Regl. 8945, art. 708
Pizarra:
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 708
(a)
La Empresa Operadora instalará y mantendrá una Pizarra Electrónica donde se
anuncie el progreso del montante de las apuestas en Banca, montantes y
dividendos de todas las apuestas, anuncios de cambios de jinetes y peso y
cualquier otra información de interés.
(b)
Tendrá que tener disponible además una alternativa en caso del fallo de la
Pizarra Electrónica, para al menos anunciar los montantes de las jugadas antes
de dar la salida de la(s) carrera(s) y el dividendo final al público apostador.