Regl. 8945, art. 715
Empates para la Segunda Posición:
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. 715
Cuando dos O más ejemplares terminen empatados para la Segunda posición en el
orden de llegada oficial, se computará la cantidad a repartirse de la siguiente forma:
(a) Después de realizados los descuentos de ley y descontado el dinero de los
ejemplares hábiles para pagar dividendo en Placé (el que llego primero y los que
empataron para el segundo lugar), la mitad de la cantidad a repartirse luego de
los descuentos se asignará al ejemplar que finalizó en la primera y la otra mitad
será asignada a los que empataron para la segunda posición.
(b)
La mitad a ser repartida entre los ejemplares que empataron en la segunda
posición se dividirá equitativamente entre el número de ejemplares que
empataron y la cantidad resultante será dividida entre la cantidad apostada
individualmente a cada ejemplar de los que resultaron empatados al computar el
dividendo de cada uno de ellos.
18