Regl. 8944, art. XXXIV

ENMIENDAS.

Last amended: 1988Length: 93 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXXIV

En caso de que la Ley Hípica sea enmendada para excluir o modificar cualquier asunto incluido en el Reglamento Hípico General y de Licencias, o de que cualquier 208 disposición de la misma sea declarada ilegal o inconstitucional, el resto de las disposiciones en el presente Reglamento quedarán en todo su efecto y vigor, y el mismo podrá ser enmendado conforme sea requerido y la Junta estime prudente, tomando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con la Ley Hípica. La Junta podrá enmendar este Reglamento en cualquier momento cuando lo entienda necesario.
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