Regl. 8944, art. XXV dup2
LICENCIA DE VETERINARIO, LICENCIA DE
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXV dup2
ASISTENTE DE VETERINARIO Y LICENCIA DE
HERRERO.
2501.- Requisitos de la Licencia de Veterinario:
(a)
AI solicitante le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos
en el presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos
particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que
expidan periódicamente la Junta y el Administrador.
(b)
El Administrador publicará, en o antes del primero (1°) de enero de cada año, los
requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de
Veterinario; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los
que se exigen en la Ley HÃpica, en este reglamento y en cualquier otra
reglamentación u órdenes aplicables.
(c)
Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el
Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo.
157
(d)
Para cualificar para la Licencia de Veterinario el solicitante tendrá que:
(1) Contar con todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la
medicina veterinaria en Puerto Rico;
(2) Satisfacer los derechos de licencia.
(e)
El Administrador podrá a su discreción, aplicar los criterios de reciprocidad
cuando el solicitante haya trabajado como Veterinario en un hipódromo o
jurisdicción hÃpica reconocida por la Administración.
(f)
Todo Veterinario licenciado por la Administración, tendrá que llevar y conservar
un record escrito de su práctica relacionada a los ejemplares que éste atienda y
que incluya el nombre del animal, la condición que fue atendida, el tipo de
tratamiento recetado y administrado, la fecha y hora de dicho tratamiento;
disponiéndose, que cada veterinario producirá estos records cuando le sean
requeridos por el Administrador 0 la Junta.
(g)
Antes de que un veterinario recete O administre cualquier medicamento O
tratamiento, verificará, preguntándole al encargado del ejemplar, si el caballo
está inscrito para participar en carrera y de contestársele en la afirmativa, no
administrará ni recetará ninguna sustancia que no se ajuste de los lÃmites
establecidos en el Reglamento de Medicación Controlada y/o mediante orden o
resolución de la Junta; disponiéndose, que de tratarse de una emergencia
médico-veterinaria, el veterinario podrá atender al ejemplar, informando dicho
tratamiento al Veterinario Oficial y a la SecretarÃa de Carreras y dicho ejemplar
será retirado de la carrera para la cual estaba inscrito.
158
(h) Todo medicamento, receta 0 tratamiento administrado a un ejemplar inscrito
para participar en carrera dentro de los lÃmites establecidos por reglamento
tendrá que ser informado según dispuesto en el reglamento correspondiente 0
mediante orden O resolución de la Junta.
2502.- Requisitos de la Licencia de Asistente de Veterinario:
(a) Le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el
presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos
particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que
expidan periódicamente la Junta y el Administrador.
(b)
El Administrador publicará, en O antes del primero (1°) de enero de cada año, los
requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de
Asistente de Veterinario; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser
adicionales a los que se exigen en la Ley HÃpica, en este reglamento y en
cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables.
(c)
Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el
Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo.
(d)
Para cualificar para la Licencia de Asistente de Veterinario el solicitante tendrá
que:
(1)
Contar con todas las autorizaciones necesarias para el ejercicio de su
profesión en Puerto Rico;
(2)
Satisfacer los derechos de licencia.
159
(e) El Administrador podrá, a su discreción, aplicar los criterios de reciprocidad
cuando el solicitante haya trabajado como Asistente de Veterinario en un
hipódromo O jurisdicción hÃpica reconocida por la Administración.
2503.- Requisitos de la Licencia de Herrero (Farrier):
(a) Le son de aplicación los Criterios Generales de Licencia dispuestos en el
presente Reglamento, en lo aplicable, en adición a los requerimientos
particulares de su licencia y las reglas, reglamentos, órdenes y resoluciones que
expidan periódicamente la Junta y el Administrador.
(b)
El Administrador publicará, en O antes del primero (1°) de enero de cada año, los
requisitos que debe cumplir el solicitante para ser acreedor a la Licencia de
Herrero; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser adicionales a los que
se exigen en la Ley HÃpica, en este reglamento y en cualquier otra
reglamentación u órdenes aplicables.
(c)
Cada solicitante radicará su solicitud en el formulario provisto por el
Administrador y cumplirá con los requisitos dispuestos en el mismo.
(d)
Para cualificar para su primera Licencia de Herrero, el solicitante tendrá que:
(1) Contar con una certificación de herrero expedida por un centro de
educación reconocido.
(2) Someterse a y aprobar un examen de destrezas y habilidad, escrito y
práctico, a ser administrado por el Administrador por conducto de la
Escuela Vocacional HÃpica y/o los funcionarios designados por éste; y,
(3)
Satisfacer los derechos de licencia.
160
(e) Para cualificar para una subsiguiente Licencia de Herrero, o renovar una
Licencia de Herrero vigente, el solicitante tendrá que:
(1)
Contar con un mÃnimo de experiencia de un (1) año en un hipódromo
autorizado en Puerto Rico; o,
(2)
De habérsele expedido la Licencia de Herrero por un perÃodo menor de un
(1) año, aprobar el examen de destrezas y habilidad que le requiera el
Administrador, O someter por escrito la recomendación favorable de dos
(2) Dueños de ejemplares o Entrenadores licenciados por la
Administración a quienes el solicitante haya prestado servicios como
herrero, según disponga el Administrador, a su discreción; y,
(3) Satisfacer los derechos de licencia.
(f)
Reciprocidad: El Administrador podrá aplicar los criterios de reciprocidad y
obviar los exámenes, O alguno de ellos, cuando el solicitante tenga licencia
válida de herrero, haya trabajado como tal en un hipódromo O jurisdicción hÃpica
reconocida por la Administración durante por lo menos dos (2) años, someta una
certificación a tales efectos expedida por el Jurado HÃpico (Stewards) 0 la
Comisión HÃpica de dicha jurisdicción, y el Administrador se asegure a su
satisfacción sobre los conocimientos y destrezas del solicitante.