Regl. 8944, art. XX dup2
STUD BOOK.; REGISTROS DE LOS POTREROS.
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. XX dup2
2001. Stud Book:
(a) La organización, dirección y administración del Registro Genealógico (Stud
Book) de Caballos Purasangre de Carreras de Puerto Rico, será ejercida por el
Administrador, bajo la aprobación de la Junta; disponiéndose, que dicho
documento se podrá preparar y mantener como un Banco de Datos 0 una Base
de Data Computadorizada que pueda reflejar la información que la
Administración estime necesaria.
(b) El Administrador utilizará las reglas, procedimientos, decisiones, registros y
documentos oficiales originales del Jockey Club para preparar y mantener el
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Registro Genealógico (Stud Book) de Caballos Purasangre de Carreras de
Puerto Rico; disponiéndose, que el Administrador HÃpico mantendrá un registro
paralelo al del Jockey Club para el cual los dueños de ejemplares y los criadores
solamente tendrán que someter evidencia fehaciente de que el ejemplar está
inscrito en el American Stud Book y esto será suficiente para que dicho caballo
pueda ser incluido en los registros de la Administración, utilizando para ello el
procedimiento que publique el Administrador HÃpico mediante Orden
Administrativa.
(c)
Cualquier situación no contemplada que no pudiera resolverse conforme las
reglas, procedimientos, decisiones, registros y documentos oficiales originales
del Jockey Club, será resuelta por la Junta mediante Orden O Resolución.
2002.- Registros Oficiales:
(a) En adición al Registro Genealógico (Stud Book) de Caballos Purasangre de
Carreras de Puerto Rico, el Administrador preparará y mantendrá los siguientes
registros:
(1) Registro General. En este Registro se inscribirán todos los Caballos
Purasangre de Carreras Nativos e Importados, especificando su
genealogÃa, filiación, propiedad y todo otro elemento esencial a su
protección jurÃdica.
(2) Registro de Sementales.
(3) Registro de Yeguas Madres.
(4) Registro de Potros Nacidos en el PaÃs.
(5)
Registro de Potros Importados.
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(6)
Registro de Corredores Nativos e Importados.
(7)
Registro de Criadores y Potreros.
(8) Registro de Declaraciones de Servicios.
(9)
Registro de Caballos Eliminados.
(10) Registro de Caballos Exportados.
(11) Registro de Caballos Castrados.
(12) Registro de Órdenes y Resoluciones.
(13) Ficheros de filiación, propiedad y sus limitaciones.
(14) Registro de Participación y Dinero Ganado Acumulado por cada ejemplar,
incluyendo todo el dinero ganado en premios, excluyendo los beneficios
que recibe el Dueño bajo el Sistema de Video Juego Electrónico.
(b)
Para los registros listados y cualesquiera otros preparados, utilizados y/o
conservados mediante orden 0 resolución del Administrador 0 la Junta, se
dispondrá su compilación, conservación y publicación por los mecanismos que la
Junta disponga mediante Orden Administrativa.
2003.- Inscripción:
(a)
En el Registro Genealógico de Caballos Purasangre de Carreras de Puerto Rico
solamente se inscribirán caballos purasangre de carreras.
(b)
El Dueño, 0 su representante autorizado, es el responsable por solicitar la
inscripción de un caballo a su nombre en el Registro Genealógico de Caballos
Purasangre de Carreras de Puerto Rico; disponiéndose, que en los casos
apropiados, se podrá permitir la inscripción de un ejemplar por su Criador.
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(c) No se aceptará para inscripción en carrera oficial ni de aprobación a un ejemplar
que no aparezca inscrito en los registros del Jockey Club y de la Administración;
disponiéndose, que el interesado tendrá que presentar el Certificado original
para poder inscribir al ejemplar.
(d) El Administrador, con la previa aprobación de la Junta, establecerá mediante
Orden Administrativa los parámetros, términos y fechas especÃficas bajo los
cuales se autorizará la inscripción de ejemplares para participar en carreras
oficiales y/o de aprobación.
(e) Solamente se considerarán ejemplares de sangre pura a los siguientes:
(1) Los hijos de padre y madre de purasangre de carrera inscritos en el
Registro Genealógico de Caballos de Carreras de Puerto Rico mediante el
correspondiente Certificado del Jockey Club (Jockey Club Certificate) y
que hayan sido debidamente identificados.
(2) Los caballos purasangre de carrera inscritos y reconocidos por el
"Registro Genealógico Americano" (Jockey Club), en los Registros
Genealógicos reconocidos por éste O en cualquier otro Registro
Genealógico de Caballos de Carreras reconocido por el Administrador y la
Junta, cuando los ejemplares inscritos en el(los) mismo(s) su identidad,
pedigrà y propiedad sean debidamente acreditadas hasta la quinta
generación.
2004. Documentación:
(a) Los Criadores presentarán al Administrador copia de todos los documentos
sometidos al Jockey Club, utilizando como guÃa para el término de su
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presentación los términos dispuestos por el Jockey Club para someter dicha
información, según se dispone a continuación:
(1) Informe de Empadronamiento y/o Informe de Yeguas Servidas(Report of
Mares Bred)-
(2) Informe de Nacimiento (Live Foal Report).
(3) Solicitud de Inscripción (Registration Application) - Término directivo: En O
antes de que el ejemplar cumpla su primer año de vida. Se incluirá con la
misma las fotos enviadas al Jockey Club y se identificará al potrillo
mediante microchip.
(4) Informe Anual de Muertes de Potrillos (Foal Death Report)- Será
presentado, incluyendo a todos los potrillos muertos durante el año,
utilizando como término directivo la fecha del 31 de enero del año
siguiente; y se rendirá dicho Informe en el formato 0 medios dispuestos
por el Administrador.
(b)
El Administrador podrá extender los términos aquà dispuestos por justa causa,
en solicitud radicada por el Criador o Potrero, por lo menos treinta (30) dÃas
previo a su vencimiento, disponiendo el plazo para cumplir.
(c)
De incumplir con el requerimiento de presentar estos informes sin mediar justa
causa, el Administrador impondrá sanciones económicas al Criador o Potrero
infractor según se dispone en este Reglamento y podrá además tomar los
remedios necesarios para obtener dicha información de asà entenderlo
necesario.
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2005.-Copias:
(a)
El Administrador expedirá copia certificada de las constancias de sus registros O
los registros que éste utilice, respecto a los ejemplares que integran un plantel, a
petición de parte interesada, previo el pago de los derechos establecidos.
(b)
Dichos documentos establecerán la genealogÃa, filiación, identificación y derecho
de propiedad del caballo O cualquier otra circunstancia que conste en el
expediente del ejemplar.
(c)
Se dejará constancia en el registro correspondiente de la expedición de los
citados documentos, con todo su detalle: fecha, listado de documentos, persona
que los expidió, la persona 0 entidad que lo solicitó, el motivo de la solicitud, y
cualquier otro.
2006. Registros de los Potreros:
(a) Los registros, libros y demás récords que los Criadores y Potreros están
obligados a mantener en sus planteles serán considerados complementarios a
los Registros de la AIDH; y podrán ser incluidos en un Banco de Datos O una
Base de Data Computadorizada a ser preparado y mantenido por el
Administrador con capacidad para proveer e imprimir los la información que el
Administrador HÃpico necesite.
(b)
En los Potreros se llevarán los siguientes Registros:
(1) Registro de Reproductores.
(2) Registro de Servicios.
(3)
Registro de Nacimientos.
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(c)
No empece la información que contengan dichos registros, se podrá corregir la
información contenida tanto en los Registros de los Potreros como en los
Registros de la AIDH mediante la identificación de un ejemplar por el ADN,
según los registros y constancias del Jockey Club; disponiéndose, que siempre
prevalecerá la identificación del ejemplar por el ADN, según certificado por el
Jockey Club; y que a tenor con dicha identificación se procederá a corregir los
registros y el número de identificación del ejemplar en cada caso en que esto
sea necesario.
2007. Listado de Reproductores:
(a)
Cada Potrero conservará un Listado de Reproductores, a disposición de la
AIDH, en el cual consignará lo siguiente:
(1)
Nombre de los caballos en el plantel O potrero y su Dueño.
(2)
Fecha de su ingreso a la reproducción en el plantel 0 potrero.
(3)
Fecha de Salida del Potrero O plantel.
(4) GenealogÃa del caballo.
(5) Número de Identificación del reproductor, por tatuaje 0 microchip, según
aplique.
2008. Informe de Ingreso a la RecrÃa:
(a)
De todo ejemplar que ingrese a la reproducción, se remitirá al Administrador el
documento de filiación e identificación y el certificado de titularidad.
(b)
Para poder ingresar a la reproducción, cada ejemplar tiene que estar registrado
en la AIDH o registrarse en dicho momento mediante el Certificado del Jockey
Club (Jockey Club Certificate).
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(c) El Administrador corroborará la genealogÃa, identificación (microchip) y derecho
de propiedad del ejemplar.
2009. Reproductores-Identificación:
(a) Para poder ser registrado, todo semental y toda yegua madre contará con un
microchip debidamente instalado y verificado por el Veterinario Oficial.
(b) Los Potreros tendrán que mantener y presentar las yeguas madres en las
condiciones más favorables para su fácil identificación e inspección;
disponiéndose, que será responsabilidad del Veterinario Oficial de la AIDH
inspeccionar las yeguas madres dos (2) veces durante el perÃodo de gestación y
preparar un Informe Oficial de cada visita y presentarlo al Administrador.
(c)
Ante la falta del microchip, por cualquier motivo que fuere, el Criador O Potrero
tendrá que solicitar inmediatamente al Administrador la instalación del
microchip; disponiéndose, que el Administrador ordenará que el Veterinario
Oficial instale el microchip a costo del Criador dentro de un término que no
excederá de diez (10) dÃas después de recibida la solicitud; disponiéndose, que
ante la ausencia del microchip, y como medida temporera, se utilizará el tatuaje
del ejemplar para propósitos de identificación, de éste estar disponible.
2010.- Informe de Servicios- Yeguas Madres (Report of Mares Bred):
(a) El Criador Dueño del semental presentará al Administrador el nombre de las
yeguas que fueron cubiertas durante el año natural por cada uno de sus
sementales, haciendo un informe por separado para cada semental, el cual
deberá ser presentado utilizando como término directivo su radicación en O
antes del primero de septiembre del año activo; disponiéndose, que se podrá
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presentar esta información sometiendo copia de los informes enviados al Jockey
Club, siempre que la información esté completa dentro del término dispuesto por
reglamento.
(b) El informe se hará en el formulario y/o por los medios que ordene el
Administrador.
(c)
Dichos informes deberán radicarse al terminar la temporada de apareamiento,
pero nunca después del dÃa primero de septiembre de cada año, utilizado como
término directivo.
(d)
El Veterinario Oficial inspeccionará cada Potrero donde se haya informado el
empadronamiento de yeguas madres para ese año, teniendo que llevar a cabo
dicha inspección entre las fechas del 15 al 31 de diciembre de cada año y
presentando al Administrador, en el término de diez (10) dÃas luego de finalizada
dicha inspección, un Informe de Inspección de Yeguas Servidas; disponiéndose
que todo Criador y Potrero cooperará con el Veterinario Oficial al llevar a cabo
esta inspección.
2011. Listado de Nacimientos:
(a) Cada Criador y cada Potrero preparará, conservará y presentará al
Administrador, en o antes del primero (1) de diciembre de cada año, para dicho
año natural y en el formato dispuesto por éste mediante Orden, un Listado de
Nacimientos en el cual se consignará lo siguiente:
(1)
Fecha de nacimiento de cada producto y su genealogÃa.
(2) Marcas y señas particulares determinables al nacimiento asà como todo
cambio que haya ocurrido en éstas.
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(3)
Cualquier otra información referente al producto.
(b)
El Criador O Potrero podrá cumplir con este requisito mediante la sumisión de
una copia del Informe presentado ante el Jockey Club, siempre que cumpla
dentro del término reglamentario dispuesto.
(c)
El Veterinario Oficial podrá utilizar la información suministrada para llevar a cabo
la Inspección de Potreros.
2012.- Informe de Nacimiento (Live Foal Report):
(a) Cada Criador y cada Potrero preparará, conservará y presentará al
Administrador copia del Informe de Nacimiento (Live Foal Report) presentado
ante el Jockey Club, en el término dispuesto por dicha entidad.
(b)
Cada Criador preparará y presentará para cada potrillo una Solicitud de Registro
(Registration Application) ante el Jockey Club; disponiéndose, que tendrá que
instalarle el microchip al potrillo a más tardar antes de la Subasta Anual e Potros
y que el número del microchip tendrá que aparecer en el Libro de Subasta donde
figure el potrillo.
(c)
Una vez registrado el potrillo en el Jockey Club, el Criador, O el Dueño, según
aplique, presentará una Solicitud de Inscripción ante la Oficina del
Administrador, y el Administrador verificará la información provista, bien a través
de su Protocolo Interno O solicitando al interesado que someta la documentación
necesaria para corroborarla.
(d)
Una vez certificada la inscripción en los Registros oficiales de la Administración,
el producto podrá ser incorporado al Registro de Nacimientos del plantel.
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(e)
La edad de todo Ejemplar Purasangre de Carreras se computará a partir del dÃa
1ro. de enero del año de su nacimiento.
2013. Informe de Inspección y Verificación de Microchip:
(a) Cada Criador 0 Potrero presentará al Administrador, en el medio dispuesto por
éste mediante Orden, un Informe de Instalación de Microchip con la
identificación de cada ejemplar a quien el Criador le instaló un microchip,
acompañando los derechos correspondientes.
(b) El Criador radicará una Solicitud de Verificación de Microchip, pagando los
derechos correspondientes.
(c)
El Administrador publicará mediante Orden Administrativa las fechas en que
inspeccionará los planteles para verificar la identificación de los ejemplares y la
instalación de los microchips, utilizando como término directivo que todo potrillo
tiene que tener instalado el microchip antes de la primera Subasta Anual de
potros del plantel O entidad subastadora.
(d)
El Administrador proceda a realizar la Inspección en las fechas notificadas, o
acordadas con los interesados alternativamente a satisfacción de éste.
(e)
Para poder llevar a cabo la inspección y verificación mediante microchip de los
potrillos, se deberán haber inscrito previamente en el Jockey Club.
(f)
Una vez inspeccionado el potrillo y verificado el microchip por el Veterinario
Oficial, y habiendo cumplimentado y rendido éste el Informe de Inspección y
Verificación de Microchip, el Administrador aprobará y ordenará la inscripción del
potrillo en el Registro correspondiente, anotando el número de identificación de
éste.
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(g) Después de inscrito un producto, se informará al Administrador cualquier cambio
que ocurra en las señas particulares del ejemplar registradas en el Informe de
Nacimiento O de ocurrir cualquier cambio con relación al microchip;
disponiéndose, que el Administrador, considerando el tiempo transcurrido y
cualesquiera otras circunstancias, procederá a verificar dicha información y
podrá aceptar las modificaciones O anular la inscripción, de lo que se tomará
debida nota en el Registro; y disponiéndose además, que el Administrador
verificará que el cambio ha sido aceptado por el Jockey Club y debidamente
registrado en dicha entidad antes de proceder con cualquier cambio a los
registros de la Administración.
2014.- Nombres:
(a) El criador 0 el Dueño del ejemplar someterá el O los nombres que interese al
Jockey Club.
(b)
El criador podrá someter, conjuntamente con el Informe de Nacimiento ante el
Jockey Club, hasta tres (3) nombres para el potrillo, en orden de preferencia,
todos los cuales tendrán que ser de fácil pronunciación en Puerto Rico y los
cuales estarán sujetos a la reglamentación de Puerto Rico.
(c)
El Jockey Club y el Administrador podrán coordinar la aprobación del nombre del
ejemplar a base de un Protocolo Interno entre éstos.
(d)
Una vez aprobado el nombre por el Jockey Club, previo acuerdo o consulta con
el Administrador, éste tendrá que aceptar dicho nombre para el ejemplar.
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(e)
En caso de no someterse nombres para el potrillo O que el Administrador no
apruebe ninguno de los nombres propuestos, el Administrador le asignará un
número para su identificación.
(f)
El Administrador podrá rechazar el nombre propuesto para un ejemplar en
cualquier etapa, incluso ante una solicitud de cambio de nombre; disponiéndose,
que dicho Funcionario deberá analizar si el nombre propuesto puede conllevar a
actos subversivos O riña, si es obsceno o difamatorio, si sujeta al público
apostador y fanaticada hÃpica como audiencia cautiva a propaganda polÃtica y/o
que pueda interferir con, o afectar negativamente, el deporte hÃpico y/o la
celebración de carreras y/o la toma de apuestas, utilizando para ello una
interpretación restrictiva en consecución de las necesidades y conveniencias de
la industria hÃpica y la polÃtica pública desarrollada para la misma, además del
concepto de la razonabilidad.
(g)
Aplicando los criterios dispuestos en el inciso anterior, el Administrador no
aprobará los siguientes nombres:
(1) Nombres en uso.
(2)
Nombres que consten de más de dieciocho (18) letras 0 más de tres (3)
palabras; disponiéndose, que los espacios y los signos de puntuación se
contarán como letras.
(3)
Nombres O apodos de personas vivas a menos que se someta una
autorización por escrito de la persona cuyo nombre O apodo se pretende
usar.
(4)
Iniciales como C.O.D., F.O.B., C.P.A, etc.
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(5) Nombres que consistan enteramente de cifras tales como: UNO, SEIS,
CUATRO, ocHo, etc.
(6)
Nombres registrados como nombres de Establos y/o Potreros.
(7)
Nombres de Hipódromos o de Carreras Clásicas.
(8)
Nombres de sementales cuyos productos estén dedicados a la recrÃa.
(9)
Nombres de caballos conocidos por sus actuaciones excepcionales como
corredores o como reproductores.
(10) Nombres que se pronuncian en forma similar a nombres en uso O
nombres de difÃcil pronunciación o comprensión.
(11) Nombres de personas ilustres O notorias.
(12) Nombres que se consideren o sean susceptibles de considerarse como de
propaganda comercial, polÃtica o empresarial.
(13) Nombres de caballos retirados de competencia O de reproducción hasta
cinco (5) años después de su retiro O muerte.
(14) Nombres registrados (con copyright) de tÃtulos de libros, obras teatrales,
pelÃculas, canciones populares, revistas, periódicos, etc..
(15) Nombres que tengan o sugieran un significado obsceno.
(16) Nombres de caballos ganadores de Clásicos.
(17) Nombres de ejemplares para los cuales ya exista activo una contraparte,
bien masculino, o femenino.
(h)
Se podrá solicitar o cambiar el nombre de un ejemplar treinta (30) dÃas antes de
la fecha en que el caballo sea inscrito para participar en competencia, pagando
los derechos correspondientes.
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(i)
Una vez el ejemplar participe en competencia, su nombre no podrá cambiarse
excepto cuando existan razones fundadas para ello 0 a requerimiento del
Administrador.
(j)
No podrá cambiarse el nombre de los ejemplares que hayan sido dedicados a la
reproducción.
(k)
Los caballos importados de los Estados Unidos retendrán el nombre bajo el cual
fueron inscritos en el Registro Genealógico Americano.
(I)
A los caballos importados de otros paÃses se les podrá cambiar el nombre
siempre y cuando no se hayan inscrito en el Registro Genealógico Americano,
no sean ganadores en el paÃs de su origen o cuando exista una razón justificada
para ello, siempre que sea aceptado el mismo por el Jockey Club.
2015.- Color y Descripción:
(a)
Los colores de los caballos serán agrupados por Clasificación, según se provee
en esta sección, a partir de la fecha de vigencia de este Reglamento.
(b)
Las Clasificaciones de los colores de los caballos guardarán armonÃa y serán
semejantes a aquéllos establecidos por el Jockey Club.
(c)
El color del pelaje del ejemplar tendrá que describirse con la mayor precisión
posible en el Informe de Nacimiento y en cualquier otra solicitud o procedimiento
de cambio de colores.
(d)
El cambio de colores tendrá efectividad inmediata, como aquà se establece:
(1)
El cambio se implementará de inmediato para todo documento, informe
y/o registro nuevo que se prepare, presente y/o inscriba, en cumplimiento
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de las disposiciones de este Reglamento O de cualquier resolución u
orden del Administrador o de la Junta.
(2)
El Administrador hará publicar en los Tablones de Avisos de la SecretarÃa
de su Oficina la nueva Clasificación de Colores para que los Dueños y
Criadores que se presenten a dicho lugar puedan estudiar dicha
información y presenten todo documento correctamente.
(3)
El Administrador podrá denegar una inscripción y/o rechazar un informe si
el mismo no cumple con lo dispuesto en este Reglamento y/o con las
resoluciones y/u órdenes correspondientes.
(4)
Los Registros que lleva el Administrador se modificarán gradualmente
durante el perÃodo de un (1) año a partir de la fecha de vigencia de este
Reglamento, libre de costo para el Dueño del ejemplar.
(5) Todo Dueño de ejemplares de carrera y todo Criador tendrá derecho a
solicitar que se lleve a cambio el cambio de Clasificación de color de su
ejemplar en cualquier momento.
(6) Toda solicitud 0 procedimiento de cambio de color, marcas y/o señas de
ejemplares se llevará a cabo bajo las nuevas Clasificaciones de colores.
(e)
Las Clasificaciones de Colores de los ejemplares de carrera serán las siguientes
(entre paréntesis el nombre del color utilizado por el Jockey Club):
(1) Bayo/Zaino (Bay): Incluye los caballos cuyo pelaje varÃa desde el color
amarillo-bronce (yellow-tan) O canela (tan) hasta un rojizo o cobrizo
brillante (bright auburn) O castaño cobrizo. La crin, el rabo y parte inferior
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de las patas son siempre negras, con excepción de las marcas blancas
que puedan aparecer sobre ellas.
(2)
Bayo Oscuro/Zaino Oscuro (Dark Bay/Dark Brown): Incluye los caballos
cuyo pelaje presenta variaciones del color marrón (brown) hasta marrón
oscuro (dark brown) y que cualquier área que tengan que tire a color
canela (tan) se limite a los ijares O costados y/o al hocico. La crin, el rabo
y parte inferior de las patas son siempre negras, con excepción de las
marcas blancas que puedan aparecer sobre ellas. A los caballos de color
pardo moreno (dark brown) se les registraba anteriormente como de color
Cebruno.
(3)
Negro (Black): Incluye los caballos cuyo pelaje es completamente negro,
incluyendo el hocico, los ijares O costados, la crin, el rabo y las patas, con
excepción de las marcas blancas que pueda presentar el caballo.
(4)
Alazán o Alazano (Chestnut): Incluye los caballos cuyo pelaje puede
variar desde el color rojizo-amarillento (red-yellow) a un amarillo dorado
(golden-yellow). La crin, el rabo y las patas son usualmente variaciones
del color del pelaje, con excepción de las marcas blancas que pueda
presentar el caballo.
(5)
Gris/Roano/Rucio (Gray/Roan/Mottled): Se reúnen en una sola
clasificación los siguientes colores:
i.
Gris (Gray): La mayor parte del pelaje del caballo es una mezcla de
pelos negros y blancos. La crin, el rabo y las patas pueden ser de
129
color negro 0 gris, con excepción de las marcas blancas que
puedan aparecer sobre éstos.
ii.
Roano (Roan): La mayor parte del pelaje del caballo es una mezcla
de pelos de color rojizo (red) y blancos. La crin, el rabo y las patas
pueden ser de color negro, alazanos (chestnut) O roano (roan), con
excepción de las marcas blancas que pueda aparecer sobre éstos.
(6)
Blanco (White): Incluye los caballos cuyo pelaje, incluyendo la crin, el rabo
y las patas, es predominantemente blanco.
2016.-Otras Consideraciones:
(a)
Cuando se arriende un reproductor, deberá radicarse una copia del contrato de
arrendamiento en la Oficina del Administrador y se informará además al
Administrador el nombre, dirección y teléfonos de la persona encargada de
firmar los informes requeridos por este Reglamento.
(b)
El Administrador podrá rechazar el arrendamiento si a su juicio el mismo no es
bona fide, utilizando criterios comerciales ("arm's-length").
(c)
Ningún producto concebido por inseminación artificial será elegible para ser
inscrito en el Registro Genealógico de Caballos Purasangre de Carreras de
Puerto Rico.