Regl. 8944, art. XXVI dup2
LICENCIA DE UJIER PRIVADO O ESCOLTA (PONY
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXVI dup2
BOY), LICENCIA DE UJIER Y LICENCIA DE VALET.
2601.- Requisitos de la Licencia de Ujier Privado o Escolta (Pony Boy):
(a) AI solicitante le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos
en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos
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particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que
expidan periódicamente la Junta y el Administrador.
(b)
El Administrador publicará, en o antes del primero (1°) de enero de cada año, los
requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de Ujier
Privado 0 Escolta; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a
los que se exigen en la Ley HÃpica, en este reglamento y en cualquier otra
reglamentación u órdenes aplicables.
(c) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el
Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo.
(d)
Para cualificar para la Licencia de Ujier Privado O Escolta (Pony Boy) el
solicitante tendrá que:
(1) Contar con un mÃnimo de experiencia de un (1) año montando caballos
como Jinete 0 Galopador en un hipódromo reconocido (o tres (3) años
montando caballos mediante paga a tiempo completo en un plantel
autorizado por la Administración);
(2) Contar con el endoso y recomendación escrita de una Empresa
Operadora debidamente licenciada por la Administración y para quien el
solicitante vaya a trabajar;
(3) Someterse a y aprobar un examen de destrezas y habilidad, escrito y
práctico, a ser administrado por el Administrador por conducto de la
Escuela Vocacional HÃpica y/o los funcionarios designados por éste; y,
(4)
Satisfacer los derechos de licencia.
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(e)
El Administrador podrá aplicar los criterios de reciprocidad y/u obviar los
exámenes O alguno de ellos cuando el solicitante haya trabajado como Ujier
Privado 0 Escolta en un hipódromo de una jurisdicción hÃpica reconocida por la
Administración y el Administrador se asegure a su satisfacción sobre los
conocimientos y destrezas del solicitante.
2602. Requisitos de la Licencia de Ujier de la Empresa Operadora:
(a)
Al solicitante le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos
en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos
particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que
expidan periódicamente la Junta y el Administrador.
(b)
El Administrador publicará, en 0 antes del primero (1°) de enero de cada año, los
requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de
Ujier; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se
exigen en la Ley HÃpica, en este reglamento y en cualquier otra reglamentación u
órdenes aplicables.
(c)
Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el
Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo.
(d)
Para cualificar para la Licencia de Ujier de la Empresa Operadora el solicitante
tendrá que:
(1)
Contar con un mÃnimo de experiencia de dos (2) años montando caballos
como Jineteo Galopador en un hipódromo reconocido O tres (3) años
montando caballos mediante paga a tiempo completo en un plantel
autorizado por la Administración;
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(2) Contar con el endoso y recomendación escrita de una Empresa
Operadora debidamente licenciada por la Administración y para quien el
solicitante vaya a trabajar;
(3)
Someterse a y aprobar un examen de destrezas y habilidad, escrito y
práctico, a ser administrado por el Administrador por conducto de la
Escuela Vocacional HÃpica y/o los funcionarios designados por este; y,
(4)
Satisfacer los derechos de licencia.
(e)
El Administrador podrá aplicar los criterios de reciprocidad y/o obviar los
exámenes 0 alguno de ellos cuando el solicitante haya trabajado como ujier,
galopador O domador en un hipódromo de una jurisdicción hÃpica reconocida por
la Administración, y el Administrador se asegure a su satisfacción sobre los
conocimientos y destrezas del solicitante.
2603. Requisitos de la Licencia de Valet:
(a)
AI solicitante le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos
en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos
particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que
se expidan periódicamente por la Junta y el Administrador.
(b)
El Administrador publicará, en O antes del 1° de enero de cada año, los
requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de
Valet; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se
exigen en la Ley HÃpica, en este reglamento y en cualquier otra reglamentación u
órdenes aplicables.
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(c) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el
Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo.
(d)
Antes de que pueda serle expedida la licencia, el solicitante someterá al
Administrador copia del contrato para la prestación de servicios a uno o más
Jinetes O una certificación expedida por dichos jinetes asegurando que el
solicitante trabajará para ellos durante el perÃodo allà indicado.
(e)
Los estudiantes de la Escuela Vocacional HÃpica podrán obtener autorización
para desempeñarse como valet con el endoso del Director O la Directora de
dicha institución, por el perÃodo autorizado y bajo las condiciones que disponga
el Administrador con la aprobación de la Junta.
(f)
Antes de que se expida la licencia, el solicitante evidenciará haber pagado los
derechos correspondientes.