Regl. 8945, art. 709

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 709

Toda reclamación del apostador sobre una 0 más de sus apuestas O sobre el O los boletos de sus apuestas entregados con errores, tendrá que hacerse antes del apostador abandonar la ventanilla o lugar autorizado donde éste hizo la(s) apuesta(s).
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