Regl. 8944, art. XXVII dup2

LICENCIA DE TRANSPORTISTA, LICENCIA DE

Last amended: 1988Length: 294 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXVII dup2

CONCESIONARIO O AGENTE VENDEDOR, LICENCIA DE REPARADOR DE APEROS. 2701. Requisitos de Licencia: (a) Al solicitante de cada una de estas licencias le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que se expidan periódicamente por la Junta y el Administrador. (b) El Administrador publicará, en o antes del primero (1°) de enero de cada año, los requisitos que deben cumplir los solicitantes para ser acreedores, en cada caso, a la Licencia de Transportista, la Licencia de Concesionario o Agente Vendedor 165 y la Licencia de Reparador de Aperos; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento y en cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables. (c) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo. (d) Antes de que se expida la licencia pagará los derechos correspondientes. (e) Los Transportistas, los Concesionarios 0 Agentes Vendedores y los Reparadores de Aperos tendrán que cumplir, entre otros, con el Reglamento del Área de Cuadras, en lo aplicable; disponiéndose, que el incumplimiento con sus disposiciones podrá provocar un procedimiento de querella en su contra y, responsable que fuere, se le podrá cancelar la licencia y denegar el acceso al Área de Cuadras y demás áreas restrictas del hipódromo. (f) El Administrador podrá delimitar las áreas y/o establecer el horario en que los transportistas, los concesionarios 0 agentes vendedores y los reparadores de aperos pueden prestar sus servicios; disponiéndose, que la Junta establecerá la política pública hípica bajo la cual prestarán dichos servicios en bienestar de la industria hípica en general.
Regl. 8944, art. XXVII dup2: LICENCIA DE TRANSPORTISTA, LICENCIA DE | Justis AI