Regl. 8944, art. XXXIII

CLÁUSULA DE SALVEDAD.

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXXIII

De entenderlo necesario, la Junta, a petición de parte, O motu proprio, podrá dejar en suspenso cualquier disposición de este reglamento, debiendo fundamentar dicha determinación. Cualquier eventualidad O situación que no esté cubierta por este Reglamento la resolverá la Junta, el Administrador 0 el Jurado conforme a la práctica en la actividad hípica y/o en los mejores intereses de ésta.
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