Regl. 8945, art. IV

APLICABILIDAD.

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Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. IV

Este Reglamento Hípico De Apuestas de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico aplicará, según en el mismo se dispone, a la toma y aceptación de apuestas sobre las carreras de caballos purasangre de carreras que se celebran en vivo y todas aquellas carreras sobre las cuales la Junta autorice la toma y aceptación de apuestas según aquí se describen, y es de aplicación a todas las apuestas que haga cualquier persona de aquéllas autorizadas por la Junta y a toda persona que pague dichas apuestas, para que, en unión a los reglamentos complementarios al mismo, se cumpla con el mandato expresado en la Ley Hípica de que dichas carreras se celebren con la mayor transparencia y garantías de confiabilidad que podamos conferirle.
Regl. 8945, art. IV: APLICABILIDAD. | Justis AI