Regl. 8944, art. XXXVI
CARNET.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXXVI
Toda persona que haya servido como Miembro de la Junta O como Administrador,
tendrá derecho de por vida a visitar todas las áreas, restrictas o no, de todos los
hipódromos autorizados. El carnet para ello lo expedirá el Administrador a solicitud de
parte 0 motu proprio y tendrá vigencia indefinida.