Regl. 8945, art. 703
Pagos:
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 703
(a)
No se hará ningún pago por concepto de apuestas hasta que el orden de llegada
sea declarado oficial por el Jurado.
(b)
Los boletos de Banca premiados se pagarán mediante la presentación y entrega
de los mismos en las ventanillas 0 lugares designados al efecto por la Empresa
Operadora y aprobados por las autoridades hÃpicas correspondientes.