Regl. 8944, art. XXXI dup2

PRÁCTICAS INDESEABLES.

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXXI dup2

3101.- Política Pública: (a) La política pública establecida para la industria hípica tanto en virtud de lo dispuesto en la Ley Hípica, como expresada por la Junta Hípica y Administrador en el desempeño de sus facultades de ley, es la total transparencia en la actividad hípica y en la implementación de los procedimientos relacionados a la misma, en un ambiente conducente a la mayor eficiencia, efectividad y desarrollo de la industria hípica y de la presentación de un espectáculo de lucidez y agrado a los fanáticos y apostadores hípicos. (b) Se considerarán como Prácticas Indeseables en la actividad hípica aquéllas que aparecen en la Ley Hípica, las que a continuación se enumeran y todas aquellas otras Prácticas Indeseables específicamente dispuestas como tal en cualquier reglamento hípico y/o de aplicación a la industria hípica, cuando éstas se cometan en cualquier lugar, dentro o fuera de las facilidades físicas de un hipódromo y/o de cualquier lugar bajo la jurisdicción de la Administración. 3 De solicitar dicha copia en formato de CD, la parte solicitante deberá proveer los mismos y se pagarán derechos de $10.00/CD. 176 (c) En todos los casos, también, se considerará la tentativa como una práctica indeseable. (d) La colaboración, ayuda, cooperación, participación O conspiración para la comisión de cualquier práctica declarada indeseable también se considerará como una Práctica Indeseable. (e) Serán consideradas como Prácticas Indeseables aquéllas cometidas fuera de la jurisdicción del ELA evidenciadas por disposición final y firme del foro con autoridad legal para ello. 3102.- Fraude en las Carreras: Incurrirá en conducta constitutiva de Fraude en las Carreras contraria a este Reglamento: (a) Un Jinete O una persona que por medios fraudulentos, ilegales 0 ilícitos impida el desarrollo normal de una carrera. (b) Un Jinete que impida que el caballo que él u otro Jinete monten en una carrera pueda realizar su máximo esfuerzo físico. (c) Una persona que se desempeñe dentro O fuera de la actividad hípica que directa o indirectamente soborne, O que por cualquier otro medio influya con un Jinete o Jinetes con el propósito de que dicho Jineteo Jinetes, por medios fraudulentos, ilegales O ilícitos impida(n) el desarrollo normal de una carrera O impida(n) que el caballo que él u otro(s) Jinete(s) monten en una carrera que se celebre en un hipódromo en Puerto Rico, realice(n) su máximo esfuerzo. (d) Un Jinete o persona que aplique una batería eléctrica O cualquier artefacto eléctrico o similar, considerado como tal en la industria hípica, a un caballo en el 177 área de establos O en una carrera oficial O de práctica, 0 antes 0 durante los ejercicios matinales O traqueos que se celebre(n)en un hipódromo en Puerto Rico, con el propósito de condicionar, entrenar, estimular, mejorar 0 alterar la capacidad competitiva de dicho ejemplar. (e) Una persona que planifique incitar, trate de incitar 0 incite a un Jinete a aplicar una batería eléctrica O un artefacto eléctrico o similar, considerado como tal en la industria hípica, a cualquier caballo que participe en una carrera oficial o de práctica O en cualquiera de los ejercicios matinales 0 traqueos que se celebren en los hipódromos de Puerto Rico o en los lugares bajo la jurisdicción de la AIDH, con el propósito de condicionar, estimular, entrenar, mejorar O alterar la capacidad competitiva de dicho ejemplar. (f) Una persona que en el Área de Cuadras, establos, cuadras, pistas, áreas del punto de partida, ensilladero, círculo de paseo 0 "receiving barn" porte sobre su persona 0 en cualesquiera de las piezas de su vestimenta, indumentaria, bolso, maletín, bulto o artículos personales, una batería eléctrica o artefacto eléctrico O similar, considerado como tal en la industria hípica, que pueda aplicarse a un caballo en una práctica, ejercicio matinal O carrera oficial con el propósito de condicionar, estimular, entrenar, mejorar O alterar la capacidad competitiva del ejemplar; disponiéndose, que se exceptúan de estas disposiciones a los oficiales de la Empresa Operadora y de la Administración, cuando éstos porten dicho(s) artefacto(s) sobre su persona como parte de sus labores oficiales de supervisión de la pista 0 áreas restrictas y con el propósito de entregar dicho artefacto a las autoridades pertinentes. 178 (g) Una persona que participe en o forme parte de un arreglo de carreras, 0 que conociendo de un arreglo de carreras se rehúse o se niegue a informar a las autoridades el conocimiento que tenga sobre el arreglo de carreras 0 se niegue a testificar sobre esto cuando así se le requiera. (h) Una persona que impida, o intente 0 pretenda impedir, por medios fraudulentos, ilegales o ilícitos el desarrollo normal de una carrera, 0 que impida O intente impedir u obstaculizar el desarrollo de las mismas. (i) Una persona que participe en y/o forme parte de, y/o en forma alguna coopere, ayude O asista en, la sustitución de un ejemplar de carrera debidamente inscrito, por otro ejemplar de carreras. 3103.- Apuestas llegales: Incurrirá en conducta constitutiva de Apuestas llegales contraria a este Reglamento: (a) Una persona que anuncie u ofrezca para la venta, venda, done, trafique, permute O de otro modo O medio transporte, lleve sobre su persona, compre, tome, reciba, acepte, imprima, escriba, haga imprimir 0 escribir, distribuya, transfiera cualquier impreso, tarjeta o papel no autorizado que se presuma ser, constituir 0 representar un medio de participación O acción, en cualquier forma o medio, de un juego o una apuesta autorizada por la Ley Hípica o por un reglamento, orden 0 resolución de la Junta y/o del Administrador. (b) Una persona que mantenga, explote, opere, maneje cualquier lugar O lugares no autorizados por la AIDH donde se lleven a cabo jugadas o apuestas ilegales a las carreras de caballos celebradas en los hipódromos de Puerto Rico O a las carreras que se transmitan en Puerto Rico para la aceptación de apuestas sobre 179 ellas, en contravención, O en violación a la Ley Hípica 0 los reglamentos, órdenes o resoluciones de la Junta. (c) Una persona que dé, pague, entregue, distribuya, tome, reciba cualquier dinero u otros objetos como premio, gratificación, ganancias en jugadas o apuestas ilícitas hechas en cualquier lugar o lugares no autorizados por la AIDH, pero mantenidos, explotados, manejados con esos propósitos, O que coopere, ayude o participe en cualquiera de estos hechos O actividades, o los presencie O conozca y no lo informe a la Administración. (d) Una persona que fuera de los lugares autorizados y licenciados por la AIDH, ofrezca y acepte una jugada O apuesta con relación al orden probable de llegada de cualquier ejemplar de carreras, en violación a la Ley Hípica o los reglamentos, órdenes O resoluciones de la Junta, O de cualquier otra ley aplicable. (e) Una persona que tenga conocimiento O información sobre apuestas ilegales y se niegue a informar a las autoridades el conocimiento que tenga sobre el mismo O se niegue a testificar sobre esto cuando así se le requiera. (f) Una persona que apueste a un ejemplar a sabiendas de que ha sido sustituido fraudulentamente por otro ejemplar debidamente inscrito, O que participe en y/o forme parte y/o en forma alguna coopere, ayude O asista en dicha apuesta. 3104. Alteración 0 Cancelación de Boletos de Apuestas: Incurrirá en conducta constitutiva de Alteración o Cancelación de Boletos de Apuestas contraria a este Reglamento: 180 (a) Una persona que después de registrada oficialmente una apuesta en una agencia hípica 0 en el hipódromo altere, mutile O cancele el boleto con el propósito de intentar cobrar una apuesta. (b) Una persona que después de registrada oficialmente una apuesta en una agencia hípica O en el hipódromo, altere, mutile O cancele el boleto con el propósito de que una apuesta no sea registrada como válida o de que no sea considerada en la distribución del dividendo a pagar. (c) Una persona que de alguna manera ilegal O por medios ilícitos trate de registrar un boleto de apuesta con el fin de obtener el producto de la apuesta. (d) Una persona que de alguna forma se combine con otra para defraudar a cualquiera de las personas O entidades interesadas en las apuestas autorizadas. (e) Un agente hípico, un empleado de éste O un empleado de banca de la Empresa Operadora, que cancele un boleto jugado sin que sea solicitado por el apostador. (f) Una persona que tenga conocimiento O información sobre la alteración O cancelación de boletos y se niegue a informar a las autoridades el conocimiento que tenga sobre el mismo o se niegue a testificar sobre esto cuando así se le requiera. 3105.- Informe de Nacimiento o Certificado de Inscripción Fraudulento: Incurrirá en conducta constitutiva de Informe de Nacimiento 0 Certificado de Inscripción Fraudulento contraria a este Reglamento: (a) Una persona, natural o jurídica, que por cualquier medio intente obtener u obtenga una inscripción en cualquiera de los registros de la Administración, a su 181 favor 0 a favor de otra persona, de un ejemplar cuyo ADN no coincida con el ADN del ejemplar que realmente se identifique con éste para dicha inscripción O haciéndolo pasar por otro. (b) Una persona, natural O jurídica, que por cualquier medio intente obtener u obtenga una inscripción en cualquiera de los registros de la Administración de un ejemplar mediante información falsa. (c) Una persona, natural o jurídica, que por cualquier medio intente obtener u obtenga una inscripción en cualquiera de los registros de la Administración negligentemente o sin constatar la veracidad de la información que somete a la AIDH. (d) Una persona, natural O jurídica, que por cualquier medio intente obtener u obtenga una inscripción en cualquiera de los registros de la Administración de un caballo importado haciéndolo aparecer como nativo. (e) Una persona, natural O jurídica, que por cualquier medio intente alterar O altere un informe de nacimiento O certificado de inscripción de un caballo nativo O importado, 0 que utilice dicho certificado o certificados de forma impropia, ilegal 0 fraudulentamente, o que induzca(n) a error. (f) Una persona que tenga conocimiento O información sobre un informe de nacimiento 0 certificado de inscripción falso 0 fraudulento y que omita 0 evada O se niegue a informar a las autoridades el conocimiento que tenga sobre el mismo, 0 que se niegue a testificar sobre esto cuando así se le requiera. 3106.- Empresa Operadora: Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento: 182 (a) Una Empresa Operadora que incumpla con la obligación de depositar el descuento del gobierno según ordenado por la AIDH. (b) Una Empresa Operadora que incumpla con la obligación de prestar una fianza cuando así se le requiera y/o de mantenerla al día una vez impuesta dicha obligación. (c) Una Empresa Operadora que conduzca sus operaciones en forma ilegal o discriminatoria. (d) Una Empresa Operadora que se niegue sin justa causa a pagar las cantidades exigibles correspondientes a los Dueños de caballos, agentes hípicos, criadores, Jinetes y/o cualquier otra persona o entidad. (e) Una Empresa Operadora que se niegue sin justa causa a requerir de un tercero 0 terceros las cantidades exigibles correspondientes al Simulcast o cualquier otro sistema 0 actividad de apuestas que le ha sido autorizado, 0 cualquier partida sobre la cual los Dueños de caballos, agentes hípicos, criadores, Jinetes y/o cualquier otra persona o entidad, inclusive el gobierno 0 la AIDH, tenga interés. 3107.- Dueños y Entrenadores: Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento: (a) Un Dueño que tenga en su establo bajo su cuidado, administración 0 gestión, ejemplares pertenecientes a otro Dueño 0 grupo de ellos sin que haya notificado al Administrador de este hecho. (b) Un Dueño de ejemplares que arriende, sub-arriende, ceda o de cualquier forma no autorizada permita el uso de las jaulas asignadas a éste 0 que intente 183 cualquiera de éstos, O cobre 0 intente cobrar por la utilización de una O más jaulas que le han sido asignadas dentro del Área de Cuadras. (c) Un Entrenador que no realice el máximo esfuerzo o el debido cuidado en la preparación de un ejemplar para una carrera O que no le requiera a un Jinete que monte el ejemplar entrenado por éste exigirle a su ejemplar el máximo esfuerzo posible en una carrera. (d) Un Entrenador público que tenga en su establo ejemplares que no estén directamente bajo su cuidado, administración O gestión como Entrenador; disponiéndose que se considerará un agravante el que dicho Entrenador cobre por tener en su establo a dichos ejemplares. (e) Un Entrenador público que arriende, sub-arriende, ceda O de cualquier forma no autorizada permita el uso de las jaulas asignadas a éste O que intente cualquiera de éstos, 0 cobre O intente cobrar por la utilización de una O más jaulas que le han sido asignadas dentro del Área de Cuadras. (f) Un Entrenador incurra en conducta reiterada de positivos a sustancias prohibidas conforme las disposiciones del Reglamento de Medicación Controlada; disponiéndose, que se considerará conducta reiterada dos(2) positivos de sustancias prohibidas dentro de un (1) año. (g) Un Entrenador incurra en conducta reiterada de violaciones al Programa de Salix del Reglamento de Medicación Controlada; disponiéndose, que se considerará conducta reiterada dos (2) violaciones dentro de un (1) año. (h) Un Entrenador que inscriba o pretenda inscribir a uno O más ejemplares con el propósito de retirarlos posteriormente, o si se incluyó por el Entrenador como 184 "relleno" para llenar la carrera, o que dicho Entrenador permita o colabore en la inscripción indebida de un ejemplar O ejemplares de carrera; disponiéndose, que uno de los criterios a considerar al evaluar si se ha cometido esta violación es si, a juicio de la Administración, el ejemplar inscrito y posteriormente retirado "no tenía oportunidad" de "llegar en el dinero" o ganar dicha carrera. (i) Para los efectos de este Reglamento se presumirá la responsabilidad y el control del ejemplar en todo momento tanto al dueño como al entrenador. 3108. Jinetes: Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento: (a) Un Jinete que no le exija a su ejemplar el máximo esfuerzo posible en una carrera. (b) Un Jinete que permita 0 colabore en la inscripción indebida para éste montar un ejemplar en una carrera, O que no se asegure de que una inscripción para que éste monte en una carrera se haga conforme a la reglamentación, Plan de Carreras y órdenes vigentes. (c) Un Jinete que después de aparecer en el Programa Oficial para montar en una carrera se niegue a montar en la misma sin justa causa 0 incumpla con el compromiso de monta por cualquier motivo, con excepción de una enfermedad debidamente comprobada por la AIDH. 3109.- Conducta: Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento: (a) Una persona que se niegue a comparecer a requerimiento hecho por el Administrador, el Jurado o por la Junta, o por un Miembro de la Junta o del 185 Jurado actuando en representación del Cuerpo, por citación escrita 0 cualquier otro medio, sin justa causa, 0 que se niegue a prestar testimonio del hecho sobre el cual ha de ser interrogado. (b) Una persona que impida 0 restrinja por cualquier medio 0 método el acceso físico de los funcionarios, representantes O agentes de la Administración en el desempeño de sus deberes oficiales y/o en relación a uno 0 más requerimientos oficiales de éstos a uno O más lugares o facilidades 0 equipo O a la información bajo la jurisdicción de la AIDH. (c) Una persona que se niegue a proveer la información, libros, estadísticas, registros O cualquier otra información que le solicite O requiera la AIDH y sus funcionarios, representantes O agentes como parte de una inspección 0 investigación administrativa en cualquier medio o formato que se encuentre dicha información. (d) Una persona que interfiera con, entorpezca, obstruya o impida, 0 intente cualquiera de éstos, o que ofrezca o intente ofrecer información falsa 0 que induzca a error, con respecto a los trámites y procedimientos de inscripción para las carreras, inclusive los retiros y cambios, o con los procedimientos de la inscripción de los ejemplares en los registros de la Administración, O con los procedimientos de licencia de la Administración. (e) Una persona que interfiera con, entorpezca, obstruya 0 impida, 0 intente cualquiera de éstos, la celebración de las carreras, los reclamos, la toma de apuestas, el acto del peso o del repeso o del registro de los Jinetes O la toma o 186 el análisis de las muestras a los ejemplares de carrera O a las personas pertinentes. (f) Una persona que se conduzca en forma desordenada o que desobedezca las órdenes del Juez de Ensilladero, el Supervisor del Área de Ensilladero, Juez Identificador, o del Juez de Salidas y/o sus asistentes, O el Juez de Peso, Juez de Repeso O Juez de Reclamos, cuando cualquiera de éstos intente poner orden y/o desempeñar sus funciones. (g) Una persona que esté en los terrenos del hipódromo en aparente estado de embriaguez o intoxicación y que entorpeciere o desluciere el desarrollo del espectáculo hípico. (h) Una persona que riña, altere la paz, escandalice 0 se conduzca en forma indeseable e impropia en los terrenos del hipódromo. (i) Una persona que se dirija en forma grosera O soez 0 le falte el respeto a cualquier funcionario o empleado de la Administración. (j) Una persona que haga manifestaciones falsas O detrimentales al deporte hípico O a las personas relacionadas con el mismo, O que intencionalmente y con el propósito de causar daño económico, cause perjuicio a éstas. (k) Una persona que destruya, dañe, desmejore O haga mal uso de la propiedad de la Empresa Operadora y de las comodidades que ésta ofrece. (I) Una persona que desobedezca las órdenes que dé la Guardia de Seguridad de la Empresa Operadora en lo pertinente al orden, disciplina, acceso o uso de facilidades, estacionamiento y limpieza, así como cualquier otra orden en el descargo de sus responsabilidades. 187 (m) Una persona que incumpla con las reglas, reglamentos, órdenes O resoluciones emitidas por la Junta, por el Administrador o por el Jurado, en lo aplicable. (n) Un agente hípico 0 un empleado de una agencia hípica que se niegue a que los inspectores o Investigadores Oficiales de la AIDH, tomen fotografía y/o inspeccionen una agencia hípica, facultados para ello según el Reglamento, Ordenes, Resolución del Administrador Hípico y/o la Junta Hípica. (o) Un agente hípico 0 empleado que opere máquinas de entretenimiento de adultos no autorizadas por Ley O Reglamento. 3110.- Estorbo Hípico: Incurrirá en conducta constitutiva de la figura de Estorbo Hípico aquella persona que actúe contraria a este Reglamento, o según se disponga en la Ley Hípica, pudiendo la Junta declararle como tal a petición del Administrador, a petición de las personas naturales O jurídicas autorizadas a operar hipódromos en Puerto Rico O por su propia iniciativa: (a) Una persona que a juicio de la Junta, del Administrador O de las personas naturales 0 jurídicas autorizadas a operar hipódromos en Puerto Ricotrate, amenace, O de cualquier modo haga ostensible su intención de entorpecer el desarrollo normal del deporte hípico. (b) Una persona que cometa violaciones reiteradas o continuas, O que incurra en conducta reiterada, O que cometa una violación o conducta grave que afecte, a juicio de la Junta, la integridad y transparencia requeridos para la industria hípica. 188 (c) Una persona que sin justa causa incurra en conducta que afecte negativamente los intereses económicos de la industria hípica. (d) Una persona que entre 0 acceda a un área restricta bajo la jurisdicción de la AIDH O a los registros de información de la Administración sin la debida autorización, O que permita O colabore en el acceso a la misma por una persona no autorizada. (e) Una persona que permita que entre al hipódromo O a un área restricta bajo la jurisdicción de la AIDH a una persona que haya sido declarada estorbo hípico. (f) Una persona que participe en y/o forme parte y/o en forma alguna coopere, ayude O asista en la sustitución de un ejemplar de carrera debidamente inscrito, por otro ejemplar de carreras. 3111.- Otros: Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento: (a) Una persona que coopere, ayude O participe en cualquiera de las prácticas indeseables dispuestas en este reglamento O en otro reglamento que identifique una práctica como indeseable. (b) Una persona que tenga conocimiento sobre la comisión de una práctica indeseable y que se niegue a informar a la Administración sobre la misma, 0 que omita información al hacer declaraciones sobre la misma, 0 que al declarar, provea información que induzca a error a la Administración. (c) Una persona que impida O interfiera con el acceso de los funcionarios de la Administración para desempeñar sus funciones 0 conducir investigaciones o 189 llevar a cabo inspecciones administrativas en cualquier área bajo su jurisdicción O cumplir con una orden de la Administración. (d) Una persona que soborne a un funcionario u oficial de la Administración, directa 0 indirectamente, O que le ofrezca o intente ofrecer alguna remuneración a cambio de desempeñar sus responsabilidades, o de proveer algún beneficio indebido. (e) Un funcionario u oficial de la Administración que acepte un soborno y/o remuneración a cambio de desempeñar sus responsabilidades, o de proveer algún beneficio indebido. (f) Una persona con conocimiento sobre el ofrecimiento o la aceptación de un soborno 0 remuneración indebida que no informe estos hechos a la Administración, O que no lo informe en un tiempo razonable, O que se rehúse a testificar sobre lo que conoce en relación a un soborno 0 intento de soborno. (g) Una persona que amenace directa O indirectamente 0 intimide a otra en relación a la celebración de las carreras O el simulcast o los sistemas de apuestas autorizados, 0 a los procesos relacionados a dicha celebración, o en relación a la propiedad del hipódromo 0 de los potreros o centros de doma O entrenamiento, 0 en cuanto al desempeño de las funciones de ésta dentro de la industria hípica. 3112.- Sustancias Prohibidas: Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento: 190 (a) Una persona que porte sobre su persona 0 en sus artículos personales jeringuillas O artefactos que puedan ser utilizados para inyectar 0 utilizar medicamentos que no le son autorizados su uso. (b) Una persona que porte sobre su persona O en sus artículos personales sustancias controladas bajo las leyes federales O cualquier droga que no ha sido autorizada para utilizarse en equinos. (c) Una persona que se niegue a consentir a un registro sobre su persona O propiedad para la detección de sustancias controladas O prohibidas o que interfiera, obstaculice O entorpezca cualquier registro de esta naturaleza llevada a cabo por funcionarios de la Administración, o sus delegados, en los lugares bajo la jurisdicción de la AIDH. (d) Una persona que se niegue a informar 0 testificar sobre el conocimiento que tiene sobre la posesión por otra persona de sustancias prohibidas 0 controladas O ilegales o no autorizadas. 3113.- Convicciones: (a) Se considerará, además, como conducta contraria a este reglamento la convicción sobre cualquier delito tipificado en el Código Penal de Puerto Rico, cuando los hechos constitutivos del tal delito hayan sido cometidos en relación a bienes, privilegios, procesos y eventos regulados o bajo la jurisdicción de la Administración. (b) Habida una determinación de responsabilidad bajo un reglamento hípico en cuanto a una violación que implique fraude, la persona responsable no será 191 acreedora a una licencia O permiso para desempeñarse en la industria hípica, independientemente de que sea declarada estorbo hípico o no. 3114.- Penalidades: (a) Cualquier persona que incurriere en cualquiera de las Prácticas Indeseables será sancionada conforme dispone este reglamento y/o según se dispone en la reglamentación aplicable, en adición a la responsabilidad que determine la Ley Hípica O cualquier otra ley aplicable. (b) El Administrador O la Junta, según corresponda, podrán imponer a cualquier persona que viole cualquier disposición de este reglamento O de una orden promulgada por disposición expresa del mismo o de la Ley Hípica, una Multa Administrativa que no será menor de Quinientos Dólares ($500.00), ni mayor de Cinco Mil Dólares ($5,000.00) y/o la suspensión de la licencia de toda actividad hípica hasta por cinco (5) años, o ambas sanciones, a su discreción, por cada violación, según se disponga. (c) Los vehículos, equipo, facilidades y dinero utilizados para la comisión de estas prácticas indeseables serán confiscados. (d) El Administrador 0 la Junta podrán referir aquella evidencia que tengan disponible concerniente a violaciones a la Ley Hípica, de este reglamento o de cualquier otro reglamento, orden o resolución promulgado a tenor con dichas disposiciones, al Departamento de Justicia Estatal o Federal 0 a cualquier otro organismo con competencia, y solicitar la correspondiente investigación. 192 (e) En los casos de cancelación de licencia, la persona estará impedida de participar de toda actividad hípica por el período mínimo dispuesto en la correspondiente resolución. (f) En los casos en que una persona sea declarada estorbo hípico, ésta no podrá solicitar reinstalación en la actividad hípica hasta transcurrido un período mínimo de cinco (5) años 0 el período mínimo que provea la Ley Hípica; disponiéndose, que la Junta dispondrá las condiciones y requisitos mediante los cuales la persona podrá ser reinstalada. (g) El incumplimiento de la Empresa Operadora con la obligación de depositar el descuento del gobierno O las multas que se le impongan dentro del plazo establecido, dará paso a ejecutar cualquier fianza emitida por la Empresa Operadora, en adición a cualquier otra penalidad impuesta. 3115.- Medidas: (a) El Administrador y/o la Junta podrán tomar las medidas que estimen necesarias para evitar que se cometa cualesquiera de las prácticas indeseables aquí enumeradas O iniciar cualquier procedimiento para que una O más partes respondan por haber incurrido en cualesquiera de dichas prácticas indeseables. (b) Las costas, gastos y una partida razonable para honorarios de abogados de dichos procedimientos también le serán impuestas al infractor, salvo se demuestre condición económica pauperis, y dichos fondos ingresarán a los fondos de la AIDH. 193
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