Regl. 8945, art. 701
Apuestas en Banca:
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 701
La(s) apuesta(s) de Banca sólo podrá(n) hacerse en los sitios designados para tal fin
por la Empresa Operadora, licenciados por el Administrador HÃpico y aprobados por la
Junta HÃpica para dichos propósitos.