Regl. 8945, art. 702
Malfuncionamiento(s):
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 702
Si por cualquier razón las máquinas expendedoras de los boletos de apuestas son
cerradas o dejan de funcionar desde el control central en el hipódromo antes de la hora
fijada para la salida de una carrera y no se pusieran en servicio, las mismas
permanecerán cerradas hasta después de esa carrera y las apuestas cesarán en la
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misma; disponiéndose, que los pagos se computarán de acuerdo con las cantidades
apostadas y jugadas realizadas hasta el momento de dicho cierre.