisitos de Licencia:
(a)
Al solicitante de cada una de estas licencias le son de aplicación los Criterios
Generales de Licencia dispuestos en el presente Reglamento, en lo aplicable, en
adición a los requerimientos particulares de su licencia y las reglas, reglamentos,
órdenes y resoluciones que se expidan periódicamente por la Junta y el
Administrador.
(b)
El Administrador publicará, en o antes del primero (1°) de enero de cada año, los
requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser acreedores, en cada caso,
a la Licencia de Transportista, la Licencia de Concesionario o Agente Vendedor
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y la Licencia de Reparador de Aperos; disponiéndose, que dichos requisitos
podrán ser adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento
y en cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables.
(c) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el
Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo.
(d)
Antes de que se expida la licencia pagará los derechos correspondientes.
(e) Los Transportistas, los Concesionarios 0 Agentes Vendedores y los
Reparadores de Aperos tendrán que cumplir, entre otros, con el Reglamento del
Área de Cuadras, en lo aplicable; disponiéndose, que el incumplimiento con sus
disposiciones podrá provocar un procedimiento de querella en su contra y,
responsable que fuere, se le podrá cancelar la licencia y denegar el acceso al
Área de Cuadras y demás áreas restrictas del hipódromo.
(f)
El Administrador podrá delimitar las áreas y/o establecer el horario en que los
transportistas, los concesionarios 0 agentes vendedores y los reparadores de
aperos pueden prestar sus servicios; disponiéndose, que la Junta establecerá la
política pública hípica bajo la cual prestarán dichos servicios en bienestar de la
industria hípica en general.