Regl. 8944, art. XXXVII
VIGENCIA.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXXVII
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
ADMINISTRACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO
JUNTA HÍPICA
REGLAMENTO HÍPICO
PARTE GENERAL Y DE LICENCIAS
PREÁMBULO
El Reglamento Hípico general que fue aprobado por la Junta Hípica el 29 de enero de
1990, bajo las facultades que le fueran conferidas por la Ley Hípica, Ley Núm. 83 de
1987, el Reglamento Núm. 4118, ha servido a la industria por más de veinticinco años.
Naturalmente, como sucede, dicho Reglamento ha sufrido innumerables enmiendas
con el paso de los años con el fin de conformarlo a las nuevas prácticas de la industria
hípica.
Con el interés de unificar de forma ordenada e integrada las disposiciones principales
que rigen el deporte hípico, y a la vez, separar la reglamentación que para efectos
prácticos se utiliza independientemente, la Junta Hípica ya, en procedimientos
1
anteriores, eliminó la Sección X del Reglamento Hípico general, sustituyéndolo por un
Reglamento del Área de Cuadras¹ y también eliminamos la Sección XX de dicho
Reglamento, al momento de aprobar las más recientes enmiendas al Reglamento de
Medicación Controlada².
Luego de ello, separamos el Reglamento Hípico general en tres partes para organizarlo
por temas, de una forma útil y práctica. Redactamos un Reglamento Hípico Parte
General y de Licencias, un Reglamento Hípico de las Carreras y un Reglamento Hípico
de Apuestas. Cada cual sería aprobado por separado mediante el procedimiento formal
correspondiente. Siendo ello así, tuvimos la oportunidad de clarificar muchos aspectos
del articulado, así como de incluir muchos asuntos que no constaban formalmente en
ningún reglamento pero que constituían el uso y costumbre en la industria hípica.
Ahora, finalmente, podemos contar con un reglamento más completo y actualizado que
sirve mejor los intereses de la industria hípica y que articula la política pública
establecida para la misma. Los distintos temas, e incluso sus sub-incisos, ahora son
más fáciles de localizar y de manejar por las partes interesadas. También las funciones
de las autoridades hípicas, con respecto a las disposiciones reglamentarias que son
responsables por aplicar, su ejercicio es más eficiente. Este Reglamento, con los
Protocolos que se aprueben en complemento del mismo y las órdenes y resoluciones
que se emitan para su implementación, resulta más efectivo e idóneo y con
mecanismos más rápidos y modernos para trabajar con una industria hípica al nivel del
Siglo XXI.
1 Reglamento Núm. 8545 del 17 de diciembre de 2014.
²Reglamento Núm. 8592 del 15 de mayo de 2015.
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CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES.