Regl. 8944, art. XXX dup2

COBRO DE DERECHOS.

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Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XXX dup2

3001 Derechos de Licencia: (a) La Administración está facultada para cobrar los derechos que se enumeran a continuación. (1) La cantidad establecida para las licencias será pagada en 0 antes de la fecha de aprobación y/o renovación de cada licencia. (2) La cantidad anual dispuesta se establece para el año completo y también para la porción de año para la cual se conceda la licencia O servicio. (3) Cuando se solicite una licencia que, concedida, cubra parte de un año y hasta el período en que corresponde la renovación de la misma, bien sea el cumpleaños de la persona natural O el año oficial de la entidad, se pagará igual cantidad de derechos. (4) Los derechos aquí dispuestos son también aplicables a los servicios que ofrece la Administración relacionados a las inspecciones, inscripciones, copias, certificaciones, reglamentos, entre otros, según se dispone a continuación. (5) Ninguna cantidad pagada en concepto de derechos será devuelta en casos de suspensiones y/o cancelaciones de licencia, ni se acreditará dicha cantidad a ninguna otra obligación de pago que tenga la persona. (b) El Administrador llevará a cabo el cobro de los derechos como función ministerial y cumplirá con las leyes y reglamentaciones aplicables a las agencias de gobierno. 170 (c) De crearse nuevas licencias O categorías de licencias O permisos análogas a las listadas en este artículo, la Junta dispondrá para el cobro de un derecho similar, análogo 0 correlativo por éstos. (d) A cada persona que obtenga una licencia por primera ocasión se le entregará libre de costo una copia de la Ley y de este Reglamento Hípico Básico y de Licencias. (e) La Junta y el Administrador prescribirán y cobrarán respectivamente, los derechos que la Junta autorice mediante orden administrativa o reglamentación por los cursos, exámenes, radicaciones, solicitudes misceláneas y/o medios para los cuales no se haya especificado derecho alguno en la Ley O en el reglamento aplicable al momento de su aprobación. (f) Todos los derechos cobrados O pago de multas pasarán a formar parte del presupuesto funcional de la Administración. (g) La Junta podrá autorizar un procedimiento de solicitud de licencia, y demás permisos, solicitudes O asuntos, a través de los medios electrónicos, disponiendo el mecanismo de pago de cada uno. (h) La Junta dispondrá mediante reglamentación u órdenes, los procedimientos y costos del programa de educación continua y de los adiestramientos que se ofrezcan. 3002.-I Los derechos de licencia a cobrar son los que se establecen a continuación: (a) Hipódromo: (1) Licencia (anualmente) $250,000.00 (2) Licencia Provisional (anualmente) 250,000.00 (b) Sistema de Vídeo Juego Electrónico, SVJ 171 (1) Licencia de Empresa Operadora del SVJ (anualmente) 250,000.00 (2) Licencia de Proveedor del SVJ (anualmente) 100,000.00 (c) Otras Licencias del SVJ: 1) Se establecerán en el Reglamento del SVJ. Ref.: RSVJ (d) Licencia de Dueño de Caballos O Establo: (1) Primera licencia: (anual 0 parcial) 250.00 (2) Renovación: (anual) 125.00 (e) Licencia de apoderado (1) Primera licencia: (anual o parcial) 150.00 (2) Renovación: (anual) 75.00 (f) Licencia de Dueño - Entrenador (1) Primera licencia: (anual O parcial) 250.00 (2) Renovación: (anual) 125.00 (g) Licencia de Entrenador Público: (1) Primera licencia: (anual 0 parcial) 100.00 (2) Renovación: (anual) 50.00 (h) Licencia de Mozo de Cuadra: (1) Primera licencia: anual O parcial) 20.00 (2) Renovación: (anual) 10.00 (i) Licencia de Entrenador Privado: (1) Primera licencia: (anual O parcial) 100.00 (2) Renovación: (anual) 50.00 (j) Licencia de Asistente de Entrenador: (1) Primera licencia: (anual O parcial) 25.00 (2) Renovación: (anual) 25.00 (k) Licencia de Jinete: (1) Primera licencia: (anual O parcial) 50.00 (2) Renovación: (anual) 25.00 (I) Licencia de Domador: (1) Primera licencia: (anual 0 parcial) 50.00 (2) Renovación: (anual) 25.00 172 (m) Licencia de Valet: (1) Primera licencia: (anual O parcial) 10.00 (2) Renovación: (anual) 5.00 (n) Licencia de Agente de Jinetes: (1) Primera licencia: (anual o parcial) 150.00 (o) (2) Renovación: (anual) 75.00 (p) Licencia de Agente Hípico: (1) Primera licencia: (anual O parcial) 200.00 (2) Renovación: (anual) 100.00 (3) Solicitud de Traslado o Transferencia (por ocasión) 20.00 (q) Colores: 1) Registro de colores de cada establo 0 Dueño, por 50.00 ocasión; 2) Renovación: (anual): 25.00 3) Cada cambio de colores de un mismo Dueño en un 50.00 mismo año: ( por ocasión) (r) Licencia de Criador: (1) Primera licencia: (anual o parcial) 150.00 (2) Renovación: (anual) 75.00 (s) Licencia de Dueño de Potrero: (1) Primera licencia: (anual o parcial) 150.00 (2) Renovación: (anual) 75.00 (t) Inspecciones: (1) Primera inspección de un potro nativo: 10.00 (2) Inspección o re-inspección de un caballo: 25.00 (u) Inscripciones: 1) Inscripción de un potro O caballo nativo en el Stud Book 35.00 2) Inscripción de un caballo apto para la reproducción: 50.00 3) Inscripción de un caballo importado no apto para 35.00 reproducción en el Registro de Caballos de Carrera: 4) Traslado de las inscripciones de un caballo inscrito en el 5.00 173 Stud Book Registro de Caballos de Carrera: 5) Anotación de cada cambio de nombre voluntario, a 100.00 petición del Dueño y no cuando se haga por órdenes del Administrador, en el O en caso de una casi imposibilidad de pronunciar el nombre del ejemplar: 6) Anotación de cada traspaso o venta de un caballo: 20.00 7) Solicitud de compra O reclamo en las carreras de 20.00 reclamo: (v) Copias y Certificaciones: (1) Copia certificada de una inscripción en el Stud Book O en 25.00 el Registro de Caballos: (2) Copia de cualquier documento público: i. Certificada, por página: 2.00 ii. Sin certificar, por página: 1.00 (3) Certificado de árbol genealógico ("pedigree") a cinco 20.00 generaciones de un ejemplar: (4) Certificado de exportación: 25.00 (5) Derecho por reclamo: 25.00 (6) Solicitud de inscripción de ejemplar importado (hembra O 50.00 macho): (7) Solicitud de inscripción de ejemplar importado 50.00 (castrado): (w) Licencia de Veterinario: (1) Primera licencia: (anual O parcial) 250.00 (2) Renovación: (anual) 125.00 (x) Licencia de Ayudante de Veterinario: (1) Primera licencia: (anual O parcial) 100.00 (2) Renovación: (anual) 50.00 (y) Licencia de Herrero: (1) Primera licencia: (anual O parcial) 20.00 (2) Renovación: (anual) 10.00 174 (z) Licencia de Domador: (1) Primera licencia: (anual 0 parcial) 50.00 (2) Renovación: (anual) 20.00 (aa) Licencia de Agente Vendedor O Concesionario: (1) Primera licencia: (anual o parcial) 150.00 (2) Renovación: (anual) 75.00 (bb) Licencia de Transportador: (1) Primera licencia: (anual 0 parcial) 50.00 (2) Renovación: (anual) 25.00 (cc) Licencia de Galopador O Traqueador: (1) Primera licencia: (anual O parcial) 30.00 (2) Renovación: (anual) 15.00 (dd) Licencia de Ujier Privado 0 Escolta ("Pony Boy"): (1) Primera licencia: (anual O parcial) 50.00 (2) Renovación: (anual) 25.00 (ee) Licencia de Reparador de Aperos: (1) Primera licencia: (anual 0 parcial) 20.00 (2) Renovación: (anual) 10.00 (ff) Otros: (1) Duplicado de licencia: 10.00 (2) Copia de la Ley Hípica: 10.00 (3) Copia del Reglamento Hípico, Reglamento Núm. 4118 25.00 aprobado el 13 de febrero de 1990 (4) Copia del Reglamento Hípico Parte General y de 25.00 Licencias: (5) Copia del Reglamento de Carreras: 10.00 (6) Copia del Reglamento de Apuestas: 10.00 (7) Copia del Reglamento de Medicación Controlada: 10.00 (8) Copia del Reglamento de Sustancias Controladas: 10.00 (9) Copia del Reglamento del Área de Cuadras: 10.00 (10) Copia del Reglamento de Premios: 10.00 175 (11) Copia del Reglamento del Sistema de Vídeo Juegos, 10.00 Reglamento Núm. 7625, aprobado el 5 de diciembre de 2008. (12) Copia de cualquier otro Reglamento Hípico no listado 10.00 y/o en cualquier otro formato 0 medio³ o mecanismo de envío: CAPÍTULO 12- PROHIBICIONES Y PENALIDADES.
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