Regl. 8944, art. XXXI dup2
PRÁCTICAS INDESEABLES.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXXI dup2
3101.- Política Pública:
(a) La política pública establecida para la industria hípica tanto en virtud de lo
dispuesto en la Ley Hípica, como expresada por la Junta Hípica y Administrador
en el desempeño de sus facultades de ley, es la total transparencia en la
actividad hípica y en la implementación de los procedimientos relacionados a la
misma, en un ambiente conducente a la mayor eficiencia, efectividad y
desarrollo de la industria hípica y de la presentación de un espectáculo de
lucidez y agrado a los fanáticos y apostadores hípicos.
(b)
Se considerarán como Prácticas Indeseables en la actividad hípica aquéllas que
aparecen en la Ley Hípica, las que a continuación se enumeran y todas aquellas
otras Prácticas Indeseables específicamente dispuestas como tal en cualquier
reglamento hípico y/o de aplicación a la industria hípica, cuando éstas se
cometan en cualquier lugar, dentro o fuera de las facilidades físicas de un
hipódromo y/o de cualquier lugar bajo la jurisdicción de la Administración.
3 De solicitar dicha copia en formato de CD, la parte solicitante deberá proveer los mismos
y se pagarán derechos de $10.00/CD.
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(c)
En todos los casos, también, se considerará la tentativa como una práctica
indeseable.
(d) La colaboración, ayuda, cooperación, participación O conspiración para la
comisión de cualquier práctica declarada indeseable también se considerará
como una Práctica Indeseable.
(e)
Serán consideradas como Prácticas Indeseables aquéllas cometidas fuera de la
jurisdicción del ELA evidenciadas por disposición final y firme del foro con
autoridad legal para ello.
3102.- Fraude en las Carreras:
Incurrirá en conducta constitutiva de Fraude en las Carreras contraria a este
Reglamento:
(a) Un Jinete O una persona que por medios fraudulentos, ilegales 0 ilícitos impida el
desarrollo normal de una carrera.
(b)
Un Jinete que impida que el caballo que él u otro Jinete monten en una carrera
pueda realizar su máximo esfuerzo físico.
(c)
Una persona que se desempeñe dentro O fuera de la actividad hípica que directa
o indirectamente soborne, O que por cualquier otro medio influya con un Jinete o
Jinetes con el propósito de que dicho Jineteo Jinetes, por medios fraudulentos,
ilegales O ilícitos impida(n) el desarrollo normal de una carrera O impida(n) que el
caballo que él u otro(s) Jinete(s) monten en una carrera que se celebre en un
hipódromo en Puerto Rico, realice(n) su máximo esfuerzo.
(d)
Un Jinete o persona que aplique una batería eléctrica O cualquier artefacto
eléctrico o similar, considerado como tal en la industria hípica, a un caballo en el
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área de establos O en una carrera oficial O de práctica, 0 antes 0 durante los
ejercicios matinales O traqueos que se celebre(n)en un hipódromo en Puerto
Rico, con el propósito de condicionar, entrenar, estimular, mejorar 0 alterar la
capacidad competitiva de dicho ejemplar.
(e)
Una persona que planifique incitar, trate de incitar 0 incite a un Jinete a aplicar
una batería eléctrica O un artefacto eléctrico o similar, considerado como tal en la
industria hípica, a cualquier caballo que participe en una carrera oficial o de
práctica O en cualquiera de los ejercicios matinales 0 traqueos que se celebren
en los hipódromos de Puerto Rico o en los lugares bajo la jurisdicción de la
AIDH, con el propósito de condicionar, estimular, entrenar, mejorar O alterar la
capacidad competitiva de dicho ejemplar.
(f)
Una persona que en el Área de Cuadras, establos, cuadras, pistas, áreas del
punto de partida, ensilladero, círculo de paseo 0 "receiving barn" porte sobre su
persona 0 en cualesquiera de las piezas de su vestimenta, indumentaria, bolso,
maletín, bulto o artículos personales, una batería eléctrica o artefacto eléctrico O
similar, considerado como tal en la industria hípica, que pueda aplicarse a un
caballo en una práctica, ejercicio matinal O carrera oficial con el propósito de
condicionar, estimular, entrenar, mejorar O alterar la capacidad competitiva del
ejemplar; disponiéndose, que se exceptúan de estas disposiciones a los oficiales
de la Empresa Operadora y de la Administración, cuando éstos porten dicho(s)
artefacto(s) sobre su persona como parte de sus labores oficiales de supervisión
de la pista 0 áreas restrictas y con el propósito de entregar dicho artefacto a las
autoridades pertinentes.
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(g)
Una persona que participe en o forme parte de un arreglo de carreras, 0 que
conociendo de un arreglo de carreras se rehúse o se niegue a informar a las
autoridades el conocimiento que tenga sobre el arreglo de carreras 0 se niegue
a testificar sobre esto cuando así se le requiera.
(h)
Una persona que impida, o intente 0 pretenda impedir, por medios fraudulentos,
ilegales o ilícitos el desarrollo normal de una carrera, 0 que impida O intente
impedir u obstaculizar el desarrollo de las mismas.
(i)
Una persona que participe en y/o forme parte de, y/o en forma alguna coopere,
ayude O asista en, la sustitución de un ejemplar de carrera debidamente inscrito,
por otro ejemplar de carreras.
3103.- Apuestas llegales:
Incurrirá en conducta constitutiva de Apuestas llegales contraria a este Reglamento:
(a)
Una persona que anuncie u ofrezca para la venta, venda, done, trafique,
permute O de otro modo O medio transporte, lleve sobre su persona, compre,
tome, reciba, acepte, imprima, escriba, haga imprimir 0 escribir, distribuya,
transfiera cualquier impreso, tarjeta o papel no autorizado que se presuma ser,
constituir 0 representar un medio de participación O acción, en cualquier forma o
medio, de un juego o una apuesta autorizada por la Ley Hípica o por un
reglamento, orden 0 resolución de la Junta y/o del Administrador.
(b)
Una persona que mantenga, explote, opere, maneje cualquier lugar O lugares no
autorizados por la AIDH donde se lleven a cabo jugadas o apuestas ilegales a
las carreras de caballos celebradas en los hipódromos de Puerto Rico O a las
carreras que se transmitan en Puerto Rico para la aceptación de apuestas sobre
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ellas, en contravención, O en violación a la Ley Hípica 0 los reglamentos,
órdenes o resoluciones de la Junta.
(c)
Una persona que dé, pague, entregue, distribuya, tome, reciba cualquier dinero
u otros objetos como premio, gratificación, ganancias en jugadas o apuestas
ilícitas hechas en cualquier lugar o lugares no autorizados por la AIDH, pero
mantenidos, explotados, manejados con esos propósitos, O que coopere, ayude
o participe en cualquiera de estos hechos O actividades, o los presencie O
conozca y no lo informe a la Administración.
(d)
Una persona que fuera de los lugares autorizados y licenciados por la AIDH,
ofrezca y acepte una jugada O apuesta con relación al orden probable de llegada
de cualquier ejemplar de carreras, en violación a la Ley Hípica o los
reglamentos, órdenes O resoluciones de la Junta, O de cualquier otra ley
aplicable.
(e)
Una persona que tenga conocimiento O información sobre apuestas ilegales y se
niegue a informar a las autoridades el conocimiento que tenga sobre el mismo O
se niegue a testificar sobre esto cuando así se le requiera.
(f)
Una persona que apueste a un ejemplar a sabiendas de que ha sido sustituido
fraudulentamente por otro ejemplar debidamente inscrito, O que participe en y/o
forme parte y/o en forma alguna coopere, ayude O asista en dicha apuesta.
3104. Alteración 0 Cancelación de Boletos de Apuestas:
Incurrirá en conducta constitutiva de Alteración o Cancelación de Boletos de Apuestas
contraria a este Reglamento:
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(a) Una persona que después de registrada oficialmente una apuesta en una
agencia hípica 0 en el hipódromo altere, mutile O cancele el boleto con el
propósito de intentar cobrar una apuesta.
(b)
Una persona que después de registrada oficialmente una apuesta en una
agencia hípica O en el hipódromo, altere, mutile O cancele el boleto con el
propósito de que una apuesta no sea registrada como válida o de que no sea
considerada en la distribución del dividendo a pagar.
(c)
Una persona que de alguna manera ilegal O por medios ilícitos trate de registrar
un boleto de apuesta con el fin de obtener el producto de la apuesta.
(d)
Una persona que de alguna forma se combine con otra para defraudar a
cualquiera de las personas O entidades interesadas en las apuestas autorizadas.
(e)
Un agente hípico, un empleado de éste O un empleado de banca de la Empresa
Operadora, que cancele un boleto jugado sin que sea solicitado por el
apostador.
(f)
Una persona que tenga conocimiento O información sobre la alteración O
cancelación de boletos y se niegue a informar a las autoridades el conocimiento
que tenga sobre el mismo o se niegue a testificar sobre esto cuando así se le
requiera.
3105.- Informe de Nacimiento o Certificado de Inscripción Fraudulento:
Incurrirá en conducta constitutiva de Informe de Nacimiento 0 Certificado de Inscripción
Fraudulento contraria a este Reglamento:
(a) Una persona, natural o jurídica, que por cualquier medio intente obtener u
obtenga una inscripción en cualquiera de los registros de la Administración, a su
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favor 0 a favor de otra persona, de un ejemplar cuyo ADN no coincida con el
ADN del ejemplar que realmente se identifique con éste para dicha inscripción O
haciéndolo pasar por otro.
(b)
Una persona, natural O jurídica, que por cualquier medio intente obtener u
obtenga una inscripción en cualquiera de los registros de la Administración de un
ejemplar mediante información falsa.
(c)
Una persona, natural o jurídica, que por cualquier medio intente obtener u
obtenga una inscripción en cualquiera de los registros de la Administración
negligentemente o sin constatar la veracidad de la información que somete a la
AIDH.
(d)
Una persona, natural O jurídica, que por cualquier medio intente obtener u
obtenga una inscripción en cualquiera de los registros de la Administración de un
caballo importado haciéndolo aparecer como nativo.
(e)
Una persona, natural O jurídica, que por cualquier medio intente alterar O altere
un informe de nacimiento O certificado de inscripción de un caballo nativo O
importado, 0 que utilice dicho certificado o certificados de forma impropia, ilegal
0 fraudulentamente, o que induzca(n) a error.
(f)
Una persona que tenga conocimiento O información sobre un informe de
nacimiento 0 certificado de inscripción falso 0 fraudulento y que omita 0 evada O
se niegue a informar a las autoridades el conocimiento que tenga sobre el
mismo, 0 que se niegue a testificar sobre esto cuando así se le requiera.
3106.- Empresa Operadora:
Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento:
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(a)
Una Empresa Operadora que incumpla con la obligación de depositar el
descuento del gobierno según ordenado por la AIDH.
(b)
Una Empresa Operadora que incumpla con la obligación de prestar una fianza
cuando así se le requiera y/o de mantenerla al día una vez impuesta dicha
obligación.
(c)
Una Empresa Operadora que conduzca sus operaciones en forma ilegal o
discriminatoria.
(d)
Una Empresa Operadora que se niegue sin justa causa a pagar las cantidades
exigibles correspondientes a los Dueños de caballos, agentes hípicos, criadores,
Jinetes y/o cualquier otra persona o entidad.
(e)
Una Empresa Operadora que se niegue sin justa causa a requerir de un tercero
0 terceros las cantidades exigibles correspondientes al Simulcast o cualquier
otro sistema 0 actividad de apuestas que le ha sido autorizado, 0 cualquier
partida sobre la cual los Dueños de caballos, agentes hípicos, criadores, Jinetes
y/o cualquier otra persona o entidad, inclusive el gobierno 0 la AIDH, tenga
interés.
3107.- Dueños y Entrenadores:
Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento:
(a)
Un Dueño que tenga en su establo bajo su cuidado, administración 0 gestión,
ejemplares pertenecientes a otro Dueño 0 grupo de ellos sin que haya notificado
al Administrador de este hecho.
(b)
Un Dueño de ejemplares que arriende, sub-arriende, ceda o de cualquier forma
no autorizada permita el uso de las jaulas asignadas a éste 0 que intente
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cualquiera de éstos, O cobre 0 intente cobrar por la utilización de una O más
jaulas que le han sido asignadas dentro del Área de Cuadras.
(c)
Un Entrenador que no realice el máximo esfuerzo o el debido cuidado en la
preparación de un ejemplar para una carrera O que no le requiera a un Jinete
que monte el ejemplar entrenado por éste exigirle a su ejemplar el máximo
esfuerzo posible en una carrera.
(d)
Un Entrenador público que tenga en su establo ejemplares que no estén
directamente bajo su cuidado, administración O gestión como Entrenador;
disponiéndose que se considerará un agravante el que dicho Entrenador cobre
por tener en su establo a dichos ejemplares.
(e)
Un Entrenador público que arriende, sub-arriende, ceda O de cualquier forma no
autorizada permita el uso de las jaulas asignadas a éste O que intente cualquiera
de éstos, 0 cobre O intente cobrar por la utilización de una O más jaulas que le
han sido asignadas dentro del Área de Cuadras.
(f)
Un Entrenador incurra en conducta reiterada de positivos a sustancias
prohibidas conforme las disposiciones del Reglamento de Medicación
Controlada; disponiéndose, que se considerará conducta reiterada dos(2)
positivos de sustancias prohibidas dentro de un (1) año.
(g) Un Entrenador incurra en conducta reiterada de violaciones al Programa de Salix
del Reglamento de Medicación Controlada; disponiéndose, que se considerará
conducta reiterada dos (2) violaciones dentro de un (1) año.
(h)
Un Entrenador que inscriba o pretenda inscribir a uno O más ejemplares con el
propósito de retirarlos posteriormente, o si se incluyó por el Entrenador como
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"relleno" para llenar la carrera, o que dicho Entrenador permita o colabore en la
inscripción indebida de un ejemplar O ejemplares de carrera; disponiéndose, que
uno de los criterios a considerar al evaluar si se ha cometido esta violación es si,
a juicio de la Administración, el ejemplar inscrito y posteriormente retirado "no
tenía oportunidad" de "llegar en el dinero" o ganar dicha carrera.
(i)
Para los efectos de este Reglamento se presumirá la responsabilidad y el control
del ejemplar en todo momento tanto al dueño como al entrenador.
3108. Jinetes:
Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento:
(a)
Un Jinete que no le exija a su ejemplar el máximo esfuerzo posible en una
carrera.
(b)
Un Jinete que permita 0 colabore en la inscripción indebida para éste montar un
ejemplar en una carrera, O que no se asegure de que una inscripción para que
éste monte en una carrera se haga conforme a la reglamentación, Plan de
Carreras y órdenes vigentes.
(c)
Un Jinete que después de aparecer en el Programa Oficial para montar en una
carrera se niegue a montar en la misma sin justa causa 0 incumpla con el
compromiso de monta por cualquier motivo, con excepción de una enfermedad
debidamente comprobada por la AIDH.
3109.- Conducta:
Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento:
(a) Una persona que se niegue a comparecer a requerimiento hecho por el
Administrador, el Jurado o por la Junta, o por un Miembro de la Junta o del
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Jurado actuando en representación del Cuerpo, por citación escrita 0 cualquier
otro medio, sin justa causa, 0 que se niegue a prestar testimonio del hecho
sobre el cual ha de ser interrogado.
(b)
Una persona que impida 0 restrinja por cualquier medio 0 método el acceso
físico de los funcionarios, representantes O agentes de la Administración en el
desempeño de sus deberes oficiales y/o en relación a uno 0 más requerimientos
oficiales de éstos a uno O más lugares o facilidades 0 equipo O a la información
bajo la jurisdicción de la AIDH.
(c)
Una persona que se niegue a proveer la información, libros, estadísticas,
registros O cualquier otra información que le solicite O requiera la AIDH y sus
funcionarios, representantes O agentes como parte de una inspección 0
investigación administrativa en cualquier medio o formato que se encuentre
dicha información.
(d) Una persona que interfiera con, entorpezca, obstruya o impida, 0 intente
cualquiera de éstos, o que ofrezca o intente ofrecer información falsa 0 que
induzca a error, con respecto a los trámites y procedimientos de inscripción para
las carreras, inclusive los retiros y cambios, o con los procedimientos de la
inscripción de los ejemplares en los registros de la Administración, O con los
procedimientos de licencia de la Administración.
(e)
Una persona que interfiera con, entorpezca, obstruya 0 impida, 0 intente
cualquiera de éstos, la celebración de las carreras, los reclamos, la toma de
apuestas, el acto del peso o del repeso o del registro de los Jinetes O la toma o
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el análisis de las muestras a los ejemplares de carrera O a las personas
pertinentes.
(f)
Una persona que se conduzca en forma desordenada o que desobedezca las
órdenes del Juez de Ensilladero, el Supervisor del Área de Ensilladero, Juez
Identificador, o del Juez de Salidas y/o sus asistentes, O el Juez de Peso, Juez
de Repeso O Juez de Reclamos, cuando cualquiera de éstos intente poner orden
y/o desempeñar sus funciones.
(g)
Una persona que esté en los terrenos del hipódromo en aparente estado de
embriaguez o intoxicación y que entorpeciere o desluciere el desarrollo del
espectáculo hípico.
(h)
Una persona que riña, altere la paz, escandalice 0 se conduzca en forma
indeseable e impropia en los terrenos del hipódromo.
(i)
Una persona que se dirija en forma grosera O soez 0 le falte el respeto a
cualquier funcionario o empleado de la Administración.
(j)
Una persona que haga manifestaciones falsas O detrimentales al deporte hípico
O a las personas relacionadas con el mismo, O que intencionalmente y con el
propósito de causar daño económico, cause perjuicio a éstas.
(k)
Una persona que destruya, dañe, desmejore O haga mal uso de la propiedad de
la Empresa Operadora y de las comodidades que ésta ofrece.
(I)
Una persona que desobedezca las órdenes que dé la Guardia de Seguridad de
la Empresa Operadora en lo pertinente al orden, disciplina, acceso o uso de
facilidades, estacionamiento y limpieza, así como cualquier otra orden en el
descargo de sus responsabilidades.
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(m) Una persona que incumpla con las reglas, reglamentos, órdenes O resoluciones
emitidas por la Junta, por el Administrador o por el Jurado, en lo aplicable.
(n)
Un agente hípico 0 un empleado de una agencia hípica que se niegue a que los
inspectores o Investigadores Oficiales de la AIDH, tomen fotografía y/o
inspeccionen una agencia hípica, facultados para ello según el Reglamento,
Ordenes, Resolución del Administrador Hípico y/o la Junta Hípica.
(o)
Un agente hípico 0 empleado que opere máquinas de entretenimiento de adultos
no autorizadas por Ley O Reglamento.
3110.- Estorbo Hípico:
Incurrirá en conducta constitutiva de la figura de Estorbo Hípico aquella persona que
actúe contraria a este Reglamento, o según se disponga en la Ley Hípica, pudiendo la
Junta declararle como tal a petición del Administrador, a petición de las personas
naturales O jurídicas autorizadas a operar hipódromos en Puerto Rico O por su propia
iniciativa:
(a) Una persona que a juicio de la Junta, del Administrador O de las personas
naturales 0 jurídicas autorizadas a operar hipódromos en Puerto Ricotrate,
amenace, O de cualquier modo haga ostensible su intención de entorpecer el
desarrollo normal del deporte hípico.
(b)
Una persona que cometa violaciones reiteradas o continuas, O que incurra en
conducta reiterada, O que cometa una violación o conducta grave que afecte, a
juicio de la Junta, la integridad y transparencia requeridos para la industria
hípica.
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(c)
Una persona que sin justa causa incurra en conducta que afecte negativamente
los intereses económicos de la industria hípica.
(d)
Una persona que entre 0 acceda a un área restricta bajo la jurisdicción de la
AIDH O a los registros de información de la Administración sin la debida
autorización, O que permita O colabore en el acceso a la misma por una persona
no autorizada.
(e)
Una persona que permita que entre al hipódromo O a un área restricta bajo la
jurisdicción de la AIDH a una persona que haya sido declarada estorbo hípico.
(f)
Una persona que participe en y/o forme parte y/o en forma alguna coopere,
ayude O asista en la sustitución de un ejemplar de carrera debidamente inscrito,
por otro ejemplar de carreras.
3111.- Otros:
Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento:
(a)
Una persona que coopere, ayude O participe en cualquiera de las prácticas
indeseables dispuestas en este reglamento O en otro reglamento que identifique
una práctica como indeseable.
(b)
Una persona que tenga conocimiento sobre la comisión de una práctica
indeseable y que se niegue a informar a la Administración sobre la misma, 0 que
omita información al hacer declaraciones sobre la misma, 0 que al declarar,
provea información que induzca a error a la Administración.
(c)
Una persona que impida O interfiera con el acceso de los funcionarios de la
Administración para desempeñar sus funciones 0 conducir investigaciones o
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llevar a cabo inspecciones administrativas en cualquier área bajo su jurisdicción
O cumplir con una orden de la Administración.
(d)
Una persona que soborne a un funcionario u oficial de la Administración, directa
0 indirectamente, O que le ofrezca o intente ofrecer alguna remuneración a
cambio de desempeñar sus responsabilidades, o de proveer algún beneficio
indebido.
(e)
Un funcionario u oficial de la Administración que acepte un soborno y/o
remuneración a cambio de desempeñar sus responsabilidades, o de proveer
algún beneficio indebido.
(f)
Una persona con conocimiento sobre el ofrecimiento o la aceptación de un
soborno 0 remuneración indebida que no informe estos hechos a la
Administración, O que no lo informe en un tiempo razonable, O que se rehúse a
testificar sobre lo que conoce en relación a un soborno 0 intento de soborno.
(g)
Una persona que amenace directa O indirectamente 0 intimide a otra en relación
a la celebración de las carreras O el simulcast o los sistemas de apuestas
autorizados, 0
a los procesos relacionados a dicha celebración, o en relación a la propiedad del
hipódromo 0 de los potreros o centros de doma O entrenamiento, 0 en cuanto al
desempeño de las funciones de ésta dentro de la industria hípica.
3112.- Sustancias Prohibidas:
Incurrirá en conducta contraria a este Reglamento:
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(a) Una persona que porte sobre su persona 0 en sus artículos personales
jeringuillas O artefactos que puedan ser utilizados para inyectar 0 utilizar
medicamentos que no le son autorizados su uso.
(b)
Una persona que porte sobre su persona O en sus artículos personales
sustancias controladas bajo las leyes federales O cualquier droga que no ha sido
autorizada para utilizarse en equinos.
(c)
Una persona que se niegue a consentir a un registro sobre su persona O
propiedad para la detección de sustancias controladas O prohibidas o que
interfiera, obstaculice O entorpezca cualquier registro de esta naturaleza llevada
a cabo por funcionarios de la Administración, o sus delegados, en los lugares
bajo la jurisdicción de la AIDH.
(d)
Una persona que se niegue a informar 0 testificar sobre el conocimiento que
tiene sobre la posesión por otra persona de sustancias prohibidas 0 controladas
O ilegales o no autorizadas.
3113.- Convicciones:
(a) Se considerará, además, como conducta contraria a este reglamento la
convicción sobre cualquier delito tipificado en el Código Penal de Puerto Rico,
cuando los hechos constitutivos del tal delito hayan sido cometidos en relación a
bienes, privilegios, procesos y eventos regulados o bajo la jurisdicción de la
Administración.
(b)
Habida una determinación de responsabilidad bajo un reglamento hípico en
cuanto a una violación que implique fraude, la persona responsable no será
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acreedora a una licencia O permiso para desempeñarse en la industria hípica,
independientemente de que sea declarada estorbo hípico o no.
3114.- Penalidades:
(a)
Cualquier persona que incurriere en cualquiera de las Prácticas Indeseables
será sancionada conforme dispone este reglamento y/o según se dispone en la
reglamentación aplicable, en adición a la responsabilidad que determine la Ley
Hípica O cualquier otra ley aplicable.
(b)
El Administrador O la Junta, según corresponda, podrán imponer a cualquier
persona que viole cualquier disposición de este reglamento O de una orden
promulgada por disposición expresa del mismo o de la Ley Hípica, una Multa
Administrativa que no será menor de Quinientos Dólares ($500.00), ni mayor de
Cinco Mil Dólares ($5,000.00) y/o la suspensión de la licencia de toda actividad
hípica hasta por cinco (5) años, o ambas sanciones, a su discreción, por cada
violación, según se disponga.
(c)
Los vehículos, equipo, facilidades y dinero utilizados para la comisión de estas
prácticas indeseables serán confiscados.
(d)
El Administrador 0 la Junta podrán referir aquella evidencia que tengan
disponible concerniente a violaciones a la Ley Hípica, de este reglamento o de
cualquier otro reglamento, orden o resolución promulgado a tenor con dichas
disposiciones, al Departamento de Justicia Estatal o Federal 0 a cualquier otro
organismo con competencia, y solicitar la correspondiente investigación.
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(e) En los casos de cancelación de licencia, la persona estará impedida de
participar de toda actividad hípica por el período mínimo dispuesto en la
correspondiente resolución.
(f)
En los casos en que una persona sea declarada estorbo hípico, ésta no podrá
solicitar reinstalación en la actividad hípica hasta transcurrido un período mínimo
de cinco (5) años 0 el período mínimo que provea la Ley Hípica; disponiéndose,
que la Junta dispondrá las condiciones y requisitos mediante los cuales la
persona podrá ser reinstalada.
(g)
El incumplimiento de la Empresa Operadora con la obligación de depositar el
descuento del gobierno O las multas que se le impongan dentro del plazo
establecido, dará paso a ejecutar cualquier fianza emitida por la Empresa
Operadora, en adición a cualquier otra penalidad impuesta.
3115.- Medidas:
(a)
El Administrador y/o la Junta podrán tomar las medidas que estimen necesarias
para evitar que se cometa cualesquiera de las prácticas indeseables aquí
enumeradas O iniciar cualquier procedimiento para que una O más partes
respondan por haber incurrido en cualesquiera de dichas prácticas indeseables.
(b)
Las costas, gastos y una partida razonable para honorarios de abogados de
dichos procedimientos también le serán impuestas al infractor, salvo se
demuestre condición económica pauperis, y dichos fondos ingresarán a los
fondos de la AIDH.
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