Regl. 8945, art. 710

Dividendos:

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 710

(a) La Empresa Operadora tendrá que anunciar en la Pizarra Electrónica, no menos de cuatro (4) veces entre cada carrera, los dividendos aproximados de Primera (Win) de cada ejemplar hábil para las apuestas. (b) La Empresa Operadora quedará dispensada de este requisito en caso de mal funcionamiento de la pizarra electrónica, en ocasión de lo cual tendrá que 16 publicar dicha información utilizando un modo alterno, antes de darse la salida de la carrera. (c) Las demás modalidades de apuestas con sus totales de dinero jugado y dividendos aproximados, deberán anunciarse a través de los medios radiales y televisivos disponibles, y cualquier otro que requiera la Junta, no menos de cuatro (4) veces entre cada carrera. (d) En caso que el sistema televisivo y/o radial no pueda operar por razones de fuerza mayor, la Empresa Operadora quedaría dispensada de cumplir con este último requisito, luego de demostrar la fuerza mayor ante la Junta Hípica.
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