Regl. 8944, art. XXV dup2

LICENCIA DE VETERINARIO, LICENCIA DE

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXV dup2

ASISTENTE DE VETERINARIO Y LICENCIA DE HERRERO. 2501.- Requisitos de la Licencia de Veterinario: (a) AI solicitante le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que expidan periódicamente la Junta y el Administrador. (b) El Administrador publicará, en o antes del primero (1°) de enero de cada año, los requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de Veterinario; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento y en cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables. (c) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo. 157 (d) Para cualificar para la Licencia de Veterinario el solicitante tendrá que: (1) Contar con todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la medicina veterinaria en Puerto Rico; (2) Satisfacer los derechos de licencia. (e) El Administrador podrá a su discreción, aplicar los criterios de reciprocidad cuando el solicitante haya trabajado como Veterinario en un hipódromo o jurisdicción hípica reconocida por la Administración. (f) Todo Veterinario licenciado por la Administración, tendrá que llevar y conservar un record escrito de su práctica relacionada a los ejemplares que éste atienda y que incluya el nombre del animal, la condición que fue atendida, el tipo de tratamiento recetado y administrado, la fecha y hora de dicho tratamiento; disponiéndose, que cada veterinario producirá estos records cuando le sean requeridos por el Administrador 0 la Junta. (g) Antes de que un veterinario recete O administre cualquier medicamento O tratamiento, verificará, preguntándole al encargado del ejemplar, si el caballo está inscrito para participar en carrera y de contestársele en la afirmativa, no administrará ni recetará ninguna sustancia que no se ajuste de los límites establecidos en el Reglamento de Medicación Controlada y/o mediante orden o resolución de la Junta; disponiéndose, que de tratarse de una emergencia médico-veterinaria, el veterinario podrá atender al ejemplar, informando dicho tratamiento al Veterinario Oficial y a la Secretaría de Carreras y dicho ejemplar será retirado de la carrera para la cual estaba inscrito. 158 (h) Todo medicamento, receta 0 tratamiento administrado a un ejemplar inscrito para participar en carrera dentro de los límites establecidos por reglamento tendrá que ser informado según dispuesto en el reglamento correspondiente 0 mediante orden O resolución de la Junta. 2502.- Requisitos de la Licencia de Asistente de Veterinario: (a) Le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que expidan periódicamente la Junta y el Administrador. (b) El Administrador publicará, en O antes del primero (1°) de enero de cada año, los requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de Asistente de Veterinario; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento y en cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables. (c) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo. (d) Para cualificar para la Licencia de Asistente de Veterinario el solicitante tendrá que: (1) Contar con todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de su profesión en Puerto Rico; (2) Satisfacer los derechos de licencia. 159 (e) El Administrador podrá, a su discreción, aplicar los criterios de reciprocidad cuando el solicitante haya trabajado como Asistente de Veterinario en un hipódromo O jurisdicción hípica reconocida por la Administración. 2503.- Requisitos de la Licencia de Herrero (Farrier): (a) Le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que expidan periódicamente la Junta y el Administrador. (b) El Administrador publicará, en O antes del primero (1°) de enero de cada año, los requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de Herrero; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento y en cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables. (c) Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo. (d) Para cualificar para su primera Licencia de Herrero, el solicitante tendrá que: (1) Contar con una certificación de herrero expedida por un centro de educación reconocido. (2) Someterse a y aprobar un examen de destrezas y habilidad, escrito y práctico, a ser administrado por el Administrador por conducto de la Escuela Vocacional Hípica y/o los funcionarios designados por éste; y, (3) Satisfacer los derechos de licencia. 160 (e) Para cualificar para una subsiguiente Licencia de Herrero, o renovar una Licencia de Herrero vigente, el solicitante tendrá que: (1) Contar con un mínimo de experiencia de un (1) año en un hipódromo autorizado en Puerto Rico; o, (2) De habérsele expedido la Licencia de Herrero por un período menor de un (1) año, aprobar el examen de destrezas y habilidad que le requiera el Administrador, O someter por escrito la recomendación favorable de dos (2) Dueños de ejemplares o Entrenadores licenciados por la Administración a quienes el solicitante haya prestado servicios como herrero, según disponga el Administrador, a su discreción; y, (3) Satisfacer los derechos de licencia. (f) Reciprocidad: El Administrador podrá aplicar los criterios de reciprocidad y obviar los exámenes, O alguno de ellos, cuando el solicitante tenga licencia válida de herrero, haya trabajado como tal en un hipódromo O jurisdicción hípica reconocida por la Administración durante por lo menos dos (2) años, someta una certificación a tales efectos expedida por el Jurado Hípico (Stewards) 0 la Comisión Hípica de dicha jurisdicción, y el Administrador se asegure a su satisfacción sobre los conocimientos y destrezas del solicitante.
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