Regl. 8944, art. X dup2
LICENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS DUEÑOS DE
Cite as Reglamento Núm. 8944, Art. X dup2
EJEMPLARES Y SUS APODERADOS.
1001. Criterios:
(a) Los Criterios Generales de Licencia dispuestos en este Reglamento le serán de
aplicación a la Licencia de Dueño, en lo pertinente.
(b) El Administrador publicará, en O antes del 1° de enero de cada año, los
requisitos que debe cumplir todo solicitante para ser acreedor a la Licencia de
Dueño de Caballos; disponiéndose, que dichos requisitos podrán ser los mismos
y/o adicionales a los que se exigen en la Ley Hípica, en este reglamento y en
cualquier otra reglamentación u órdenes aplicables.
(c) La política pública establecida por la Junta es facilitar la obtención de licencias,
proveyendo un procedimiento expedito para la aprobación de las mismas.
(d) Las reglas, reglamentos y órdenes que periódicamente expida la Junta, en lo
pertinente, formarán parte integrante de dicha licencia.
(e) Solamente se otorgarán licencias de Dueño de caballos a personas naturales
mayores de edad o a personas jurídicas; disponiéndose, que cuando se trate de
personas jurídicas, ésta tendrá que designar a una persona natural como
Apoderado, quien deberá ser aprobado por el Administrador y obtener la
correspondiente Licencia de Apoderado.
(f) En los casos de licencia a favor de persona jurídica, el Administrador podrá
solicitar la información correspondiente a todos los Dueños.
59
(g) No podrán otorgarse licencias de Dueño a personas jurídicas cuyos integrantes
no cualifiquen personalmente para una Licencia de Dueño; disponiéndose, que
toda persona que haya sido cancelada su licencia de Dueño por incurrir en una
Práctica Indeseable, 0 que haya sido declarada Estorbo Hípico, no podrá ser
acreedor a una licencia de Dueño bajo personalidad jurídica independiente.
(h) Cualquier orden O sanción impuesta al apoderado se entenderá como impuesta
al Dueño y/o a la persona jurídica, así como a los demás condueños con
licencia, según corresponda, y todos serán responsables de su cumplimiento.
(i) Ninguna entidad jurídica podrá constar de más de doce (12) miembros,
accionistas o asociados y cada uno asumirá las responsabilidades que se le
exigen a un Dueño, aunque no todos tengan licencia otorgada por el
Administrador.
(j) Toda transferencia de acciones o interés en la persona jurídica se notificará al
Administrador con por lo menos quince (15) días previo a que la misma sea
efectiva.
(k) El Administrador cancelará la licencia si el control de la persona jurídica cambia
de manos sin su aprobación; disponiéndose, que el nuevo 0 los nuevos
adquirientes tienen que cumplir con todos los criterios requeridos a un Dueño de
caballos.
(I) Las licencias se concederán con el propósito de que sean utilizadas y de que la
persona adquiera ejemplares y los coloque en carrera; disponiéndose, que la
solicitud de la Licencia de Dueño constituye un reconocimiento y aceptación de
que la persona así procederá cuando ésta sea otorgada.
60
(m) No se le otorgará Licencia de Dueño a personas que tengan Licencia de
Veterinario 0 Licencia de Herrero otorgada por el Administrador.
(n) Cuando el solicitante de la Licencia de Dueño haya sido Administrador Hípico o
Miembro de la Junta Hípica en "good standing", el Administrador le podrá relevar
de someter determinada información y/o documentación, haciendo constar en el
expediente administrativo de éste el cargo anterior que ostentó y la(s) fecha(s).
1002.-Cónyuges:
(a) La Licencia de Dueño de ejemplares de carreras expedida a persona casada se
entenderá expedida a favor de la sociedad legal de gananciales.
(b) La Licencia de Dueño expedida a persona soltera que luego contrajera nupcias,
pasará a favor de la sociedad de gananciales que se constituye.
(c) Ambos cónyuges tendrán que cumplir con los requisitos para ser acreedores a la
licencia.
(d) La suspensión 0 revocación de la licencia de Dueño aplica y es extensiva a
ambos cónyuges.
(e) Las personas casadas bajo capitulaciones matrimoniales podrán obtener cada
uno una Licencia de Dueño; disponiéndose, quede implementarse las
disposiciones sobre entries, sus ejemplares formarán entry de competir en la
misma carrera, y que de no implementarse las disposiciones sobre entries,
competirán como entes independientes.
61
1003. Requisitos:
(a) El solicitante cumplimentará los formularios que le provea el Administrador y
someterá la información y documentos que se le requieran, según consten en
este reglamento O en orden de la Administración.
(b) Previo a la concesión de la licencia, el solicitante acreditará haber pagado los
derechos de licencia según autorizados por ley y/o reglamento.
(c) El solicitante tendrá que acreditar dentro de los próximos seis (6) meses de
habérsele expedido la Licencia de Dueño que es propietario de por lo menos un
(1) ejemplar de carreras hábil para correr O corriendo.
(d) Para poder hacer uso de su Licencia de Dueño, la persona tendrá primero que
registrar debidamente los colores y el nombre de su establo, el nombre de su(s)
apoderado(s) y agente(s) autorizado(s), asociaciones y contingencias, los
contratos con Jinetes y aprendices (si alguno), el contrato con su Entrenador
privado O el nombre de su Entrenador público, y demás información que la AIDH
le requiera.
(e) Todo Dueño con licencia válida y vigente expedida en una jurisdicción con
reciprocidad hípica con Puerto Rico, su licencia será inmediatamente validada
localmente, expidiéndosele una Licencia de Dueño de la Administración;
disponiéndose, que el Administrador podrá requerir posteriormente la
información que entienda pertinente para unir al expediente del Dueño,
concediéndole un término razonable para cumplir con este requisito.
62
1004.-Apoderados:
(a) El Dueño, bien sea persona natural O jurídica, podrá ser representado por un
Apoderado cuya designación se hará mediante una "Escritura de Poder"
conforme los requisitos de ley aplicables en Puerto Rico.
(b) El Apoderado así designado tendrá que contar con la aprobación del
Administrador; disponiéndose, que una vez aprobado, el Administrador le
expedirá una Licencia de Apoderado para el término aplicable.
(c) El Administrador podrá retirar la designación de apoderado por justa causa,
notificando por escrito al Dueño a su dirección oficial con diez (10) días de
anticipación a la efectividad de la orden de retiro de designación.
(d) El apoderado tendrá que llenar todos los requisitos que se exigen a un Dueño,
excepto el requisito de solvencia económica; disponiéndose, que éste ejercerá
todos los derechos y facultades que la Licencia de Dueño confiere y asumirá
todas las responsabilidades inherentes al Dueño en ausencia de éste.
(e) Un Dueño no podrá actuar como apoderado de otro Dueño y un apoderado no
podrá actuar en tal capacidad para más de un Dueño.
1005.- Colores:
(a) Todo Dueño deberá registrar los colores distintivos de su establo, los cuales
estarán sujeto a la aprobación del Administrador; disponiéndose, que éste no los
podrá denegar irrazonablemente.
(b) El término "colores" incluye tanto los colores seleccionados por el Dueño como
el diseño, logo O señas que interesa el Dueño para identificar su establo.
63
(c) AI someter la información sobre los colores de su establo, el Dueño identificará
adecuadamente la vestimenta que utilizará su personal, la cual tienen que
coincidir con el diseño oficial y los colores del establo durante la participación en
carreras oficiales.
(d) El Dueño usará únicamente los colores registrados y no se permitirá el cambio
de los colores del establo durante un (1) año a partir de su aprobación.
(e) El Jurado podrá, por causa justificada, autorizar el uso de otros colores para el
establo de un Dueño y deberá informarlo al público tan pronto tome dicha
decisión; disponiéndose, que cuando se implemente dicho remedio a los fines de
poder celebrar las carreras, se impondrá una sanción al Dueño y/o persona
responsable de que no se hayan podido usar los colores correctos.
(f) La Empresa Operadora proveerá dos (2) blusas de colores neutrales (de ningún
establo) para que aquellos Jinetes que no logren tener las blusas correctas
disponibles para utilizar en carrera, puedan utilizar las blusas provistas por la
Empresa Operadora para montar, previa coordinación con el Jurado.
1006.- Responsabilidades:
(a) Todo Dueño de caballos establecerá y mantendrá un sistema de libros de
contabilidad donde incluirá todas las operaciones de su establo; disponiéndose,
que éstos serán auditados por la Oficina del Administrador 0 la persona que éste
designe, cuando así lo determine el Administrador 0 lo ordene la Junta.
(b) Será de la entera responsabilidad del Dueño el retener y pagar las aportaciones
para la contribución de seguro social, seguro por desempleo, incapacidad,
retención del ingreso contributivo y cumplir con todas las leyes laborales
64
aplicables relacionadas con la operación de su negocio como Dueño de
caballos, incluyendo el contar con un seguro de responsabilidad pública por la
cantidad que establezca la Administración.
(c) El Dueño firmará un contrato con cada Entrenador y/o Mozo de Cuadras que
utilice O emplee y someterá al Administrador copia de estos contratos dentro del
término de siete (7) días a partir de su otorgación; disponiéndose, que notificará
al Administrador a la terminación de dichos contratos, por cualquier razón que
fuere, dentro de un término no mayor de siete (7) días calendarios.
(d) De no contar con los servicios de un Entrenador Público, el Dueño de caballos
será responsable por pagar con prontitud a sus empleados, como mínimo, los
salarios mínimos y efectuar los descuentos establecidos por la Ley, y además,
pagará todos los gastos en que incurra con el cuido y entrenamiento del
ejemplar por concepto de alimentos, herraje, medicinas, acondicionamiento de
jaulas y gastos inherentes a la operación de un establo de caballos de carreras y
será responsable por cumplir con las reglas, resoluciones y órdenes que
aplicables; disponiéndose, que podrá acordar con su Entrenador y/o suplidor la
forma de pago de estos gastos.
(e) El Dueño rendirá los informes dispuestos en este reglamento y proveerá en
cualquier momento que se le requiera toda la documentación y estadísticas que
le soliciten el Administrador 0 la Junta, inclusive sobre los ejemplares de carrera
que le pertenecen o que le pertenecieron en el período para el cual se solicite
dicha información; disponiéndose, que la información sobre los caballos se
mantendrá confidencial según disponga la Junta.
65
(f) El Dueño que no utilice los servicios de un Entrenador Público firmará un
contrato con la Empresa Operadora para la asignación, utilización,
mantenimiento y disposición de las cuadras y jaulas para sus ejemplares.
1007. Personal:
(a) Todo Dueño y apoderado serán responsables de informar mensualmente a la
Oficina del Administrador el nombre de las personas que trabajan con él y/o que
trabajaron en su establo durante el mes anterior; disponiéndose, que
presentarán dicho Informe de Personal al Administrador dentro de los primeros
cinco (5) días del mes siguiente, con copia a la Empresa Operadora y en el
formato y por el medio que disponga la AIDH.
(b) El Informe de Personal contendrá el nombre de cada empleado con su número
de licencia y el nombre del ejemplar a su cuidado, certificado bajo el nombre y la
firma del Dueño del caballo.
(c) Cada vez que un empleado deje su empleo, el Dueño que no utiliza los servicios
de un Entrenador Público será responsable de notificarlo al Administrador por
escrito y en un término de cuarenta y ocho (48) horas, transcurridos desde que
se enteró de que el empleado ya no va a trabajar con él, remitiendo copia a la
Empresa Operadora, quien lo notificará enseguida a la Guardia de Seguridad.
(d) El Dueño no empleará ni permitirá que se emplee en su establo ninguna persona
que no tenga una licencia expedida por la Administración.
(e) Será responsabilidad del Dueño y del apoderado someter los informes
adicionales que le requiera la AIDH, en la fecha(s) dispuesta(s), en el formato
designado, y por los medios que se establezcan.
66
1008.- Pólizas:
(a) Todos los Dueños obtendrán y mantendrán vigente la póliza del Fondo de
Seguro del Estado y una póliza de seguro de responsabilidad pública y daños a
la propiedad bajo su control, relacionada al área del establo y su licencia, y
enviarán, o harán enviar, una copia de la misma a la Administración y a la
Empresa Operadora no más tarde de treinta (30) días antes de su vencimiento, y
el incumplimiento con esta disposición será objeto de una suspensión inmediata
de su licencia; disponiéndose, que en los casos procedentes, si la póliza es
obtenida y mantenida por una agrupación de Dueños de caballos reconocida por
la Administración, a la que pertenece el Dueño y éste se encuentra en
cumplimiento con dicha entidad, será responsabilidad de dicha agrupación
proveer la información dentro del término dispuesto.
(b) La cantidad de la póliza de responsabilidad pública y daños será revisada
anualmente por la Administración, en o antes del 1° de enero de cada año, y se
notificará a las partes interesadas.
(c) Los Dueños le notificarán anualmente a sus Entrenadores privados que cuentan
con dicha póliza vigente.
1009.- Empleados:
(a) El Dueño será responsable por contratar el personal que necesite para la
adecuada operación de su establo, bien por sí O por delegación expresa hecha a
su Entrenador privado bajo la responsabilidad del Dueño; disponiéndose, que
nadie podrá tener como empleado a persona alguna que no tenga una licencia
vigente otorgada por la Administración.
67
(b) Los Dueños de caballos le exigirán a los Entrenadores y a los mozos de cuadra
empleados por ellos que sometan a la Administración las certificaciones vigentes
y necesarias sobre la vacuna contra el tétano, tuberculosis y/o cualesquiera
otras que se requieran por ley o que exija la Administración, todas las cuales
serán sometidas conjuntamente con la petición inicial de licencia y con la
solicitud de renovación de licencia, conjuntamente con un certificado de buena
conducta emitido no más de seis (6) meses antes de la fecha de la solicitud de
licencia y todos los demás requisitos según establecidos por el Administrador;
disponiéndose, que las certificaciones sometidas a la Administración se unirán al
expediente de licencia de cada persona a quien le sea expedida una licencia y
que el Dueño no permitirá que trabaje para él ninguna persona que no haya
sometido la documentación requerida por la Administración, incluyendo la visa
de trabajo si el empleado no es de nacionalidad estadounidense.
1010.- Aperos:
(a) Todo Dueño, apoderado O Entrenador registrará ante la Oficina del
Administrador, en la Secretaría de Carreras, los aperos con que correrán sus
ejemplares.
(b) Todo cambio de apero(s) se solicitará con suficiente antelación a las
inscripciones y ningún ejemplar podrá competir en carrera oficial con otros
aperos diferentes a los aprobados y conforme aparecen exactamente en el
Programa Oficial.
68
1011.- Ausencias:
(a) Cuando un Dueño se ausente de Puerto Rico 0 cuando por razón de
incapacidad física, enfermedad o por alguna otra razón no pueda atender O
supervisar sus ejemplares, tendrá que designar un apoderado de acuerdo con lo
dispuesto en este Reglamento y dicho apoderado asumirá todas las
responsabilidades, derechos y privilegios que tenga dicho Dueño;
disponiéndose, que el Dueño podrá designar por escrito, para ciertos fines
administrativos y solamente por un período de tiempo limitado que no excederá
de un mes, a su Entrenador privado O público para que someta los informes y/o
cumpla con los requerimientos administrativos que el Administrador autorice,
notificando a dicho funcionario previo a la vigencia de dicha designación.
(b) Si la ausencia del Dueño es menor de treinta (30) días, éste notificará por escrito
al Administrador el nombre de la persona que lo representará de no tener un
apoderado designado y aprobado con anterioridad; disponiéndose, que el
Administrador podrá otorgar una licencia de apoderado temporera, similar a la
de un apoderado en propiedad, por un período no mayor de treinta (30) días, y
también le serán de aplicación las responsabilidades y obligaciones dispuestas
en este reglamento.
(c) Si el Dueño se ausenta sin designar un apoderado, el Administrador podrá tomar
todas las medidas que entienda necesarias para garantizar el bienestar de los
ejemplares en los casos procedentes, todo ello a costo del Dueño.
69
1012.- Área de Ensilladero:
(a) El Dueño, su cónyuge, hijos mayores de edad y el apoderado del establo son los
únicos autorizados a estar en el Área de Ensilladero y círculo de paseo;
disponiéndose, que nunca podrán estar más de dos (2) de estas personas
simultáneamente en el Área de Ensilladero.
(b) El Dueño del ejemplar ganador en cada carrera podrá invitar a un máximo de
diez (10) personas mayores de edad para retratarse en el Círculo de Ganadores;
disponiéndose, que dichas personas se dividirán en grupos de no más de cinco
(5), para efectos de la fotografía.
1013.- Menores:
(a) Por razones de seguridad no se permite la presencia de menores de edad en el
Área de Ensilladero, en el círculo de paseo ni en el Círculo de Ganadores;
excepto los estudiantes de la Escuela Vocacional Hípica; disponiéndose, que
esta disposición es de aplicación no empece los menores puedan ser cargados
por sus padres O por el Dueño de caballos en sus brazos.
(b) Los Dueños podrán llevar sus hijos e invitados menores de diez (10) años de
edad al área de butacas separada para Dueños y Entrenadores y fotografiarse
utilizando el lugar provisto para ellos para esos propósitos; disponiéndose, que
esta autorización también es aplicable a los Entrenadores y Jinetes.
1014. Suspensiones:
(a) La suspensión o cancelación de la Licencia de Dueño cubre a todos los
ejemplares de su establo y todos los ejemplares en los que tenga participación
de cualquier forma, como Dueño, por el tiempo que dure la suspensión;
70
disponiéndose, que no podrá realizar transacción alguna con estos ejemplares
excepto en casos de cancelación permanente de su licencia, cuando se le
permitirá venderlos.
(b) El Administrador podrá tomar las medidas que correspondan en atención al
bienestar de los equinos en los casos que no estén siendo atendidos por el
Dueño, bien por sí 0 por otra persona designada por éste; disponiéndose, que el
Dueño responderá por todos los gastos incurridos.
1015.- Cancelaciones:
(a) Además de los fundamentos dispuestos en este Reglamento 0 en la Ley Hípica
para cancelar licencias, el Administrador iniciará un procedimiento de
cancelación de la Licencia de Dueño cuando este último, sin razón justificada no
haga uso efectivo de la misma por un período de un (1) año 0 más.
(b) El Dueño que no lleve a cabo actividades de inscripción de ejemplares para
competir en carreras oficiales se considerará que no ha hecho uso efectivo de su
licencia.
(c) El Administrador tramitará el procedimiento de cancelación de la Licencia de
Dueño bajo las disposiciones de ley aplicables, inclusive de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, según ésta sea enmendada.
(d) El Dueño podrá allanarse y entregar la licencia.
(e) El cobro de derechos no será reembolsable al cancelarse la licencia.
(f) La cancelación de la Licencia de Dueño por no haber hecho uso efectivo de la
misma no será impedimento para la concesión futura de una nueva Licencia de
Dueño si la persona cualifica para la misma.
71
CAPÍTULO 5 - LICENCIAS DE ENTRENADORES, ASISTENTES DE
ENTRENADORES, MOZOS DE CUADRA,
GALOPADORES Y DOMADORES.