Regl. 8944, art. XXVI dup2

LICENCIA DE UJIER PRIVADO O ESCOLTA (PONY

Last amended: 1988Length: 867 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXVI dup2

BOY), LICENCIA DE UJIER Y LICENCIA DE VALET. 2601.- Requisitos de la Licencia de Ujier Privado o Escolta (Pony Boy): (a) AI solicitante le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos 161 particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que expidan periódicamente la Junta y el Administrador. (b) El Administrador publicará, en o antes del primero (1°) de enero de cada año, los requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de Ujier Privado 0 Escolta; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento y en cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables. (c) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo. (d) Para cualificar para la Licencia de Ujier Privado O Escolta (Pony Boy) el solicitante tendrá que: (1) Contar con un mínimo de experiencia de un (1) año montando caballos como Jinete 0 Galopador en un hipódromo reconocido (o tres (3) años montando caballos mediante paga a tiempo completo en un plantel autorizado por la Administración); (2) Contar con el endoso y recomendación escrita de una Empresa Operadora debidamente licenciada por la Administración y para quien el solicitante vaya a trabajar; (3) Someterse a y aprobar un examen de destrezas y habilidad, escrito y práctico, a ser administrado por el Administrador por conducto de la Escuela Vocacional Hípica y/o los funcionarios designados por éste; y, (4) Satisfacer los derechos de licencia. 162 (e) El Administrador podrá aplicar los criterios de reciprocidad y/u obviar los exámenes O alguno de ellos cuando el solicitante haya trabajado como Ujier Privado 0 Escolta en un hipódromo de una jurisdicción hípica reconocida por la Administración y el Administrador se asegure a su satisfacción sobre los conocimientos y destrezas del solicitante. 2602. Requisitos de la Licencia de Ujier de la Empresa Operadora: (a) Al solicitante le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que expidan periódicamente la Junta y el Administrador. (b) El Administrador publicará, en 0 antes del primero (1°) de enero de cada año, los requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de Ujier; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento y en cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables. (c) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo. (d) Para cualificar para la Licencia de Ujier de la Empresa Operadora el solicitante tendrá que: (1) Contar con un mínimo de experiencia de dos (2) años montando caballos como Jineteo Galopador en un hipódromo reconocido O tres (3) años montando caballos mediante paga a tiempo completo en un plantel autorizado por la Administración; 163 (2) Contar con el endoso y recomendación escrita de una Empresa Operadora debidamente licenciada por la Administración y para quien el solicitante vaya a trabajar; (3) Someterse a y aprobar un examen de destrezas y habilidad, escrito y práctico, a ser administrado por el Administrador por conducto de la Escuela Vocacional Hípica y/o los funcionarios designados por este; y, (4) Satisfacer los derechos de licencia. (e) El Administrador podrá aplicar los criterios de reciprocidad y/o obviar los exámenes 0 alguno de ellos cuando el solicitante haya trabajado como ujier, galopador O domador en un hipódromo de una jurisdicción hípica reconocida por la Administración, y el Administrador se asegure a su satisfacción sobre los conocimientos y destrezas del solicitante. 2603. Requisitos de la Licencia de Valet: (a) AI solicitante le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que se expidan periódicamente por la Junta y el Administrador. (b) El Administrador publicará, en O antes del 1° de enero de cada año, los requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de Valet; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento y en cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables. 164 (c) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo. (d) Antes de que pueda serle expedida la licencia, el solicitante someterá al Administrador copia del contrato para la prestación de servicios a uno o más Jinetes O una certificación expedida por dichos jinetes asegurando que el solicitante trabajará para ellos durante el período allí indicado. (e) Los estudiantes de la Escuela Vocacional Hípica podrán obtener autorización para desempeñarse como valet con el endoso del Director O la Directora de dicha institución, por el período autorizado y bajo las condiciones que disponga el Administrador con la aprobación de la Junta. (f) Antes de que se expida la licencia, el solicitante evidenciará haber pagado los derechos correspondientes.
Regl. 8944, art. XXVI dup2: LICENCIA DE UJIER PRIVADO O ESCOLTA (PONY | Justis AI