Regl. 8945, art. 712
Cierre de Apuestas:
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 712
Las máquinas expendedoras de boletos se cerrarán por control remoto electrónico, al
instante en que se dé la salida en cada carrera, según el Protocolo aprobado por la
Junta mediante Orden Administrativa.