Regl. 8945, art. 704
Errores:
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 704
(a)
Si se cometiese un error al anunciar los dividendos al público en la pizarra, 0 por
otros medios, el mismo será corregido prontamente y solamente el dividendo
correcto deberá pagarse sin tomar en consideración el error.
(b)
Si debido a alguna falla mecánica O de otra Ãndole no es posible corregir el error
mediante un anuncio, se avisará la corrección por cualquier otro medio
disponible que lleve la información al público de la manera más rápida posible.
(c)
Si el error se descubre luego de haberse comenzado el pago, solo los boletos
agraciados y no cobrados hasta su momento, gozarán del pago corregido.
(d)
Los boletos ya cobrados, al momento de anunciarse el error, no tendrán derecho
alguno a reclamar.