Regl. 8945, art. 708

Pizarra:

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 708

(a) La Empresa Operadora instalará y mantendrá una Pizarra Electrónica donde se anuncie el progreso del montante de las apuestas en Banca, montantes y dividendos de todas las apuestas, anuncios de cambios de jinetes y peso y cualquier otra información de interés. (b) Tendrá que tener disponible además una alternativa en caso del fallo de la Pizarra Electrónica, para al menos anunciar los montantes de las jugadas antes de dar la salida de la(s) carrera(s) y el dividendo final al público apostador.
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