Regl. 8945, art. 704

Errores:

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 704

(a) Si se cometiese un error al anunciar los dividendos al público en la pizarra, 0 por otros medios, el mismo será corregido prontamente y solamente el dividendo correcto deberá pagarse sin tomar en consideración el error. (b) Si debido a alguna falla mecánica O de otra índole no es posible corregir el error mediante un anuncio, se avisará la corrección por cualquier otro medio disponible que lleve la información al público de la manera más rápida posible. (c) Si el error se descubre luego de haberse comenzado el pago, solo los boletos agraciados y no cobrados hasta su momento, gozarán del pago corregido. (d) Los boletos ya cobrados, al momento de anunciarse el error, no tendrán derecho alguno a reclamar.
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