Regl. 8945, art. 701

Apuestas en Banca:

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 701

La(s) apuesta(s) de Banca sólo podrá(n) hacerse en los sitios designados para tal fin por la Empresa Operadora, licenciados por el Administrador Hípico y aprobados por la Junta Hípica para dichos propósitos.
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