Regl. 8944, art. XXX dup2
COBRO DE DERECHOS.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXX dup2
3001 Derechos de Licencia:
(a)
La Administración está facultada para cobrar los derechos que se enumeran a
continuación.
(1)
La cantidad establecida para las licencias será pagada en 0 antes de la
fecha de aprobación y/o renovación de cada licencia.
(2)
La cantidad anual dispuesta se establece para el año completo y también
para la porción de año para la cual se conceda la licencia O servicio.
(3)
Cuando se solicite una licencia que, concedida, cubra parte de un año y
hasta el período en que corresponde la renovación de la misma, bien sea
el cumpleaños de la persona natural O el año oficial de la entidad, se
pagará igual cantidad de derechos.
(4)
Los derechos aquí dispuestos son también aplicables a los servicios que
ofrece la Administración relacionados a las inspecciones, inscripciones,
copias, certificaciones, reglamentos, entre otros, según se dispone a
continuación.
(5) Ninguna cantidad pagada en concepto de derechos será devuelta en
casos de suspensiones y/o cancelaciones de licencia, ni se acreditará
dicha cantidad a ninguna otra obligación de pago que tenga la persona.
(b)
El Administrador llevará a cabo el cobro de los derechos como función
ministerial y cumplirá con las leyes y reglamentaciones aplicables a las agencias
de gobierno.
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(c)
De crearse nuevas licencias O categorías de licencias O permisos análogas a las
listadas en este artículo, la Junta dispondrá para el cobro de un derecho similar,
análogo 0 correlativo por éstos.
(d)
A cada persona que obtenga una licencia por primera ocasión se le entregará
libre de costo una copia de la Ley y de este Reglamento Hípico Básico y de
Licencias.
(e)
La Junta y el Administrador prescribirán y cobrarán respectivamente, los
derechos que la Junta autorice mediante orden administrativa o reglamentación
por los cursos, exámenes, radicaciones, solicitudes misceláneas y/o medios
para los cuales no se haya especificado derecho alguno en la Ley O en el
reglamento aplicable al momento de su aprobación.
(f)
Todos los derechos cobrados O pago de multas pasarán a formar parte del
presupuesto funcional de la Administración.
(g)
La Junta podrá autorizar un procedimiento de solicitud de licencia, y demás
permisos, solicitudes O asuntos, a través de los medios electrónicos,
disponiendo el mecanismo de pago de cada uno.
(h) La Junta dispondrá mediante reglamentación u órdenes, los procedimientos y
costos del programa de educación continua y de los adiestramientos que se
ofrezcan.
3002.-I Los derechos de licencia a cobrar son los que se establecen a continuación:
(a) Hipódromo:
(1) Licencia (anualmente)
$250,000.00
(2) Licencia Provisional (anualmente)
250,000.00
(b) Sistema de Vídeo Juego Electrónico, SVJ
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(1) Licencia de Empresa Operadora del SVJ (anualmente)
250,000.00
(2) Licencia de Proveedor del SVJ (anualmente)
100,000.00
(c) Otras Licencias del SVJ:
1) Se establecerán en el Reglamento del SVJ.
Ref.: RSVJ
(d) Licencia de Dueño de Caballos O Establo:
(1) Primera licencia: (anual 0 parcial)
250.00
(2) Renovación: (anual)
125.00
(e) Licencia de apoderado
(1) Primera licencia: (anual o parcial)
150.00
(2) Renovación: (anual)
75.00
(f) Licencia de Dueño - Entrenador
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
250.00
(2) Renovación: (anual)
125.00
(g) Licencia de Entrenador Público:
(1) Primera licencia: (anual 0 parcial)
100.00
(2) Renovación: (anual)
50.00
(h) Licencia de Mozo de Cuadra:
(1) Primera licencia: anual O parcial)
20.00
(2) Renovación: (anual)
10.00
(i) Licencia de Entrenador Privado:
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
100.00
(2) Renovación: (anual)
50.00
(j) Licencia de Asistente de Entrenador:
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
25.00
(2) Renovación: (anual)
25.00
(k) Licencia de Jinete:
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
50.00
(2) Renovación: (anual)
25.00
(I) Licencia de Domador:
(1) Primera licencia: (anual 0 parcial)
50.00
(2) Renovación: (anual)
25.00
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(m) Licencia de Valet:
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
10.00
(2) Renovación: (anual)
5.00
(n) Licencia de Agente de Jinetes:
(1) Primera licencia: (anual o parcial)
150.00
(o)
(2) Renovación: (anual)
75.00
(p) Licencia de Agente Hípico:
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
200.00
(2) Renovación: (anual)
100.00
(3) Solicitud de Traslado o Transferencia (por ocasión)
20.00
(q) Colores:
1) Registro de colores de cada establo 0 Dueño, por
50.00
ocasión;
2) Renovación: (anual):
25.00
3) Cada cambio de colores de un mismo Dueño en un
50.00
mismo año: ( por ocasión)
(r) Licencia de Criador:
(1) Primera licencia: (anual o parcial)
150.00
(2) Renovación: (anual)
75.00
(s) Licencia de Dueño de Potrero:
(1) Primera licencia: (anual o parcial)
150.00
(2) Renovación: (anual)
75.00
(t) Inspecciones:
(1) Primera inspección de un potro nativo:
10.00
(2) Inspección o re-inspección de un caballo:
25.00
(u) Inscripciones:
1) Inscripción de un potro O caballo nativo en el Stud Book
35.00
2) Inscripción de un caballo apto para la reproducción:
50.00
3) Inscripción de un caballo importado no apto para
35.00
reproducción en el Registro de Caballos de Carrera:
4) Traslado de las inscripciones de un caballo inscrito en el
5.00
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Stud Book Registro de Caballos de Carrera:
5) Anotación de cada cambio de nombre voluntario, a
100.00
petición del Dueño y no cuando se haga por órdenes del
Administrador, en el O en caso de una casi imposibilidad
de pronunciar el nombre del ejemplar:
6) Anotación de cada traspaso o venta de un caballo:
20.00
7) Solicitud de compra O reclamo en las carreras de
20.00
reclamo:
(v) Copias y Certificaciones:
(1) Copia certificada de una inscripción en el Stud Book O en
25.00
el Registro de Caballos:
(2) Copia de cualquier documento público:
i. Certificada, por página:
2.00
ii. Sin certificar, por página:
1.00
(3) Certificado de árbol genealógico ("pedigree") a cinco
20.00
generaciones de un ejemplar:
(4) Certificado de exportación:
25.00
(5) Derecho por reclamo:
25.00
(6) Solicitud de inscripción de ejemplar importado (hembra O
50.00
macho):
(7) Solicitud de inscripción de ejemplar importado
50.00
(castrado):
(w) Licencia de Veterinario:
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
250.00
(2) Renovación: (anual)
125.00
(x) Licencia de Ayudante de Veterinario:
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
100.00
(2) Renovación: (anual)
50.00
(y) Licencia de Herrero:
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
20.00
(2) Renovación: (anual)
10.00
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(z) Licencia de Domador:
(1) Primera licencia: (anual 0 parcial)
50.00
(2) Renovación: (anual)
20.00
(aa) Licencia de Agente Vendedor O Concesionario:
(1) Primera licencia: (anual o parcial)
150.00
(2) Renovación: (anual)
75.00
(bb) Licencia de Transportador:
(1) Primera licencia: (anual 0 parcial)
50.00
(2) Renovación: (anual)
25.00
(cc) Licencia de Galopador O Traqueador:
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
30.00
(2) Renovación: (anual)
15.00
(dd) Licencia de Ujier Privado 0 Escolta ("Pony Boy"):
(1) Primera licencia: (anual O parcial)
50.00
(2) Renovación: (anual)
25.00
(ee) Licencia de Reparador de Aperos:
(1) Primera licencia: (anual 0 parcial)
20.00
(2) Renovación: (anual)
10.00
(ff) Otros:
(1) Duplicado de licencia:
10.00
(2) Copia de la Ley Hípica:
10.00
(3) Copia del Reglamento Hípico, Reglamento Núm. 4118
25.00
aprobado el 13 de febrero de 1990
(4) Copia del Reglamento Hípico Parte General y de
25.00
Licencias:
(5) Copia del Reglamento de Carreras:
10.00
(6) Copia del Reglamento de Apuestas:
10.00
(7) Copia del Reglamento de Medicación Controlada:
10.00
(8) Copia del Reglamento de Sustancias Controladas:
10.00
(9) Copia del Reglamento del Área de Cuadras:
10.00
(10) Copia del Reglamento de Premios:
10.00
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(11) Copia del Reglamento del Sistema de Vídeo Juegos,
10.00
Reglamento Núm. 7625, aprobado el 5 de diciembre de
2008.
(12) Copia de cualquier otro Reglamento Hípico no listado
10.00
y/o en cualquier otro formato 0 medio³ o mecanismo de
envío:
CAPÍTULO 12- PROHIBICIONES Y PENALIDADES.