Regl. 8945, art. 709
Reclamaciones:
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 709
Toda reclamación del apostador sobre una 0 más de sus apuestas O sobre el O los
boletos de sus apuestas entregados con errores, tendrá que hacerse antes del
apostador abandonar la ventanilla o lugar autorizado donde éste hizo la(s) apuesta(s).