Regl. 8944, art. XXXIV
ENMIENDAS.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXXIV
En caso de que la Ley Hípica sea enmendada para excluir o modificar cualquier asunto
incluido en el Reglamento Hípico General y de Licencias, o de que cualquier
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disposición de la misma sea declarada ilegal o inconstitucional, el resto de las
disposiciones en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y el
mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta estime prudente,
tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Hípica. La
Junta podrá enmendar este Reglamento en cualquier momento cuando lo entienda
necesario.