Regl. 8945, art. 707

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 707

(a) En toda carrera en que compitan más de cinco (5) ejemplares para los fines de apuestas, la Empresa Operadora vendrá obligada a aceptar apuestas en Bancas de Primera y Segunda. (b) La Empresa Operadora podrá descartar al ejemplar que ésta estime pertinente, para cualquier tipo de apuesta, con excepción de apuestas para todas las modalidades de jugada de Pool. (c) El descarte será aplicable únicamente a los ejemplares de los Grupos I y II, según aparecen descritos en el Plan de Carreras vigente 0 conforme provea dicho documento. (d) Será responsabilidad de la Empresa Operadora, en la primera hora hábil después del evento de los Retiros y Cambios, notificar a cualquiera de las siguientes personas: el Administrador Hípico, el Secretario de Carreras o al Jurado Hípico, en ese orden de precedencia, el descarte del ejemplar motivo de su eliminación para todas las jugadas de banca excepto el Pool de Seis. 15 (e) Deberá fundamentarse el descarte en el hecho que el ejemplar así seleccionado tenga una marcada superioridad sobre el resto del grupo contra quien participa, a juicio del Secretario de Carreras; disponiéndose, que de no existir la marcada superioridad, a juicio del Secretario de Carreras, el descarte podrá ser denegado por el Administrador Hípico.
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