Regl. 8945, art. IV
APLICABILIDAD.
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. IV
Este Reglamento HÃpico De Apuestas de la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico aplicará, según en el mismo se dispone, a la toma y aceptación de apuestas
sobre las carreras de caballos purasangre de carreras que se celebran en vivo y todas
aquellas carreras sobre las cuales la Junta autorice la toma y aceptación de apuestas
según aquà se describen, y es de aplicación a todas las apuestas que haga cualquier
persona de aquéllas autorizadas por la Junta y a toda persona que pague dichas
apuestas, para que, en unión a los reglamentos complementarios al mismo, se cumpla
con el mandato expresado en la Ley HÃpica de que dichas carreras se celebren con la
mayor transparencia y garantÃas de confiabilidad que podamos conferirle.