Regl. 8945, art. 715

Empates para la Segunda Posición:

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 715

Cuando dos O más ejemplares terminen empatados para la Segunda posición en el orden de llegada oficial, se computará la cantidad a repartirse de la siguiente forma: (a) Después de realizados los descuentos de ley y descontado el dinero de los ejemplares hábiles para pagar dividendo en Placé (el que llego primero y los que empataron para el segundo lugar), la mitad de la cantidad a repartirse luego de los descuentos se asignará al ejemplar que finalizó en la primera y la otra mitad será asignada a los que empataron para la segunda posición. (b) La mitad a ser repartida entre los ejemplares que empataron en la segunda posición se dividirá equitativamente entre el número de ejemplares que empataron y la cantidad resultante será dividida entre la cantidad apostada individualmente a cada ejemplar de los que resultaron empatados al computar el dividendo de cada uno de ellos. 18
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