Regl. 8945, art. V
INTERPRETACIÓN.
Cite as Reglamento Núm. 8945, Art. V
Este Reglamento HÃpico De Apuestas de la Administración de la Industria y el Deporte
HÃpico se interpretará de forma consistente con los fines y propósitos de la Ley HÃpica,
supra, y de la polÃtica pública desarrollada por la Junta HÃpica en consecución a la
misma. El mismo deberá leerse en conjunto con los demás cuerpos reglamentarios de
3
aplicación a la industria hÃpica, los cuales se considerarán supletorios en cuanto a lo
que no se incluye en el presente Reglamento.