Regl. 8944, art. XXXVII dup2
VIGENCIA.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXXVII dup2
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días, luego de inscrito en el
Departamento de Estado de Puerto Rico de acuerdo con la Ley y deroga las Reglas y
el Reglamento Hípico anterior, Reglamento Núm. 4118, del 29 de enero de 1990, así
como toda disposición previa en contrario o incompatible con lo aquí dispuesto.
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La Junta dictará las Órdenes necesarias para la adecuada transición entre ambos
Reglamentos. Las licencias y permisos expedidos bajo el Reglamento Núm. 4118
continuarán en vigor bajo este Reglamento hasta su fecha de expiración 0 vencimiento.
Los procedimientos iniciados bajo el Reglamento Núm. 4118, continuarán tramitándose
conforme a las disposiciones del mismo, pero las autoridades hípicas tomarán en
consideración las nuevas prácticas y sanciones dispuestas en este Reglamento al
resolver dichos casos.
APROBACIÓN
A tenor con las disposiciones de la Ley Número 83 del 2 de julio de 1987, la Ley 139
del 5 de junio de 2004 y la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas, la
Junta Hípica de Puerto Rico APRUEBA este Reglamento.
APROBADO en San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de abriL de 2017.
FEDERICO E. ALBANDOZ BETANCOURT
Presidente
JORGE MARQUEZ GOMEZ
RUBÉN TORRES DÁVILA
Miembro Asociado
Miembro Asociado
ILKA H. DÍAZ DELGADO Wing
H.
Miembro Asociada
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